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ASIMILABLES A SALARIOS
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16 años 10 meses antes #53876
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ASIMILABLES A SALARIOS
Cita textual de la fraccion que comentas;
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
Ya tu mismo comentas que es descabellado el fundamento que se pretende dar, coincido a plenitud con dicho enfoque, dado que no considero resulte aplicable y por tanto no se tendria soporte legal.
La fraccion que se invoca dice "a las que preseten servicios personales independientes", en obvio de razones tu no te puedes prestar servicios presonales independientes a ti mismo, tal y como expuse antes, ya en el pasado se ha comentado por parte de diversos compañeros que un patron no puede ser trabajador de si mismo a la vez, son personalidades que por si mismas no pueden recaer en un solo individuo.
La fraccion nos pone un solo requisito unilateral,comunicar por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, ¿Tu solo te lo vas a comunicar?, a lo que quiero llegar y dar por un hecho es que la fraccion citada considera dos personalidades diferentes entre si, lo que hace inaplicable la estrategia que pretendes.
Lo que si podemos concluir es que si la figura que pretendes es inaplicable para el contribuyente mismo no corre esa suerte de aplicarlo a un tercero -esposa, hijos, amante, padre, madre, hermano, etc.-, con la bondad incluso de que si no excede los 400,000.00 y se cuida de que sea un tercero al que represente su unico ingreso, ni de anual hay obligacion. Con ello se tendria el beneficio de disminuir tanto la base de ISR y PTU, y se tendria el derecho de acreditamiento para efectos de IETU.
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
Ya tu mismo comentas que es descabellado el fundamento que se pretende dar, coincido a plenitud con dicho enfoque, dado que no considero resulte aplicable y por tanto no se tendria soporte legal.
La fraccion que se invoca dice "a las que preseten servicios personales independientes", en obvio de razones tu no te puedes prestar servicios presonales independientes a ti mismo, tal y como expuse antes, ya en el pasado se ha comentado por parte de diversos compañeros que un patron no puede ser trabajador de si mismo a la vez, son personalidades que por si mismas no pueden recaer en un solo individuo.
La fraccion nos pone un solo requisito unilateral,comunicar por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, ¿Tu solo te lo vas a comunicar?, a lo que quiero llegar y dar por un hecho es que la fraccion citada considera dos personalidades diferentes entre si, lo que hace inaplicable la estrategia que pretendes.
Lo que si podemos concluir es que si la figura que pretendes es inaplicable para el contribuyente mismo no corre esa suerte de aplicarlo a un tercero -esposa, hijos, amante, padre, madre, hermano, etc.-, con la bondad incluso de que si no excede los 400,000.00 y se cuida de que sea un tercero al que represente su unico ingreso, ni de anual hay obligacion. Con ello se tendria el beneficio de disminuir tanto la base de ISR y PTU, y se tendria el derecho de acreditamiento para efectos de IETU.
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16 años 10 meses antes #53877
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ASIMILABLES A SALARIOS
Reitero la invitacion a consultar el acervo historico de nuestros foros. En serio, lo que otros han opinado en el pasado en relacion a cuando un patron intenta ser su propio trabajador o la extinta figura del salario de mercado es bastante interesante y aplica al caso.
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- Miguel Mtz
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16 años 10 meses antes #53879
por Miguel Mtz
Respuesta de Miguel Mtz sobre el tema Re: ASIMILABLES A SALARIOS
no debes acumular para ietu lo que recivas por asimilados pero si para isr. y el acreditamiento del art 10 no procede por que como asimilado no causas ietu por lo tanto no debes acreditar ietu ya que tu mismo eres el trabajador fuera diferente si fueras socio.
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