- Mensajes: 27
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
FACTURA VENCIDA
- GARAY
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
16 años 10 meses antes #54173
por GARAY
FACTURA VENCIDA Publicado por GARAY
HOLA HICE UNA COMPRA Y LA FACTURA KE ME DIERON ESTABA VENCIDAD Y NO ME LA KIEREN CAMBIAR EN ESE NEGOCIO, EN CCASO DE UNA REVISCION KIEN TIENE MAS RESPONSABILIDAD EL KE ME LA EXPIDIO O YO POR ACTEPARLA ASI.
COMO ME PUEDO AMPARAR, SI NO ME LA QUIEREN CAMBIAR.
COMO ME PUEDO AMPARAR, SI NO ME LA QUIEREN CAMBIAR.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- mikecoz81
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 712
- Gracias recibidas: 0
16 años 10 meses antes #54175
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: FACTURA VENCIDA
tu podrias hacer deducible la factura, si en tu estado de cuenta esta el RFC de tu proveedor, y tu proveedor se haria acreedor a una multa de acuerdo al CFF.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
16 años 10 meses antes #54195
por Alberto FC
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: FACTURA VENCIDA
Si tu proveedor es Persona Moral, tiene la siguiente obligación:
Expedir comprobantes por las actividades que realicen. ( 86 II LISR )
Obligación similar se consigna para las Personas Fisicas, en el artículo 133 F III de la misma LISR.
Hasta aquí, queda claro que tanto PF como PM, tienen la OGLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN.
Para estos efectos, el art 29 del CFF, dispone que: Cuando las leyes fiscales (entre ellas la LISR) establezcan la obligación de expedir comprobantes por las
actividades que se realicen (tal como lo establecen los arts. 86 II y 133 III LISR), dichos comprobantes DEBERÁN reunir los requisitos que señala el Artículo 29-
A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
Hasta aquí, queda claro que los comprobantes que expidan tanto PF como PM, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL 29-A del CFF, hecho que constituye una OBLIGACIÓN para quien los expide.
La obligación de quien adquiere el bien o usa el servicio consiste precisamente en SOLICITAR LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS.
Ahora, el art 29-A del CFF dispone en su penúltimo párrafo lo siguiente:
Los comprobantes... DEBERÁN ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años...
La fecha de vigencia DEBERÁ aparecer impresa en cada comprobante.
Transcurrido dicho plazo se CONSIDERARÁ que el comprobante quedará sin efectos...
Por ello, es evidente que tu proveedor esta incumpliendo con sus obligaciones señaladas en los art 86 II (Si es PM) ó 133 III (Si es PF), dado que sus comprobantes, según el 29 del CFF, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL 29-A DEL CFF.
El incumplimiento viene cuando:
Conforme al art 29-A del CFF los comrpobantes DEBERÁN ser utilizados en un plazo máximo de 2 años.
Y el proveedor los está utilizando por un plazo MAYOR al legalmente permitido; por lo que al incumplir los requisitos del 29-A, desacata lo ordenado por el 29 CFF, hecho que se convierte en un incumplimiento de las obligaciones contenidas en los arts. 86 II (Si es PM) ó 133 III (Si es PF).
Hazle, esta observación a tu proveedor, y dile que en estricto sentido NO le estas pidiendo que te CAMBIE un comprobante SINO que te expida uno que CUMPLA CON LOS REQUISITOS FISCALES (Ya mencionados), en virtud de que éste no se lo puedes aceptar pues incumple con los dispositivos legales ya mencionados. Es decir, NO LO PUEDES ACEPTAR, y si NO LO HAS ACEPTADO (Dadas las inconsistencias advertidas en el documento) NO PUEDE ENTENDERSE COMO UN CAMBIO DE ALGO QUE NO HA SIDO ACEPTADO A SATISFACCIÓN.
Si lo anterior no fuera argumento suficiente para tu proveedor, coméntale además lo siguiente:
Que conforme al art. 83 F VII, constituye infracción: Expedir comprobante de sus actividades sin requisitos fiscales. Infracción a la que corresponde una sanción de De $12,070.00 a $69,000.00, según la fracción IV del art. 84 del CFF.
Es decir, hazle ver a tu proveedor que le saldría más barato mandar a imprimir nuevos comprobantes en vez de pagar una sanción de éste tipo, por lo que le resulta más conveniente mandar a imprimir nuevos y cuando los tenga te avise para que pasea a recoger tu comprobante que reúna todos los requisitos fiscales.
Pienso que con estos argumentos, tu proveedor se verá motivado a cumplir cabalmente con su obligación contenida en los arts. 86 II (Si es PM) ó 133 III (Si es PF).
