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CONTABILIDAD EN EXCEL?
- editor20
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16 años 9 meses antes #55122
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: CONTABILIDAD EN EXCEL?
Pepeobregon, ya alberth te envió una explicación detallada de cómo manejar unas cuentas del catálogo para controlar el IVA. Vivo a unas cuadras de donde almacenamos la documentación de la oficina pero es prácticamente imposible encontrar algo que a ciencia cierta no sé si todavía está por allí ese cuadernillo con el catálogo e instructivo para transportistas de hace 7 años.. En tu última aportación dices que sientes que algo le falta a los ingresos; en tu segundo asiento podrías agregar el traspaso de lo que te retuvieron al pagarte:
Cargo a IVA TRASLADADO COBRADO………..320
Abono a RET. IVA 4 %..........................320
Así dejas el neto que vas a enfrentar contra el IVA acreditable que tengas, o sea ..880.
Por lo que se refiere a tu tercer asiento, el “anticipo” a tu proveedor de fletes (no informas si tú también recibes “anticipos” de tus clientes) resulta que en el momento en que tu cheque lo cobra tu proveedor, se convierte en ingreso gravado para él, por tanto no debe de darte recibo, o sólo firmar de recibido la póliza cheque, sino que te tiene que entregar una factura (o carta de porte)con IVA desglosado y la retención respectiva, para que tú a su vez puedas deducir y acreditar. Se complica más el que te quede claro el manejo de la retención, ya que por los datos que nos has dado parecería que eres una persona moral que consigue los clientes y contrata a los transportistas que presten el servicio y tu refacturas a los clientes. Dos que tres de los comisionistas que teníamos en la agencia aduanal crearon su propia empresa de transporte (sin camiones) para refacturar al importador el servicio que contrataron con el fletero real. Transcribo el primer párrafo del artículo 1-B de la Ley del IVA:
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a ANTICIPOS, depósitos o a cualquier otro concepto SIN IMPORTAR EL NOMBRE CON EL QUE SE LES DESIGNE, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
(Artículo adicionado DOF 30-12-2002)
Y el artículo LIVA:
Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se COBREN efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.
(Artículo reformado DOF 31-12-1979, 31-12-1981, 31-12-1998, 30-12-2002)
Los anticipos se acostumbran para que el chofer y tripulación eroguen en ruta todos los gastos necesarios hasta dejar la carga en su destino y que, hasta que esto ocurre, no se pueden saber con exactitud (viáticos extraordinarios por cierre de carreteras por deslaves, accidentes, fenómenos naturales, extorsiones policiacas en demasía, averías graves, etc.) y entonces estar en posibilidad de facturar al cliente el importe definitivo que se va a cobrar. Los dueños de vehículos experimentados conocen las eventualidades y asumen el riesgo por eso cotizan por adelantado y facturan el servicio, financiando de su propio peculio a su tripulación, por lo que si reciben alguna cantidad del cliente se estaría ante un pago a cuenta, lo cual tampoco permite la Ley del IVA, la que en el sexto párrafo de la Fracción III del artículo 32 de LIVA dice:
“Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada PAGO que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.”
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Ya tendrás oportunidad para que después decidas cómo seguirás manejando lo de los anticipos, por lo pronto para efectos de tus datos los tomaremos como lo has hecho hasta ahora.
En tu cuarto asiento estás registrando en el cheque el egreso y al mismo tiempo la factura. En los primeros tres movimientos matas la provisión de la factura, sólo que no habías hecho la provisión, entonces la estás creando en el mismo cheque, y que son los siguientes 4 movimientos. Allí tienes que corregir la cantidad de IVA PAGADO porque sólo son 715. La diferencia, que son 260 la cargas a una cuenta, que yo manejo como IVA POR ACREDITAR. Considerando el asiento que te falta y que está indicado al principio, procedes a calcular tu provisión para pagar el impuesto a tu cargo por esta operación como si fuese la única del mes:
Día último:
Cargo IVA TRASLADADO COBRADO………………….880
Abono IVA PAGADO………………………………………………….715
Abono IMPUESTOS POR PAGAR (IVA)…………………………..…..165
El día 17 del mes siguiente pagas en el portal bancario:
Cargo IMPUESTOS POR PAGAR (IVA)………………….165
Cargo RETENCION IVA (así le llamaste)….260
Abono BANCOS……………………………………………………………….........……425
Después de pagar impuestos, o incluso en la misma póliza del pago electrónico, procedes a transformar la retención que hiciste el mes anterior de IVA POR ACREDITAR a IVA PAGADO, por 260; si ves tu balanza en ese momento encontrarás que en el Banco te queda un saldo de 1,240 y en tu Activo Circulante en la cuenta de IVA PAGADO te quedan 260. La suma es tu utilidad, que obtuviste por vender en 8,000 lo que pagaste en 6,500. Los 260 los recuperas en este mismo segundo mes al descontárselo al IVA TRASLADADO COBRADO cuando crees la provisión de impuestos de este segundo mes.
