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lo Hice con fecha de marzo del 2002
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lo Hice con fecha de marzo del 2002
Como Vez
supongo ya solucionaste el " asunto " o no?
saludos
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Lo que hice mejor fue hacele su suspencion de actividades... lo Hice con fecha de marzo del 2002
Al respecto comento lo siguiente:
A) El aviso de suspensión, deberá presentarse a más tardar en la fecha en que tu contribuyente hubiera estado obligado a presentar declaración en caso de haber realizado actividades.
C) Los avisos que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados.
(27 CFF, 14 y 21 RCFF)
Conforme a lo anterior:
Si tu aviso de suspensión lo presentaste en 2009, aún cuando hubieras marcado como fecha de suspensión la del año 2002, dicha suspensión inicia a partir de 2009.
Por ello, aún cuando no hubieras realizado actividades de 2002 a 2009, el solo hecho de no haber presentado el aviso mantiene vivas las obligaciones no suspendidas.
Por lo anterior, deberás presentar las declaraciones a que te encontraste obligado en dicho periodo de tiempo, toda vez que el aviso de suspensión surte sus efectos, a partir de la fecha de la presentación.
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que hace como 10 años o mas que ya tine ese negocio(farmacia) de pequeños
Saludos
resulta que le llego una invitacion de los Sar a una P.F que segun los de Sat no ha presentado su declaracion Anul2008.
Al estar checando su RFC ES DE PEQUEÑOS en tonces no presenta declaracion Anual porque son pagos definitivos.
Bueno despuesme dice la P.F
mi pregunta es:
1 La doy de En Suspencion de actividades desde hace 10 años a tras?
2 No tenfgo porque presentar la Anul2008 verdad?
Bueno gracias si me pudieran comentar algo[/quote]
Buen día
1.-Resulta que le llego una INVITACION... ¿cual es el problema?... al tratarse de una invitación no hay ninguna obligación o consecuencia de hacer caso omiso, salvo que se tratase de un REQUERIMIENTO.
2.- "Dice" tu cliente que desde hace 10 años ya tiene dicho negocio como REPECO
¿ha presentado sus declaraciones bimestrales?
¿por que darlo en suspencion? ¿ya no tendrá mas actividades a realizar?
3.-Ya diste lectura a LISR...¿ estas obligado a presentar la anual?
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Saludos
mi estimado alberto_2008 te comento lo siguiente:
con forme a las pregutas te comento
1-R= si no hay por ser invitacion (ya lo cheque )
2-R= no me explique bien desde hace 10 o mas YA NO LA TIENE EL NEGOCIO PERO NO HIZO LA SUSPENCION.
3-R= el ultimo presentado es con fecha de marzo-2002
Mi estimado Alberth:
A) El aviso de suspensión, deberá presentarse a más tardar en la fecha en que tu contribuyente hubiera estado obligado a presentar declaración en caso de haber realizado actividades.
R= Hasta marzo2002 fue cuando realizo actividades.
C) Los avisos que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados.
R= Si surte sus efectos hasta esta fecha que lo presente(agosto-2009)pero surten con fecha de marzo2002
Por eso es que queria checar que los de pequeños no presentn delcaracion del ejercicio (anual)
Esto es porque en realidad no tuvo ingresos para calcularle los pagos provisionales(definitivos) es por eso que como calculo la base para los pagos. Cerro el negocio pero no dio aviso.
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Cabe mencionar que estos "hubiera", son solo para efectos de fijar la fecha limite de presentación del aviso.
C) Si el aviso no se presenta en la fecha límite, en automático se convierte en extemporáneo (fuera de tiempo).
D) Los avisos que se presenten en forma extemporánea, es decir los que no se presentan dentro del tiempo legalmente establecido para ello, surten sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. (27 penúltimo párrafo CFF)
Conforme a lo anterior, si tu aviso de suspensión lo presentaste en agosto de 2009, es apartir de esta fecha surte efectos dicha suspensión, en virtud de que así lo marca el 27 penúltimo párrafo CFF.
E) Considero además que deberas presentar tus declaraciones desde abril de 2002 hasta julio de 2009, esto por el solo hecho de que en dicho lapso de tiempo, el aviso de suspensión no se encontraba vigente.
Si como dices, no tuvo ingresos, deberas declararlos en "0".
Como bien dices, cerro el negocio pero no dio aviso, por este solo hecho, las obligaciones de declarar subsisten hasta en tanto se presente el aviso de suspensión, fecha hasta la cual deberas seguir cumpliendo con la mencionada obligación formal de declarar.
A partir de agosto de 2009, ya no tendrás obligación de declarar, en virtud de que el aviso de suspensión te libera, durante su vigencia, de la obligación de presentar declaraciones. (21 F III inciso a) RCFF), con las excepciones que el mismo inciso menciona.
Insisto, aún cuando en el aviso hayas marcado fecha de 2002, éste surte efectos a partir de la fecha de presentación, transcribo lo mencionado en el penultimo parrafo del 27 CFF:
LA SOLICITUD O LOS AVISOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO QUE SE PRESENTEN EN FORMA EXTEMPORANEA, SURTIRAN SUS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN PRESENTADOS...
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