La LISR en el Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III.Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales
y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Como podemos observar si pretendes hacer una deducción ésta deberá estar amparada por la documentación que reuna los requisitos de las disposiciones fiscales y un requisito fiscal es que éstos se encuentren vigentes al momento de su expedición. Sin embargo nadie esta obligado a lo imposible y no esta en tus manos obligar a tu proveedor a que te reexpida tu factura. Legalmente solo la autoridad competente puede sancionar a un infractor.
Manda un escrito libre al SAT anexando copia de tu factura y manifestando tu forma de pago, si fue con cheque anexa copia de tu poliza de egresos y solicita que te sea reexpedida tu factura con los requisitos fiscales.
La autoridad puede o no resolver tu sitación, pero tu tendras un documento legal que puedes utilizar en tu defensa si en alguna revisión pretendieran invalidar tu deducción.