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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ayuda en RECURSO DE REVOCACION
- humberto87
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
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me llego notificacion de unas multas el 13/07/09 segun yo el plazo limite para presentar el recurso es el 21/09/2009, porfavor si no es esa me podrian corregir porfavor? y adjunto recurso de revocacion y en el cual en recurso me apoye en un ejemplo del compañero hector rodriguez (acesc57)asi como de otras fuentes.
¿me podrian apoyar en el sentido de si el recurso de revocacion esta bien formulado o me falta informacion o mas fundamentos porfavor?, asi como lo ofresco a aquellos compañeros que en un momento dado lo puedan necesitar.
es referente a multas a requerimiento de autoridad
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- Alberto_2010
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Deja que regrese de comer y lo checo...
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- Alberto FC
- Fuera de línea
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- Tula de Allende, Hidalgo
a) Las multas te las notificaron el 13/07/09.
De ser así:
1.- Dicha notificación surte efectos el día 14 de julio de 2009 (135 CFF).
2.- El plazo para la interposicion empieza a correr el 15 de Julio de 2009 (121 CFF)
3.- Tu plazo vence el: 15 de septiembre de 2009.
13 dias de Julio + 21 dias de agosto + 11 dias de septiembre: Son los 45 días.
Nota: En el computo de los días no conté sabados ni domingos (12 CFF).
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- César Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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Desafortunadamente tu recurso es improcedente, en virtud de que la fracción I del Art.81CFF es muy clara en ese caso.
Art.81 INFRACCIONES RELACIONADAS CON PAGO DE CONTRIBUCIONES, PRESENTACION DE DECLARACIONES Y EXPEDICION DE CONSTANCIAS.
I.- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avosos o las constancias que exijan las disposicones fiscales, o no hacerlos a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
Pues realmente se cometió la infracción y es por eso que te aplican la multa sancionada por el inciso a) de la fracción I DEL Artículo 82 CFF.
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- Alberto_2010
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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HOLA Humberto:
Desafortunadamente tu recurso es improcedente, en virtud de que la fracción I del Art.81CFF es muy clara en ese caso.
Art.81 INFRACCIONES RELACIONADAS CON PAGO DE CONTRIBUCIONES, PRESENTACION DE DECLARACIONES Y EXPEDICION DE CONSTANCIAS.
I.- No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avosos o las constancias que exijan las disposicones fiscales, o no hacerlos a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
Pues realmente se cometió la infracción y es por eso que te aplican la multa sancionada por el inciso a) de la fracción I DEL Artículo 82 CFF.
De hecho si es procedente... ya que si bien es cierto que segun el art. 81 menciona como "INFRACCION" el: o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
Tambien es cierto, que no hay sanción...
ya que el art. 82 dice:
“Artículo 82.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el Artículo 81, se impondrán las siguientes multas:
I. Para la señalada en la fracción I:
a) De $860.00 a $10,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.”
Remarco: por cada una de las obligaciones no declaradas.
¿como se pretende sancionar una conducta de presentar una declaracion, con una sancion que dice: "por cada una de las obligaciones no declaradas"?
El error de redacción de este articulo, no impone una multa, por presentar declaraciones a requerimiento a de la autoridad...
de ahí el por que se pretende impugnar dicho credito...
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- César Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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Tan claro es que en una declaración se puedan presentar(declarar) varias obligaciones en este caso El PP ISR, PP IETU, dos obligaciones presentadas en una sóla declaración, la sanción es por cada obligación no declarada en el plazo exigible.
Pues no alarguen más la agonía, mejor pidan disminución de la multa.
Saludos y cuando les resuelvan en 3 meses ojala puedan brindarnos la noticia de la resolución.
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