Antes que nada debes precisar de manera clara que fue lo que impugnaste, si lo hiciste contra la notificación del requerimiento de obligaciones es factible su desechamiento toda vez que dicho documento no genera agravios al contribuyente, es decir no transgrede en su esfera jurídica, máxime que es un acto instrumental no definitivo.
Como bien lo comentan si optas por impugnar debes hacerlo contra un acto definitivo, como en tu caso es la multa que la Autoridad te imponga derivado de la omisión de tus obligaciones al hacer caso omiso al requerimiento o cumplirlo una vez notificado este.
Uno de los derechos de los gobernados es el de ser oído y vencido en juicio, establecido como garantía de audiencia, misma que se encuentra consagrada en los Arts. 14 y 16 Constitucionales.
Al fincar la Autoridad un determinado crédito fiscal, significa que existió una omisión en el cumplimiento de las obligaciones por parte del contribuyente, para lo cual emite actos instrumentales tal como el requerimiento y definitivos como lo es en este caso el documento donde te determinan la multa.
De conformidad con el Art. 117 el Recurso Administrativo de Revocación procede contra actos definitivos que causen agravios (Fracc. I inciso d) ) como en este caso el crédito fiscal.
Puedes hacer valer tus agravios impugnando la notificación del requerimiento de obligaciones HACIENDO VALER EL CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE OBLIGACIONES FISCALES, toda vez que la notificación de dicho documento no cumple con los requisitos de legalidad a que esta afecto y al decretarse la nulidad para efectos para entonces tendras presentada tu obligación y difícilmente la Autoridad repondrá el acto (El requerimiento).
Saludos