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FACTURA VENCIDA

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16 años 10 meses antes #54213 por C.P. SALVADOR ALVAREZ
Respuesta de C.P. SALVADOR ALVAREZ sobre el tema Re: FACTURA VENCIDA
La LISR en el Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III.Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Como podemos observar si pretendes hacer una deducción ésta deberá estar amparada por la documentación que reuna los requisitos de las disposiciones fiscales y un requisito fiscal es que éstos se encuentren vigentes al momento de su expedición. Sin embargo nadie esta obligado a lo imposible y no esta en tus manos obligar a tu proveedor a que te reexpida tu factura. Legalmente solo la autoridad competente puede sancionar a un infractor.
Manda un escrito libre al SAT anexando copia de tu factura y manifestando tu forma de pago, si fue con cheque anexa copia de tu poliza de egresos y solicita que te sea reexpedida tu factura con los requisitos fiscales.
La autoridad puede o no resolver tu sitación, pero tu tendras un documento legal que puedes utilizar en tu defensa si en alguna revisión pretendieran invalidar tu deducción.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

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16 años 10 meses antes #54222 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: FACTURA VENCIDA
Pregunta, ¿Motivo o argumentos del proveedor para no cambiartela?, en una revision a tu contabilidad tendrias el problema de que de entrada el auditor pretenderia considerar la deduccion como improcedente, para salvar el punto ya te comentaron varias alterntativas, por ello eso de que "de entrada".

En caso de que la revision fuera a tu proveedor le van a sancionar por no cumplir con las disposiciones fiscales en vigor.

Si la revision no la realiza la autoridad si no los dueños de la empresa, es decir el patron, con seguridad dira que la responsabilidad es del que acepto y pago esa factura pasando por alto ese punto.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

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