Cargo a IVA TRASLADADO COBRADO………..320
Abono a RET. IVA 4 %..........................320
Así dejas el neto que vas a enfrentar contra el IVA acreditable que tengas, o sea ..880.
Por lo que se refiere a tu tercer asiento, el “anticipo” a tu proveedor de fletes (no informas si tú también recibes “anticipos” de tus clientes) resulta que en el momento en que tu cheque lo cobra tu proveedor, se convierte en ingreso gravado para él, por tanto no debe de darte recibo, o sólo firmar de recibido la póliza cheque, sino que te tiene que entregar una factura (o carta de porte)con IVA desglosado y la retención respectiva, para que tú a su vez puedas deducir y acreditar. Se complica más el que te quede claro el manejo de la retención, ya que por los datos que nos has dado parecería que eres una persona moral que consigue los clientes y contrata a los transportistas que presten el servicio y tu refacturas a los clientes. Dos que tres de los comisionistas que teníamos en la agencia aduanal crearon su propia empresa de transporte (sin camiones) para refacturar al importador el servicio que contrataron con el fletero real. Transcribo el primer párrafo del artículo 1-B de la Ley del IVA:
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a ANTICIPOS, depósitos o a cualquier otro concepto SIN IMPORTAR EL NOMBRE CON EL QUE SE LES DESIGNE, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
(Artículo adicionado DOF 30-12-2002)
Y el artículo LIVA:
Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se COBREN efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.
(Artículo reformado DOF 31-12-1979, 31-12-1981, 31-12-1998, 30-12-2002)
Los anticipos se acostumbran para que el chofer y tripulación eroguen en ruta todos los gastos necesarios hasta dejar la carga en su destino y que, hasta que esto ocurre, no se pueden saber con exactitud (viáticos extraordinarios por cierre de carreteras por deslaves, accidentes, fenómenos naturales, extorsiones policiacas en demasía, averías graves, etc.) y entonces estar en posibilidad de facturar al cliente el importe definitivo que se va a cobrar. Los dueños de vehículos experimentados conocen las eventualidades y asumen el riesgo por eso cotizan por adelantado y facturan el servicio, financiando de su propio peculio a su tripulación, por lo que si reciben alguna cantidad del cliente se estaría ante un pago a cuenta, lo cual tampoco permite la Ley del IVA, la que en el sexto párrafo de la Fracción III del artículo 32 de LIVA dice:
“Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada PAGO que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.”
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Ya tendrás oportunidad para que después decidas cómo seguirás manejando lo de los anticipos, por lo pronto para efectos de tus datos los tomaremos como lo has hecho hasta ahora.
En tu cuarto asiento estás registrando en el cheque el egreso y al mismo tiempo la factura. En los primeros tres movimientos matas la provisión de la factura, sólo que no habías hecho la provisión, entonces la estás creando en el mismo cheque, y que son los siguientes 4 movimientos. Allí tienes que corregir la cantidad de IVA PAGADO porque sólo son 715. La diferencia, que son 260 la cargas a una cuenta, que yo manejo como IVA POR ACREDITAR. Considerando el asiento que te falta y que está indicado al principio, procedes a calcular tu provisión para pagar el impuesto a tu cargo por esta operación como si fuese la única del mes:
Día último:
Cargo IVA TRASLADADO COBRADO………………….880
Abono IVA PAGADO………………………………………………….715
Abono IMPUESTOS POR PAGAR (IVA)…………………………..…..165
El día 17 del mes siguiente pagas en el portal bancario:
Cargo IMPUESTOS POR PAGAR (IVA)………………….165
Cargo RETENCION IVA (así le llamaste)….260
Abono BANCOS……………………………………………………………….........……425
Después de pagar impuestos, o incluso en la misma póliza del pago electrónico, procedes a transformar la retención que hiciste el mes anterior de IVA POR ACREDITAR a IVA PAGADO, por 260; si ves tu balanza en ese momento encontrarás que en el Banco te queda un saldo de 1,240 y en tu Activo Circulante en la cuenta de IVA PAGADO te quedan 260. La suma es tu utilidad, que obtuviste por vender en 8,000 lo que pagaste en 6,500. Los 260 los recuperas en este mismo segundo mes al descontárselo al IVA TRASLADADO COBRADO cuando crees la provisión de impuestos de este segundo mes.
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16 años 9 meses antes #55137
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: CONTABILIDAD EN EXCEL?
pregunta..
si esta atrasado como usted dice....se imagina todas las demas operaciones en excel? si se le hace laborioso en contpaq, se le hara mas en excel, porque le recuerdo que su contabilidad no se compone con solo llevar subcuenta de flete.....chequelo y comenta
saludos
si esta atrasado como usted dice....se imagina todas las demas operaciones en excel? si se le hace laborioso en contpaq, se le hara mas en excel, porque le recuerdo que su contabilidad no se compone con solo llevar subcuenta de flete.....chequelo y comenta
saludos
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