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MOI en el caso de Personas no inscritas en el RFC
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17 años 4 días antes #52102
por Auditormx
MOI en el caso de Personas no inscritas en el RFC Publicado por Auditormx
Buen día Colegas:
Esperando contar con su valioso apoyo y experiencia ojala me pudieran dar su opinión sobre el siguiente asunto:
John Farmer, de nacionalidad estadounidense, compra mediante un fideicomiso un bien inmueble ubicado en las costas mexicanas del pacifico, específicamente un condominio, el condominio tiene un costo de 140,000 dlls, además paga comisiones por $10,000 dlls a la empresa que le consiguió el condominio, la cual le da una factura a su nombre, pero por no ser un contribuyente del Impuesto Sobre la Renta, no cuenta con su clave de R.F.C., solo el nombre de el John Farmer y a la dirección del condominio que adquirió.
Si esta persona en 2 o 3 años más adelante vende el condominio, podrá considerar la factura de comisiones como parte del MOI del condominio, ya que el artículo 37 de la LISR, considera que Monto original de la inversión:
“El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.”
Mi duda surge porque esta persona no esta dada de alta en el R.F.C., la factura no cuenta con el R.F.C., incurriendo con esto en el requisito que marca el art. 29-A del CFF en su fracción IV, que lo convierte en un comprobante fiscal sin requisito fiscal, mi idea en todo caso seria celebrar un contrato de prestación de servicios protocolizada ante notario para que se convierta en escritura pública, y usar esta escritura como comprobante de la operación, creo que de esta manera la autoridad no podría objetar nada, y el notario al momento en que se vendiera tendría que considerar dicho monto como parte del MOI del condominio para la determinación de la utilidad o perdida en la venta del condominio, ustedes que opinan?
Anexo la regla miscelánea que nos habla sobre los casos en que los comprobantes fiscales no requieren ser expedidos por impresores autorizados.
RM2009 LIBRO I. CFF 2.4.3. Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados.
Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
III.-En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Saludos y que tengan un excelente día!
Esperando contar con su valioso apoyo y experiencia ojala me pudieran dar su opinión sobre el siguiente asunto:
John Farmer, de nacionalidad estadounidense, compra mediante un fideicomiso un bien inmueble ubicado en las costas mexicanas del pacifico, específicamente un condominio, el condominio tiene un costo de 140,000 dlls, además paga comisiones por $10,000 dlls a la empresa que le consiguió el condominio, la cual le da una factura a su nombre, pero por no ser un contribuyente del Impuesto Sobre la Renta, no cuenta con su clave de R.F.C., solo el nombre de el John Farmer y a la dirección del condominio que adquirió.
Si esta persona en 2 o 3 años más adelante vende el condominio, podrá considerar la factura de comisiones como parte del MOI del condominio, ya que el artículo 37 de la LISR, considera que Monto original de la inversión:
“El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.”
Mi duda surge porque esta persona no esta dada de alta en el R.F.C., la factura no cuenta con el R.F.C., incurriendo con esto en el requisito que marca el art. 29-A del CFF en su fracción IV, que lo convierte en un comprobante fiscal sin requisito fiscal, mi idea en todo caso seria celebrar un contrato de prestación de servicios protocolizada ante notario para que se convierta en escritura pública, y usar esta escritura como comprobante de la operación, creo que de esta manera la autoridad no podría objetar nada, y el notario al momento en que se vendiera tendría que considerar dicho monto como parte del MOI del condominio para la determinación de la utilidad o perdida en la venta del condominio, ustedes que opinan?
Anexo la regla miscelánea que nos habla sobre los casos en que los comprobantes fiscales no requieren ser expedidos por impresores autorizados.
RM2009 LIBRO I. CFF 2.4.3. Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados.
Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
III.-En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Saludos y que tengan un excelente día!
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17 años 4 días antes #52118
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: MOI en el caso de Personas no inscritas en el RFC
...compra un bien inmueble costo de 140,000 dlls, además paga comisiones por $10,000 dlls a la empresa que le consiguió el condominio... la cual le da una factura a su nombre, pero por no ser un contribuyente del Impuesto Sobre la Renta, no cuenta con su clave de R.F.C., solo el nombre de el John Farmer y a la dirección del condominio que adquirió.
...podrá considerar la factura de comisiones como parte del MOI del condominio...
Opino que sí, conforme a los postulados de Información Financiera: Sustancia Económica y Valuación.
Sustancia Económica: La sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable de las transacciones de acuerdo con su realidad económica y no solo en atención a su forma jurídica, aún cuando una y otra no coincidan.
Valuación: Los efectos financieros derivados de las transacciones, que afectan económicamente a la entidad deben de cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a
ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos.
...podrá considerar la factura de comisiones como parte del MOI del condominio...
Opino que sí, conforme a los postulados de Información Financiera: Sustancia Económica y Valuación.
Sustancia Económica: La sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable de las transacciones de acuerdo con su realidad económica y no solo en atención a su forma jurídica, aún cuando una y otra no coincidan.
Valuación: Los efectos financieros derivados de las transacciones, que afectan económicamente a la entidad deben de cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a
ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos.
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17 años 4 días antes #52120
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: MOI en el caso de Personas no inscritas en el RFC
Para efectos puramente fiscales:
A los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país no les resultan aplicables las disposiciones fiscales que aplican para los contribuyentes residentes en territorio nacional.
A esos les aplican las disposiciones contenidas en el Título V de Renta, artículos 179 a 211.
