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Ingresos de Alemania

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16 años 11 meses antes #53061 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
patyivon:

Complementado las respuestas anteriores y refiriéndome exclusivamente al IVA, ya que lo relativo al ISR e IETU está dicho, debes determinar si los servicios que se están prestando se ubican en el supuesto de ser considerados como exportados.

Para lo anterior es importante establecer:

Si quien los está pagando no tiene establecimiento permanente en México y esos servicios son aprovechados en el extranjero. Son exportación de los mismos (artículo 29, fracción III en correlación con su último y primer párrafo) y gravan a la tasa del 0%.

Si quien los está pagando tiene establecimiento permanente en México y esos servicios son aprovechados en este país, con independencia de que el pago lo haga, supongamos, la casa matriz ubicada en el extranjero, se consideran prestados en México y se encuentran gravados por el IVA. Artículo 1 fracción II.

Te recomiendo dar una vuelta por las disposiciones del Capítulo VI de la LIVA a fin de normar criterio y en su caso exponer las dudas que resulten, haciendo referencia a la situación de quien recibe los servicios.

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16 años 11 meses antes #53062 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
Corrección:

Dice: PM, que se encuentra definida en el art 8 LIVA y 25 del Código Civil Federal, si se expide el compribante a nombre de alguna de aquellas, habrá lugar a la retención, en caso contrario no.


Debe decir: PM, que se encuentra definida en el art 8 LISR y 25 del Código Civil Federal, si se expide el comprobante a nombre de alguna de aquellas, habrá lugar a la retención, en caso contrario no.

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16 años 11 meses antes #53074 por Luikb
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
Iva gravado al 0%

Art 29 Fraccion IV inciso a)

Al no habr importe del impto no hay retencion...

El ISR no se guiaria por la ley en caso de existir tratado para evitar la doble tributacion con Alemania. dejenme lo checo y le comento, pero me atreveria a decir sin conocer dicho tratado que sera de alrededor del 20%

Saludos

Luis Morales

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #53095 por c.p. castillo
Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
Buenas tardes :

Complementando lo expuesto por el CONTADORG, dejo mi comentario:

Si quien los está pagando no tiene establecimiento permanente en México y esos servicios son aprovechados en el extranjero. Son exportación de los mismos (artículo 29, fracción III en correlación con su último y primer párrafo) y gravan a la tasa del 0%.

Si quien los está pagando tiene establecimiento permanente en México y esos servicios son aprovechados en este país, con independencia de que el pago lo haga, supongamos, la casa matriz ubicada en el extranjero, se consideran prestados en México y se encuentran gravados por el IVA. Artículo 1 fracción II.



Tratados para EVITAR la dobletributacion con Alemania

Articulo 14( Trabajos Independientes)

1.- Las rentas que un residente deun Estado Contratante obtenga por la prestacion de servicios profesionales u otras actividades de naturaleza INDEPENDIENTE solo pueden someterse a imposicion en este Estado,exceptoen las siguientes circunstancias, en que dichas rentas podran ser tambien sometidas a imposicion en el otro Estado Contratante.

a).-Cuando dicho residente tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades,en tal caso,solo puede someterse a imposicion en este otro Estado Contratante la parte de las rentas que sea atribuible a dicha base fija;o

b).-Cuando su estancia en el otro estado contratante es por un periodo o periodos que sumen o excedan en total de 183 dias en cualquier periodo continuo de doce meses ;en tal caso,solo puede someterse a imposicion en este otro Estado la parte de la renta obtenida de las actividades desempeñadas por el en este otro Estado.

2.- La expresión "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de caracter cientifico, literario, artistico, educativo o pedagogico, asi como las actividades independientes de los medicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontologos y contadores.

patyivon:la invito analisar dicho articulo y lo expuesto por los contadores , comentarios acertados.Agradeceremos su comentario final a este topico.

Reciba un cordial


La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

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Última Edición: 16 años 11 meses antes por c.p. castillo.

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16 años 11 meses antes #53096 por anagjs
Respuesta de anagjs sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
Con lo que nos comenta Luikb, aplicaría la tasa del 0% en IVA si la persona exportara sus servicios a Alemania, pero según lo que entiendo es que sus servicios los va a prestar en territorio nacional, en México, así que si aplica la tasa del 15%

y no hay retenciones de ISR ni IVA, ya que lo que según veo es que la persona física o moral de Alemania que va a pagar los honorarios, no tiene establecimiento en México, así que ella no podría después pagarselos al SAT.

Lo del tratado aplicaría si la persona que va a obtener los ingresos por sus servicios se fuera a ALemania, y en dado caso ahí si aplicaria una retención por parte de Alemania, de algún impuesto por los ingresos que obtuvo en ALemania, de conformidad con las leyes fiscales de ese país, y que se podría aplicar el tratado para evitar la doble tributación y asi poder acreditar el impuesto retenido en ese país contra el ISR causado en México.

Pero como los ingresos por los servicios son 100% en México no aplica.

y son gravados para IVA y acumulas el total del ingreso para ISR e IETU.

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16 años 11 meses antes #53106 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Ingresos de Alemania
En mi opinión; hay lugar a la causación de IETU, ISR e IVA; por lo siguiente:

a) IETU: Dicha Ley obliga al pago del IETU a las PF residentes en México por los ingresos que obtengan por la prestación de servicios personales independientes. ( 1 LIETU ).

Conforme a lo anterior, la LIETU sujeta al prestador de los servicios y no al prestatario de los mismos. Más aún; dicha ley no libera de dicha obligación por el hecho de que el dinero, venga del extranjero.

b) ISR: Dicha Ley obliga al pago de ISR a las PF residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde procedan. ( 1 f I LISR )

Conforme a lo anterior, la LISR sujeta a las personas fisicas residentes en México respecto de todos sus ingresos, independientemente de donde procedan.

c) IVA: Dicha Ley obligada al pago del IVA a las personas físicas que en territorio nacional presten servicios independientes.

Conforme a lo anterior, la LIVA sujeta al pago del mismo a la PF prestadora de servicios; sin que se libere de dicha obligación por el hecho de que el dinero con que reciba el pago de sus servicios provenga del extranjero.

Por lo anterior, hay lugar a la causación de IETU, ISR E IVA; dado que todas estas contribuciones sujetan al PRESTADOR de los servicios y no al PRESTATARIO de los mismos; la obligación de la mencionada causación no desaparece por el hecho de que el dinero que que se pagan los servicios povengan del extranjero; pues si esto fuera posible, es decir que pudiera desaparecer la obligatoriedad de pagar estos tributos, más de un contribuyente simularía, afirmaría o argumentaría que el dinero que cobra proviene del extranjero a fin de liberarse de la obligación de causación prevista en el la LIETU, LISR y LIVA.

Concluyo, que el origen del dinero con que se pague; no es factor suficiente para liberar al prestador de los servicios de la obligación de pago de IETU, ISR e IVA.

Por otro lado, para efectos del IVA, para que los ingresos se afecten a la tasa del 0%, es necesario segun el 29 F IV LIVA, que:

a) Dichos servicios se aprovechen en el extranjero.
b) Que se trate de:

*Servicios relacionados con asistencia técnica e información relativa a experiencias industriales, comerciales o cientificas.
* Maquila o submaquila.
* Publicidad.
* etc.

Es decir; deben reunirse las 2 condisiones (aprovecharse en el extranjero y ser uno de los servicios listados).

En ninguno de dichos incisos se menciona a los "Servicios de diseño"; por ende, dichos servicios no pueden afectarse a la tasa del 0% sino a la tasa general.

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