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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Agricultor renta predio agricola.........isr ????
- LOBOZAC
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16 años 10 meses antes #54192
por LOBOZAC
Agricultor renta predio agricola.........isr ???? Publicado por LOBOZAC
Hola foro...........comentario: INTERMEDIO Y Agricultor RENTA, OTORGA EN USO O GOCE bien inmueble
ESTA OPERACION NO ESTARIA AFECTA AL IVA SEGUN, LIVA 2009
CAPITULO IV
Del uso o goce temporal de bienes
Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley SE ENTIENDE por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.
Párrafo adicionado DOF 15-12-1995
Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate.
Párrafo adicionado DOF 29-12-1997
Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
I.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 31-12-1981
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
TAMPOCO IETU SEGUN.....LIETU 2008
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. …
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley SE ENTIENDE:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades CONSIDERADAS como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
SI IVA NO JUEGA, Y PARA IETU EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE SE CONSIDERA IGUAL A LIVA.....ENTONCES NO SERIA AFECTO A ESTOS DOS IMPUESTOS.....
PREGUNTA: Y PARA ISR ?????...LA FACTURA FUE LLENADA COMO "RENTA" DE.....SI GRAVARIA LA OPERACION DE ARRENDAMIENTO ?......CONSIDERO QUE SI........USTEDES QUE OPINAN ?
AHORA BIEN LA REGLA ESTA MENCIONA QUE;
Exención para personas físicas
1.17. Para los efectos del artículo 4, fracción IV de la Ley del IETU, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas del IETU
Y QUE SON EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES AGRICOLAS ?....• Agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación ....EN NINGUN LADO DICE ARRENDAMIENTO
AHORA BIEN, SI SE DESEARA NO PAGAR ISR, ENTONCES LA FACTURA DEBIERA DECIR siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación .....SOLO ASI NO PAGARIA ISR......PERO COMO DICE RENTA ENTONCES LO PAGARIA....
COMO VEN. ANDAMOS BIEN.......O MUY CHUECO
GRACIAS POR SUS VALIOSOS COMENTARIOS
SALUDOS
ESTA OPERACION NO ESTARIA AFECTA AL IVA SEGUN, LIVA 2009
CAPITULO IV
Del uso o goce temporal de bienes
Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley SE ENTIENDE por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.
Párrafo adicionado DOF 15-12-1995
Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate.
Párrafo adicionado DOF 29-12-1997
Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
I.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 31-12-1981
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
TAMPOCO IETU SEGUN.....LIETU 2008
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. …
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley SE ENTIENDE:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades CONSIDERADAS como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
SI IVA NO JUEGA, Y PARA IETU EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE SE CONSIDERA IGUAL A LIVA.....ENTONCES NO SERIA AFECTO A ESTOS DOS IMPUESTOS.....
PREGUNTA: Y PARA ISR ?????...LA FACTURA FUE LLENADA COMO "RENTA" DE.....SI GRAVARIA LA OPERACION DE ARRENDAMIENTO ?......CONSIDERO QUE SI........USTEDES QUE OPINAN ?
AHORA BIEN LA REGLA ESTA MENCIONA QUE;
Exención para personas físicas
1.17. Para los efectos del artículo 4, fracción IV de la Ley del IETU, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas del IETU
Y QUE SON EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES AGRICOLAS ?....• Agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación ....EN NINGUN LADO DICE ARRENDAMIENTO
AHORA BIEN, SI SE DESEARA NO PAGAR ISR, ENTONCES LA FACTURA DEBIERA DECIR siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación .....SOLO ASI NO PAGARIA ISR......PERO COMO DICE RENTA ENTONCES LO PAGARIA....
COMO VEN. ANDAMOS BIEN.......O MUY CHUECO
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- LOBOZAC
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16 años 10 meses antes #54199
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Agricultor renta predio agricola.........isr ????
Nadie se anima ?..............y conste que lei, concentre articulos,razone, analice, observe.........todo en el afan de no solo estirar la mano..........y ni asi se animan a comentar ?.......
saulitito tu no por favor...........no me interesan tus respuestas "tan profundas"......
saludos a todos
saulitito tu no por favor...........no me interesan tus respuestas "tan profundas"......