Por lo tanto, para poder dar una opinión concreta deberás aportar una serie de datos adicionales a los que has mencionado, datos que estudiando dicho título te podrás dar cuenta de cuales son.
Por lo pronto, te sugiero analizar lo siguiente:
Artículo 189 de la LISR
En los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando en el país se encuentren dichos bienes.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
Los contribuyentes que tengan representantes en el país que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 208 de esta Ley, y siempre que la enajenación se consigne en escritura pública o se trate de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley; para estos efectos, la ganancia se determinará en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 148 de la misma. Cuando la enajenación se consigne en escritura pública el representante deberá comunicar al fedatario que extienda la escritura, las deducciones a que tiene derecho su representado. Si se trata de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán mediante declaración en las oficinas autorizadas que correspondan a su domicilio, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firma la escritura. En los casos a que se refiere este párrafo se presentará declaración por todas las enajenaciones aun cuando no haya impuesto a enterar. Asimismo, dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.
En las enajenaciones que se consignen en escritura pública no se requerirá representante en el país para ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y éste exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente residente en el extranjero, y el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna, debiendo enterarlo el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales.
Tratándose de adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del valor del avalúo del inmueble, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por persona autorizada por las autoridades fiscales. Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos que se reciban como donativos a que se refiere el artículo 109 fracción XIX inciso a), de esta Ley.
Cuando en las enajenaciones que se consignen en escritura pública se pacte que el pago se hará en parcialidades en un plazo mayor a 18 meses, el impuesto que se cause se podrá pagar en la medida en que sea exigible la contraprestación y en la proporción que a cada una corresponda, siempre que se garantice el interés fiscal. El impuesto se pagará el día 15 del mes siguiente a aquél en que sea exigible cada uno de los pagos.
Espero sea de tu utilidad, ya que considero que John Farmer no tiene establecimiento permanente en México.
En caso contrario te sugiero revisar el Título IV, capítulo IV de Renta y en especial el Art. 148, a fin de que normes tu criterio y expongas las dudas que de estudiar esas disposiciones te surjan.
A los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país no les resultan aplicables las disposiciones fiscales que aplican para los contribuyentes residentes en territorio nacional.
A esos les aplican las disposiciones contenidas en el Título V de Renta, artículos 179 a 211.
Por lo tanto, para poder dar una opinión concreta deberás aportar una serie de datos adicionales a los que has mencionado, datos que estudiando dicho título te podrás dar cuenta de cuales son.
Por lo pronto, te sugiero analizar lo siguiente:
Artículo 189 de la LISR
En los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando en el país se encuentren dichos bienes.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
Los contribuyentes que tengan representantes en el país que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 208 de esta Ley, y siempre que la enajenación se consigne en escritura pública o se trate de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, podrán optar por aplicar sobre la ganancia obtenida, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley; para estos efectos, la ganancia se determinará en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere el último párrafo del artículo 148 de la misma. Cuando la enajenación se consigne en escritura pública el representante deberá comunicar al fedatario que extienda la escritura, las deducciones a que tiene derecho su representado. Si se trata de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán mediante declaración en las oficinas autorizadas que correspondan a su domicilio, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firma la escritura. En los casos a que se refiere este párrafo se presentará declaración por todas las enajenaciones aun cuando no haya impuesto a enterar. Asimismo, dichos fedatarios, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.
En las enajenaciones que se consignen en escritura pública no se requerirá representante en el país para ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando las autoridades fiscales practiquen avalúo y éste exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente residente en el extranjero, y el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total de la diferencia, sin deducción alguna, debiendo enterarlo el contribuyente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la notificación que efectúen las autoridades fiscales.
Tratándose de adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del valor del avalúo del inmueble, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por persona autorizada por las autoridades fiscales. Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos que se reciban como donativos a que se refiere el artículo 109 fracción XIX inciso a), de esta Ley.
Cuando en las enajenaciones que se consignen en escritura pública se pacte que el pago se hará en parcialidades en un plazo mayor a 18 meses, el impuesto que se cause se podrá pagar en la medida en que sea exigible la contraprestación y en la proporción que a cada una corresponda, siempre que se garantice el interés fiscal. El impuesto se pagará el día 15 del mes siguiente a aquél en que sea exigible cada uno de los pagos.
Espero sea de tu utilidad, ya que considero que John Farmer no tiene establecimiento permanente en México.
En caso contrario te sugiero revisar el Título IV, capítulo IV de Renta y en especial el Art. 148, a fin de que normes tu criterio y expongas las dudas que de estudiar esas disposiciones te surjan.
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17 años 4 días antes - 17 años 4 días antes #52121
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: MOI en el caso de Personas no inscritas en el RFC
Buena tarde:
Un disculpa...retire mi comentario.....
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Última Edición: 17 años 4 días antes por a_cano.
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17 años 4 días antes #52123
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: MOI en el caso de Personas no inscritas en el RFC
...considero que John Farmer no tiene establecimiento permanente en México
Para ello, sería conveniente ver el 2 LISR referente al EP.
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17 años 4 días antes #52134
por Auditormx
Respuesta de Auditormx sobre el tema Re: MOI en el caso de Personas no inscritas en el RFC
Estimado contadorg, tengo una duda, en el caso de este residente en el extranjero, al adquirir la propiedad mediante fideicomiso, no cambia un poco el tratamiento para efectos de la enajenacion del inmueble?
Saludos!
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