Si aún tuviera dudas tu proveedor, impríme y entregale la siguiente información, tal vez le sea de interés y le haga reflexionar:
Denuncie la entrega de un comprobante sin todos los requisitos fiscales
Expedir comprobantes por las actividades que realicen. ( 86 II LISR )
Obligación similar se consigna para las Personas Fisicas, en el artículo 133 F III de la misma LISR.
Hasta aquí, queda claro que tanto PF como PM, tienen la OGLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN.
Para estos efectos, el art 29 del CFF, dispone que: Cuando las leyes fiscales (entre ellas la LISR) establezcan la obligación de expedir comprobantes por las
actividades que se realicen (tal como lo establecen los arts. 86 II y 133 III LISR), dichos comprobantes DEBERÁN reunir los requisitos que señala el Artículo 29-
A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.
Hasta aquí, queda claro que los comprobantes que expidan tanto PF como PM, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL 29-A del CFF, hecho que constituye una OBLIGACIÓN para quien los expide.
La obligación de quien adquiere el bien o usa el servicio consiste precisamente en SOLICITAR LOS COMPROBANTES RESPECTIVOS.
Ahora, el art 29-A del CFF dispone en su penúltimo párrafo lo siguiente:
Los comprobantes... DEBERÁN ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años...
La fecha de vigencia DEBERÁ aparecer impresa en cada comprobante.
Transcurrido dicho plazo se CONSIDERARÁ que el comprobante quedará sin efectos...
Por ello, es evidente que tu proveedor esta incumpliendo con sus obligaciones señaladas en los art 86 II (Si es PM) ó 133 III (Si es PF), dado que sus comprobantes, según el 29 del CFF, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL 29-A DEL CFF.
El incumplimiento viene cuando:
Conforme al art 29-A del CFF los comrpobantes DEBERÁN ser utilizados en un plazo máximo de 2 años.
Y el proveedor los está utilizando por un plazo MAYOR al legalmente permitido; por lo que al incumplir los requisitos del 29-A, desacata lo ordenado por el 29 CFF, hecho que se convierte en un incumplimiento de las obligaciones contenidas en los arts. 86 II (Si es PM) ó 133 III (Si es PF).
Hazle, esta observación a tu proveedor, y dile que en estricto sentido NO le estas pidiendo que te CAMBIE un comprobante SINO que te expida uno que CUMPLA CON LOS REQUISITOS FISCALES (Ya mencionados), en virtud de que éste no se lo puedes aceptar pues incumple con los dispositivos legales ya mencionados. Es decir, NO LO PUEDES ACEPTAR, y si NO LO HAS ACEPTADO (Dadas las inconsistencias advertidas en el documento) NO PUEDE ENTENDERSE COMO UN CAMBIO DE ALGO QUE NO HA SIDO ACEPTADO A SATISFACCIÓN.
Si lo anterior no fuera argumento suficiente para tu proveedor, coméntale además lo siguiente:
Que conforme al art. 83 F VII, constituye infracción: Expedir comprobante de sus actividades sin requisitos fiscales. Infracción a la que corresponde una sanción de De $12,070.00 a $69,000.00, según la fracción IV del art. 84 del CFF.
Es decir, hazle ver a tu proveedor que le saldría más barato mandar a imprimir nuevos comprobantes en vez de pagar una sanción de éste tipo, por lo que le resulta más conveniente mandar a imprimir nuevos y cuando los tenga te avise para que pasea a recoger tu comprobante que reúna todos los requisitos fiscales.
Pienso que con estos argumentos, tu proveedor se verá motivado a cumplir cabalmente con su obligación contenida en los arts. 86 II (Si es PM) ó 133 III (Si es PF).
Si aún tuviera dudas tu proveedor, impríme y entregale la siguiente información, tal vez le sea de interés y le haga reflexionar:
Denuncie la entrega de un comprobante sin todos los requisitos fiscales
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
16 años 10 meses antes #54196
por Alberto FC
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: FACTURA VENCIDA
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
16 años 10 meses antes #54197
por Alberto FC
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: FACTURA VENCIDA
No se pudo poner el link; por ello, sigue la siguiente secuencia en la pagina del SAT:
Inicio
Información Fiscal
Comprobantes Fiscales
Información general
comprobantes
Quejas
Inicio
Información Fiscal
Comprobantes Fiscales
Información general
comprobantes
Quejas
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
16 años 10 meses antes #54208
por Alberto FC
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: FACTURA VENCIDA
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.790 segundos