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- LCRUIZUSCANGA
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16 años 10 meses antes #54200
por LCRUIZUSCANGA
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: Agricultor renta predio agricola.........isr ????
Lobo...
como te mencione en otro foro....pienso que si pagaria isr por ser renta, maxime que existe un contrato de arrendamiento de por medio, tambien te comente que el hecho de cambiarle el concepto se puede caer en un acto de simulacion....
saludos
p.d. espero que aqui no le siga ya sabes quien...no se que mosco le pico ultimamente....
como te mencione en otro foro....pienso que si pagaria isr por ser renta, maxime que existe un contrato de arrendamiento de por medio, tambien te comente que el hecho de cambiarle el concepto se puede caer en un acto de simulacion....
saludos
p.d. espero que aqui no le siga ya sabes quien...no se que mosco le pico ultimamente....
L.C. Jesus Ruiz
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- jamendoz
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16 años 10 meses antes - 16 años 10 meses antes #54202
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Agricultor renta predio agricola.........isr ????
hola lobo
es sujeto de isr, es un arrendamiento, cambiar el concepto seria, como en otros topicos tu mismo has comentado, realizar una simulacion.
pd se antojaria cambiar el concepto
, quien sabe que hariamos en caso de estar en tu caso
es sujeto de isr, es un arrendamiento, cambiar el concepto seria, como en otros topicos tu mismo has comentado, realizar una simulacion.
pd se antojaria cambiar el concepto
saludos
cp jose antonio mendoza p
Última Edición: 16 años 10 meses antes por jamendoz.
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16 años 10 meses antes - 16 años 10 meses antes #54204
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Agricultor renta predio agricola.........isr ????
hola toñazo,....se le antoja al contribuyente porque va a hablar con el arrendatario a fin de hacer la operacion a ver si acepta ......y es que son 450 mil pesotes el pago de la renta......como la ven?....
gracias lcruiz por tus comentarios
saludos
gracias lcruiz por tus comentarios
saludos
Última Edición: 16 años 10 meses antes por LOBOZAC.
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- a_cano
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16 años 10 meses antes - 16 años 10 meses antes #54205
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Agricultor renta predio agricola.........isr ????
Buen día:
El artículo 3 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, señala lo siguiente:
Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
…….…………………..
De lo anterior se desprende que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, nos remite a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para definir los actos que se consideran afectos al IETU.
A su vez, la Ley del Impuesto al Valor Agregado en sus artículos 8, 14 y 19 define que se considera tanto enajenación, como prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes:
8. Concepto de enajenación
Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
………………………………………..
14. Concepto
Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
…………………………………………………..
19. Concepto de uso o goce temporal de bienes
Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Por lo tanto, esto no implica que si el uso o goce temporal de fincas dedicadas o utilizadas sólo para fines agrícolas o ganaderos este exento del IVA (Art. 20, Fr. III),también dicha exención sea extensiva para IETU.
De lo anterior se concluye que dicho arrendamiento (finca utilizada para fines agrícolas) deberá gravarse para el IETU de conformidad con el artículo 1º de la LIETU.
Saludos
El artículo 3 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, señala lo siguiente:
Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
…….…………………..
De lo anterior se desprende que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, nos remite a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para definir los actos que se consideran afectos al IETU.
A su vez, la Ley del Impuesto al Valor Agregado en sus artículos 8, 14 y 19 define que se considera tanto enajenación, como prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes:
8. Concepto de enajenación
Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
………………………………………..
14. Concepto
Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
…………………………………………………..
19. Concepto de uso o goce temporal de bienes
Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Por lo tanto, esto no implica que si el uso o goce temporal de fincas dedicadas o utilizadas sólo para fines agrícolas o ganaderos este exento del IVA (Art. 20, Fr. III),también dicha exención sea extensiva para IETU.
De lo anterior se concluye que dicho arrendamiento (finca utilizada para fines agrícolas) deberá gravarse para el IETU de conformidad con el artículo 1º de la LIETU.
Saludos
Última Edición: 16 años 10 meses antes por a_cano.
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