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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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LA SILLA
Piedad , piedad por favor no me diga que no sabe usted que en el Reglamento del C.F.F. en su numeral 43 el legislador tuvo a bien insertar la definición de ACTIVIDAD PREPEONDERANTE, por si fuera poco en la Miscelánea Fiscal podemos leer lo siguiente.
Sección I.2.3.3. De las disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC
Actividad económica preponderante
I.2.3.3.1. Para los efectos del artículo 43 del Reglamento del CFF, las personas físicas y morales podrán considerar como actividad económica preponderante, aquélla por la que el contribuyente obtenga el mayor ingreso tomando en cuenta cada una de sus otras actividades económicas en el ejercicio inmediato anterior.
Quienes se inscriban al RFC manifestarán como actividad económica preponderante aquélla de la cual estimen que obtendrán el mayor porcentaje de ingresos respecto del ejercicio
en curso.
RCFF 43
Por lo demás LOBO ya transcribió la tesis que nos sirve para entender perfectamente que el concepto
De la deducibilidad no encuentra apoyo en la ACTIVIDAD PREPONDERANTE, sino en que sea
Estrictamente indispensable para la generación del ingreso Y CREEAME ACTUALMENTE ESO LO
RESPETA LA AUTORIDAD, es claro si usted ,no la ha vivido, consecuentemente no la ha
Superado
Después de ver QUE TIENE MÁS DE UFFFFFFFFFFF MENSAJES me pregunto que ha aprendido de muchos
Participantes excelentes de este espacio? Por respeto me reservo mi opinión.
LA LANZA
No espere respuesta de mi, solo sea honesto con usted mismo.
Buen fin de semana aunque sea jueves, hasta la proxima mañana expongo mi mascara en la Mexico, y debo prepararme como todo en la vida de no hacerlo los desaciertos siempre me acompañaran
- Bumblebee
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HOLA:
NO TE ME HAGAS BOLAS LOBO jejejejejejjej
no afirmes tonterias (¿cuales tonterias?)......uno hubiera afirmado esas pen.....terias
ES MAS NO TE HAGAS PEND.... EN COSAS TAN SENCILLAS
Saludos
Como contestes te contestaré.
Caray!! ninguna aportación,,, y solo viene a malgastar el espacio sin criterio propio y sin findamento
Por otro lado más importante:
Mistico dice:
Cuando tu lo dispongas escribimos sobre la aplicación de las tesis, pero sobre todo de las Jurisprudencias, porque te repito veo que, abusan de estas pensando que cuando llegue la autoridad en su revisión le podrás decir es que la JURISPRUDENCIA tal dice, esto o aquello a lo que la autoridad dirá sin duda, bueno eso dice y?
Pues este tema es muy interezante y deberian iniciar un post, para aquellos que desconocemos el tema, usos y aplicaciones...
respecto a la consulta inicial, miestras cumpla con los requisitos del LISR art 31 LISR y al 29 y 2A CFF, no veo nigun problema en deducir vía depreciación...
ademas porias checar este tema:
www.aportacionesfiscales.com/component/o...catid,2/func,fb_pdf/
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Sugiero lo busquen
Saludos
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Sobre la actividad preponderante LEASE que indique lo siguiente " no existe una definición en la LISR que nos estipule tácitamente que es el concepto antes citado"......
Nunca mencione el RCFF, sino la LISR......aguas al no saber leer adecuadamente........
saludos
- César Saúl Castro Vázquez
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.César Saúl Castro Vázquez escribió:
HOLA:
NO TE ME HAGAS BOLAS LOBO jejejejejejjej
no afirmes tonterias (¿cuales tonterias?)......uno hubiera afirmado esas pen.....terias
ES MAS NO TE HAGAS PEND.... EN COSAS TAN SENCILLAS
Saludos
Como contestes te contestaré.
Caray!! ninguna aportación,,, y solo viene a malgastar el espacio sin criterio propio y sin findamento
Por otro lado más importante:
HOLA DUDOSO:
Dices que sólo vengo a malgastar el espacio sin citerio proiopio y sin findament:Mistico dice:Cuando tu lo dispongas escribimos sobre la aplicación de las tesis, pero sobre todo de las Jurisprudencias, porque te repito veo que, abusan de estas pensando que cuando llegue la autoridad en su revisión le podrás decir es que la JURISPRUDENCIA tal dice, esto o aquello a lo que la autoridad dirá sin duda, bueno eso dice y?
Pues este tema es muy interezante y deberian iniciar un post, para aquellos que desconocemos el tema, usos y aplicaciones...
respecto a la consulta inicial, miestras cumpla con los requisitos del LISR art 31 LISR y al 29 y 2A CFF, no veo nigun problema en deducir vía depreciación...
ademas porias checar este tema:
www.aportacionesfiscales.com/component/o...catid,2/func,fb_pdf/
HOLA DUDOSO:
Quieres que debatamos algo de lo ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE empieza tú y luego va la mía, para que no andes de bocón, yo en ningún momento en este TOPICO he hablado de tí pero si quieres le entro hasta dónde quieras, haber empieza.