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MOI en el caso de Personas no inscritas en el RFC
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17 años 4 días antes #52136
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: MOI en el caso de Personas no inscritas en el RFC
Auditormx:
Por lo tanto, para poder dar una opinión concreta deberás aportar una serie de datos adicionales a los que has mencionado, datos que estudiando dicho título te podrás dar cuenta de cuales son.
Repitiendo lo anterior, en forma tan generalizada es difícil dar respuestas concretas.
Por lo tanto, por que no realizas un cuadro esquemático en el que plasmes las condiciones que, en términos de los documentos que resulten procedentes, intervinieron en la adquisición.
Es decir, hacer un planteamiento sobre la base de “dice la cláusula fulana que”, “la sutana que”, etc., sin interpretaciones, además de las conclusiones a que tú has llegado sobre la base de lo anterior.
Por lo tanto, para poder dar una opinión concreta deberás aportar una serie de datos adicionales a los que has mencionado, datos que estudiando dicho título te podrás dar cuenta de cuales son.
Repitiendo lo anterior, en forma tan generalizada es difícil dar respuestas concretas.
Por lo tanto, por que no realizas un cuadro esquemático en el que plasmes las condiciones que, en términos de los documentos que resulten procedentes, intervinieron en la adquisición.
Es decir, hacer un planteamiento sobre la base de “dice la cláusula fulana que”, “la sutana que”, etc., sin interpretaciones, además de las conclusiones a que tú has llegado sobre la base de lo anterior.
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- a_cano
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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52326
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: MOI en el caso de Personas no inscritas en el RFC
Buen día:
En relación con los inmuebles adquiridos por extranjeros en Zona Restringida, la Fracción I, del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que:Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos;……..por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
Por otra parte, la Fracción VI, del Artículo 2º. de la Ley de Inversión Extranjera, señala que: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
”Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y”
Toda vez que los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo sobre inmuebles ubicados dentro de la "Zona Restringida", el fideicomiso es el instrumento legal, para que las personas físicas extranjeras puedan adquirir bienes inmuebles con fines residenciales en la zona restringida de México.
Respecto a los Fideicomisos sobre Bienes Inmuebles en Zona Restringida, el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 11.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:
I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y
II.- Personas físicas o morales extranjeras.
A su vez el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en relación con las solicitudes, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 9.- Las solicitudes que presenten las instituciones de crédito, a través de su delegado fiduciario, para obtener el permiso a que hace referencia el artículo 11 de la Ley, deben contener:
I. Nombre y nacionalidad de los fideicomitentes;
II. Nombre de la institución de crédito que fungirá como fiduciaria;
III. Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios en segundo lugar y de los fideicomisarios sustitutos;
IV. Duración del fideicomiso;
V. Uso del inmueble;
VI. Descripción, ubicación y superficie del inmueble objeto del fideicomiso, y
VII. Distancia del inmueble respecto de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
A la solicitud deberá acompañarse un anexo que contenga las medidas y colindancias del inmueble.
Así pues, el permiso es otorgado a la institución de crédito para que adquiera como fiduciaria el dominio del inmueble y permita el uso y goce del mismo al inversionista extranjero.
Con respecto al tratamiento fiscal, de los ingresos por la venta del bien inmueble, el compañero Contadorg, ya nos brindo los fundamentos.
En relación con los inmuebles adquiridos por extranjeros en Zona Restringida, la Fracción I, del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que:Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos;……..por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
Por otra parte, la Fracción VI, del Artículo 2º. de la Ley de Inversión Extranjera, señala que: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
”Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y”
Toda vez que los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo sobre inmuebles ubicados dentro de la "Zona Restringida", el fideicomiso es el instrumento legal, para que las personas físicas extranjeras puedan adquirir bienes inmuebles con fines residenciales en la zona restringida de México.
Respecto a los Fideicomisos sobre Bienes Inmuebles en Zona Restringida, el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 11.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:
I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y
II.- Personas físicas o morales extranjeras.
A su vez el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en relación con las solicitudes, dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 9.- Las solicitudes que presenten las instituciones de crédito, a través de su delegado fiduciario, para obtener el permiso a que hace referencia el artículo 11 de la Ley, deben contener:
I. Nombre y nacionalidad de los fideicomitentes;
II. Nombre de la institución de crédito que fungirá como fiduciaria;
III. Nombre y nacionalidad del fideicomisario y, si los hubiere, de los fideicomisarios en segundo lugar y de los fideicomisarios sustitutos;
IV. Duración del fideicomiso;
V. Uso del inmueble;
VI. Descripción, ubicación y superficie del inmueble objeto del fideicomiso, y
VII. Distancia del inmueble respecto de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
A la solicitud deberá acompañarse un anexo que contenga las medidas y colindancias del inmueble.
Así pues, el permiso es otorgado a la institución de crédito para que adquiera como fiduciaria el dominio del inmueble y permita el uso y goce del mismo al inversionista extranjero.
Con respecto al tratamiento fiscal, de los ingresos por la venta del bien inmueble, el compañero Contadorg, ya nos brindo los fundamentos.
Última Edición: 16 años 11 meses antes por a_cano.
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