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Ingresos de Alemania

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #53109 por Luikb
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
A ver si me dices que no aplicas la Fraccion IV porque no consideras el diseño como servicio entonces el mismo articulo Fraccion II.- La Enajenacion de bienes intangibles realizada por persona residente en el pais a quien resida en el extranjero.

O sea el diseño es un bien intangible por ser una idea... o sea le vendo la idea a una persona en Alemania... pero yo soy residente en el pais.

Ahora bien conforme al tratado dice si yo presto los servicios en Mexico, los declaro en Mexico, salvo tenga domicilio permanente en Alemania o este mas de la mitad del año en Alemania... pero como van a ser en Mexico yo acumulo para Mexico...

El tratado no establece retenciones por lo que yo expediria un recibo de honorarios por el importe , Iva Tasa 0%, sin retencion.

El importe seria gravado 100% en Mexico, sin retencion puesto que no esta contamplado en el Art. 1 y 2 de la LISR al no tener establecimiento en el pais.

Es mi humilde opinion... aunque lo ultimo me reservo el derecho de investigarlo un poco mas a fondo.

Saludos

Luis Morales
Última Edición: 16 años 11 meses antes por Luikb. Razón: Horror de ortografia

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16 años 11 meses antes #53112 por patyivon
Respuesta de patyivon sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
Agradezco a todos sus comentarios por lo que son todos muy acertados...

He investigado en el SAT y me han contestado que como bien dicen ustedes aplica ISR e IETU y en caso de IVA y rentenciones IVA e ISR sera exenta esta parte.....

Mil gracias por su apoyo :laugh:

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16 años 11 meses antes #53114 por Luikb
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
Solo ten cuidado, IVA no es exento es gravado al 0%
Por ser extranjero y no tener residencia en el pais no le pueden obligar a retener ni IVA ni ISR
y como bien dices segun tratado acumular 100% ISR y el IETU como impuesto complementario

Saludos

Luis Morales

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16 años 11 meses antes #53117 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
El artículo 29 LIVA se refiere a la tasa; por ende, dicho artículo es de aplicación estricta por disposición expresa del 5CFF.

Por lo anterior, los únicos servicios que pueden afectarse a la tasa 0% son los listados en dicha fracción IV y ningún otro.

Esto, ya que dicha fracció establece "por concepto de", expresión que no deja margen a la interpretación, extención, adición y/o consideración para agregar o interpretar más conceptos que los expresamente mencionados, ya que con esa expresión se limita la aplicación de dicho articulo solo a los servicios allí listados.

Caso contrario sería si dicha fracción expresada "entre otros" "los relacionados con" u otra similar; pues en este caso si podriamos hacer extensivo el beneficio del 0% a todos los conceptos que presumieramos o entendiéramos como relacionados con los listados, pero esto no ocurre; pues la disposición de manera tajante establece: "por concepto de", lo que da a entender que solo serán afectos a la tasa del 0%, los servicios expresamente listados.

Por último; tanto LIETU, como ISR e IVA, todos, obligan o hacen sujeto a dichos gravámenes, al prestador de servicios; no así al prestatario de los mismos.

Por ello, cuando el prestador de servicios se ubique en las situaciones jurídicas previstas por tales leyes (LIETU, LISR, LIVA) será sujeto al pago de dichos impuestos, obligatoriedad que no desaparece por el hecho de que el prestatario no resida en méxico, o no tenga establecimiento permanente o no cuente con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. En resumen, el nacimiento de la obligacion de pago de ISR, IETU e IVA, esta en función del prestador de los servicios más no del prestatario de los mismos, menos aún del origen que tengan los recursos con que el prestatario paga al prestador.

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16 años 11 meses antes #53120 por Luikb
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
DE acuerdo la fraccion IV no aplica...

Pero le estas vendiendo un bien intengible.. una idea.. un diseño porque no existe un articulo que se llama bien intangible..
intangible.

(De in-2 y tangible).
1. adj. Que no debe o no puede tocarse.

Un diseño un bien intelectual que no puedes tocar...
diseño.

(Del it. disegno).
1. m. Traza o delineación de un edificio o de una figura.
2. m. Proyecto, plan. Diseño urbanístico
3. m. Concepción original de un objeto u obra destinados a la producción en serie. Diseño gráfico, de modas, industrial
4. m. Forma de cada uno de estos objetos. El diseño de esta silla es de inspiración modernista
5. m. Descripción o bosquejo verbal de algo.

Entonces aplicaria la fraccion II del multicitado articulo 29 LIVA. digo sin interpretar como dices...

Saludos

Luis Morales

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16 años 11 meses antes #53122 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
Es simple.......¿en donde se presta el servicio?



saludos

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