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PAGO FLETE MARITIMO SIN COMPROBANTE
- editor20
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16 años 9 meses antes #55016
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: PAGO FLETE MARITIMO SIN COMPROBANTE
Así es, maresp está en lo cierto, tal como puedes ver en la regla de la Resolución de Comercio Exterior para 2009-2010:
1.1. De los Comprobantes
1.1.1. Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras servirán como comprobantes para la deducción y acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales, por lo tanto, no será necesario expedir comprobantes distintos de los señalados en esta regla respecto de esos servicios, siempre que estén revalidados por el agente naviero y contengan los datos siguientes:
1. Los puertos de salida y de destino del buque.
2. El nombre y la matrícula del buque en el que se transporte la mercancía, si se trata de transporte por embarcación designada y las bases para determinar la indemnización que el transportista debe pagar o cualquier otro gasto que no esté amparado con el propio conocimiento de embarque.
3. El número de orden del conocimiento de embarque.
4. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide el conocimiento de embarque.
5. La descripción de los bienes que deberán transportarse, con la indicación de su naturaleza, calidad y demás características que sirvan para su identificación.
6. El nombre, el domicilio y la firma del transportista.
7. El nombre y el domicilio del embarcador.
8. Las tarifas aplicables de fletes y gastos de transporte, indicando si los fletes fueron pagados o se cobrarán a la entrega de la mercancía.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable cuando el cargo por concepto de manejo de mercancías en terminales de contenedores dentro de los puertos, conocido con las siglas en idioma inglés “THC” (Terminal Handling Charge), no venga desglosado de origen en el cuerpo del conocimiento de embarque, por lo tanto deberá expedirse el comprobante que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código.
Anteriormente te comenté: "¿Tú transferiste directamente a la Línea de cabotaje o a un Forwarder que desconsolida tu carga? En ambos casos siempre deberá existir el Bill of Lading (guía marítima) porque es el documento que comprueba el contrato de porte, el tipo y cantidad de mercancía a bordo (con riesgo o sin el), las medidas precautorias que se deben tener con la mercancía (temperatura, forma de estiba, etc.), el número de contenedor, si viaja FOB, o si viaja CFR y demás. ¿o todo lo manejaste únicamente con el anticipo al agente aduanal, porque hay corporativos aduanales con compañías que cubren todos los servicios en todas parte del mundo?
Como ves, siempre deberá existir la Bill of Lading, porque es el único documento que ampara todo lo que te anoté arriba. En estos momentos tengo a la vista un expediente de importación vía marítima de una mercancía europea. La factura italiana es por un total de 63,000 US (CIF SEA MEXICO y en la cual el proveedor italiano autoriza que la transferencia electrónica se le haga a un banco en Boston; la factura la desglosan en; tonelada y media del Producto....... 62,289 US valor FOB (franco a bordo)
Flete marítimo.....677 US
Seguro..............34 US
Total...........63,000 US (valor CIF (costo, seguro y flete)
Como ves, en este caso al momento de pagar al proveedor extranjero, ya se cubrió también el flete.
No obstante, en este caso se expidieron dos Bill of Lading, porque al viajar consolidado (varias importaciones en solo contenedor) se documenta el total en una guía Master y el producto específico que nos ocupa en una guía House. En tu caso, si le pagaste directo a la naviera, con tu comprobante de la transferencia y el comprobante Bill of Lading, soportas la deducibilidad fiscal y por no dejar verifica que el valor en aduana sobre el que se pagaron los aranceles incluyan en forma correcta el importe del flete, pues es un incrementable.
1.1. De los Comprobantes
1.1.1. Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras servirán como comprobantes para la deducción y acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales, por lo tanto, no será necesario expedir comprobantes distintos de los señalados en esta regla respecto de esos servicios, siempre que estén revalidados por el agente naviero y contengan los datos siguientes:
1. Los puertos de salida y de destino del buque.
2. El nombre y la matrícula del buque en el que se transporte la mercancía, si se trata de transporte por embarcación designada y las bases para determinar la indemnización que el transportista debe pagar o cualquier otro gasto que no esté amparado con el propio conocimiento de embarque.
3. El número de orden del conocimiento de embarque.
4. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide el conocimiento de embarque.
5. La descripción de los bienes que deberán transportarse, con la indicación de su naturaleza, calidad y demás características que sirvan para su identificación.
6. El nombre, el domicilio y la firma del transportista.
7. El nombre y el domicilio del embarcador.
8. Las tarifas aplicables de fletes y gastos de transporte, indicando si los fletes fueron pagados o se cobrarán a la entrega de la mercancía.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable cuando el cargo por concepto de manejo de mercancías en terminales de contenedores dentro de los puertos, conocido con las siglas en idioma inglés “THC” (Terminal Handling Charge), no venga desglosado de origen en el cuerpo del conocimiento de embarque, por lo tanto deberá expedirse el comprobante que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código.
Anteriormente te comenté: "¿Tú transferiste directamente a la Línea de cabotaje o a un Forwarder que desconsolida tu carga? En ambos casos siempre deberá existir el Bill of Lading (guía marítima) porque es el documento que comprueba el contrato de porte, el tipo y cantidad de mercancía a bordo (con riesgo o sin el), las medidas precautorias que se deben tener con la mercancía (temperatura, forma de estiba, etc.), el número de contenedor, si viaja FOB, o si viaja CFR y demás. ¿o todo lo manejaste únicamente con el anticipo al agente aduanal, porque hay corporativos aduanales con compañías que cubren todos los servicios en todas parte del mundo?
Como ves, siempre deberá existir la Bill of Lading, porque es el único documento que ampara todo lo que te anoté arriba. En estos momentos tengo a la vista un expediente de importación vía marítima de una mercancía europea. La factura italiana es por un total de 63,000 US (CIF SEA MEXICO y en la cual el proveedor italiano autoriza que la transferencia electrónica se le haga a un banco en Boston; la factura la desglosan en; tonelada y media del Producto....... 62,289 US valor FOB (franco a bordo)
Flete marítimo.....677 US
Seguro..............34 US
Total...........63,000 US (valor CIF (costo, seguro y flete)
Como ves, en este caso al momento de pagar al proveedor extranjero, ya se cubrió también el flete.
No obstante, en este caso se expidieron dos Bill of Lading, porque al viajar consolidado (varias importaciones en solo contenedor) se documenta el total en una guía Master y el producto específico que nos ocupa en una guía House. En tu caso, si le pagaste directo a la naviera, con tu comprobante de la transferencia y el comprobante Bill of Lading, soportas la deducibilidad fiscal y por no dejar verifica que el valor en aduana sobre el que se pagaron los aranceles incluyan en forma correcta el importe del flete, pues es un incrementable.
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- a_cano
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16 años 9 meses antes - 16 años 9 meses antes #55761
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: PAGO FLETE MARITIMO SIN COMPROBANTE
Buena tarde
Una disculpa retire el comentario, estaba redundando.....
Una disculpa retire el comentario, estaba redundando.....
Última Edición: 16 años 9 meses antes por a_cano.
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