REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
ayuda en RECURSO DE REVOCACION
- Alberto_2010
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
HOLA:
Tan claro es que en una declaración se puedan presentar(declarar) varias obligaciones en este caso El PP ISR, PP IETU, dos obligaciones presentadas en una sóla declaración, la sanción es por cada obligación no declarada en el plazo exigible.
Desafortunadamente el hubiera no existe... y el presentar este medio de defensa es una opción que los contribuyentes pueden tomar... sin embargo para poder pensar en una defensa fiscal, implica un costo, por lo que en estos casos, sale más caro pagar a un abogado fiscalista que interponerlo por sí mismo...
Adelante es valido... es por ello, que dí los soportes a humberto87 y pues no solo a él pueden servirle... si no a muchos...
Ojalá y al rato humberto87 tome experiencia en esto... y quien quita hasta se convierte en un muy buen abogado fislista!
Saludos...
MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448
.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
Pero, de alli a que la imposición de la multa por haber cometido tales infracciones sea procedente hay una gran distancia.
Esto ya que la imposición de una multa así como su notificación constituyen actos de molestia hacia el particular, por ende, tanto el acto en si, como su proceso de notificación deben estar debidamente fundados y motivados, dado que de no apegarse a tales requerimientos constitucionales, los convertirá en Actos Ilegales.
De allí, que si Humberto adviertes errores en la multa, v. gr., que cite articulos de manera inexacta (art. fracc, inciso etc), o que ponga uno cuando en realidad era otro, o incluso articulos fuera de vigencia) por ese solo hecho la multa se convierte en ilegal, dado de no estar debidamente fundada.
Por otro lado, si se cometieron errores durante el proceso de notificacion, v. gr. una hora en el citatorio y otra en el acta de notificacion etc.
Si tu caso, puede encuedrarse en lo mencionado en los 2 párrafos que anteceden, estas ante un acto ILEGAL, claro esto atendiendo a la multa en si, habria que ver si el requerimiento adolece de ello tambien, pues de ser así, tendras mas elementos a tu favor.
Si estas son las circunstancias; bien podrias intentar el medio de defensa en mención.
Pero caso contrario, si no tienes elementos a tu favor para pelear, sería un tanto ocioso en infructuoso intenrarlo, por lo que, lo recomendable es proceder como bien comenta César Saúl.
Por otro lado, y pensando que lo interpongas, habria que atender a las fechas a fin de que no te excedas del tiempo del que legalemente dispones para estos efectos. Pues aún cuando tengas elementos suficientes, si lo interpones fuera será declarado como improcedente, pues se tendrá como un acto consentido...
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPCHARLY
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- CEL 044 33-111-286
- Mensajes: 303
- Gracias recibidas: 0
A mi parecer las multas q la autoridad emite traen muchos vicios de forma en la fundamentación, indebida motivación legal,etc.
Este agravio sobre que no existe sancion sobre la presentacion de declaraciones a requerimiento de la autoridad me parece exelente.
Muchas veces los contadores nos vamos por la salida facil y en mi juicio mediocre, simplemente la de "pues a pagar", muchas veces por ignorancia en la defensa fiscal y otras tantas porq no se nos hace mucha la cantidad a pagar por la multa y si le aplico descuento mejor, pero yo estoy a favor de los q no queremos pagar nada a la autoridad cuando la notificacion o multa es ILEGAL, mientras q este proceda adelante, pero cuando este trae vicios ilegales no le pago nada.
Humberto, q bueno q usted se anima a entrarle vs los de sat-an me parecen exelentes oportunidades estas para empezar a adentrarnos un poquito al mundo de la defensa fiscal con multas pequeñas en las q tenemos mucho q ganar y realmente poco por perder.
SALUDOS!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- César Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
- Gracias recibidas: 0
Yo César Saúl Castro Vázquez, te sugiero que lo consultes con un buen abogado, porque los argumentos que quieren hacer valer están infundados, cuidado te va salir más caro el caldito.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
Humberto:
Yo César Saúl Castro Vázquez, te sugiero que lo consultes con un buen abogado, porque los argumentos que quieren hacer valer están infundados, cuidado te va salir más caro el caldito.
Saludos
1-. La palabra " yo " no existe.......es infundada tu aseveracion., ya te pareces aquel " mozo " que no dice nada.
2-. Mañana comentare sobre el tema..
Es todo por hoy.
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- César Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
- Gracias recibidas: 0
César Saúl Castro Vázquez escribió:
Humberto:
Yo César Saúl Castro Vázquez, te sugiero que lo consultes con un buen abogado, porque los argumentos que quieren hacer valer están infundados, cuidado te va salir más caro el caldito.
Saludos
1-. La palabra " yo " no existe.......es infundada tu aseveracion., ya te pareces aquel " mozo " que no dice nada.
2-. Mañana comentare sobre el tema..
Es todo por hoy.
saludos
HOLA Hugo:
No me hagas reir estas dolida o que? jejejejejejejeje
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.