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¿alguien lleva calculos de impuestos de mueblerias

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16 años 10 meses antes #54332 por HUDOSA
memoli escribió:

Bandido:

"Hola, buen dia a todos, no tengo nada de experiencias en mueblerias SA, ¿alguien lleva alguna contabilidad de una muebleria SA que me pudiera dar una noción de la opción de pa<gar tus impuestos ISR sobre la opción de acumular para ISR únicamente la parte cobrada en el ejercicio?"




Hola, Buena Tarde:
La OPCION para pagar sus impuestos de ISR en base a lo cobrado, seria la de ENAJENACIONES A PLAZO, mismas que se encuentra fundamentado en el Art. 14 del CFF y Art. 18 6to parrafo de la LISR...

Esta opcion de ENAJENAR A PLAZO para efecto de pagar el ISR conforme a lo cobrado, la han adoptado la mayoria de las empresas que se encuentran en el supuesto de "Vender en abonos (o a plazos) y que su cliente haga de uso inmediato la mercancia adquirida y con la facilidad de que pague en el futuro", pero siempre y cuando cumplan con los requisitos que estipula el numeral 14 del CFF, mismo que son:

1.- Que se efectuen con clientes PUBLICO EN GENERAL
2.- Se difiera mas del 35% del precio para despues del 6to mes y
3.- El plazo pactado No exceda de 12 meses.

ademas, define que "No se consideraran operaciones efectuadas con el publico en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el Art. 29-A de este codigo".
De cumplirse TODOS estos requisitos, entonces si podra acumular para efecto de ISR solo la parte de lo cobrado.

Para tomarse en cuenta: Por las DEMAS OPERACIONES que NO SEAN PUBLICO EN GENERAL y aunque cumplan con los demas requisitos, a mi juicio, No procedera su acumulacion.

Salu2!!!

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16 años 10 meses antes - 16 años 10 meses antes #54334 por HUDOSA
Buen dìa

Sòlo para precisar EL PLAZO DEBE EXCEDER A 12 MESES
Última Edición: 16 años 10 meses antes por HUDOSA.

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16 años 10 meses antes #54337 por memoli
Hola, Hudosa:
Es correcta su apreciacion.Escribi mal...Gracias por la observacion.
Que tenga buen fin de semana.

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16 años 10 meses antes #54341 por BR1
Buenas noches, ¿qué opinan de la siguiente condicionante?

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos.

Es decir ¿cual sería la interpretación correcta?

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16 años 10 meses antes #54347 por CPHugoocejo
Memoli, un gustazo verte por aca....sin duda sera sinonimo de ver grandes aportaciones de CALIDAD.......





un saludo

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16 años 10 meses antes #54374 por bandido
muy amable a tdos, ya quedò claro

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