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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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AJUSTE ANUAL POR INFLACION
- CPCHARLY
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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- CEL 044 33-111-286
Una persona moral al determinar su ajuste anual por inflacion dentro de las deudas debera incluir o excluir aquellas q sean por Sociedades o Asociaciones civiles??
En mi opinion estas deberan excluirse deacuerdo al articulo 48 segundo parrafo de LISR q cita:
Articulo 48.-
También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido
deducibles.....
Deacuerdo a esto entiendo q solamente seran deudas mis pasivos q hayan sido deducibles. Para esto nos remitimos al art 31 frac IX.
Por lo tanto concluyo q si no he pagado a alguna S.C. no puedo hacer el gasto deducible y q por lo tanto tengo un pasivo aun no deducible y q por lo tanto no entraria como una deduda.
Como la ven ustedes??
Ando acertado o me la ando fumando de mas?
GRACIAS!!
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- Salinas
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Tu interpretacion es correcta de no incluirlo como una deuda en la determinacion de ajuste infalcionario. Complementando tu razonamiento una SC que acumula sus ingresos para ISR hasta que efectivamente los cobra de ninguna manera considera sus cuentas por cobrar a clientes como parte de su creditos en el ajuste inflacionario, luego entonces su cliente no debe considerarla como una deuda como bien lo explicas.
Saludos
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- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Tula de Allende, Hidalgo
Una persona moral al determinar su ajuste anual por inflacion dentro de las deudas debera incluir o excluir aquellas q sean por Sociedades o Asociaciones civiles?
Sí debe incluirla.
Ya que conforme al 48 LISR: . "...se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento.
Por lo que al existir una obligación en numerario pendiente de cumplimiento, se esta frente a una DEDUDA para efectos del AAxI, y lo que es más importante, dicho artículo se refiere a CUALQUIER OBLIGACIÓN y NO la DELIMITA a que nuestros acreedores sean tal tipo de personas, es decir, no restringe la aplicación a que le debamos a PF, PM, PMNC, PMRS, etc, sino que se refiere a CUALQUIER obligación en numerario pendiente de cumplimiento, por lo que si se actualiza dicha hipótesis, estas frente a una DEUDA para efectos del AAxI.
Lo enunciado en el primer parrafo de dicho artículo es la regla general y a modo de ejemplo enuncia algunos supuestos, lo que hace a modo enunciativo más no limitativo pues claramente menciona esos ejemplos "entre otros"
El segundo párrafo es una extención a la regla general prevista en el primer párrafo; pues dicho segúno párrafo empieza diciendo "también" es decir, ADEMÁS DE LO ENUNCIADO EN EL PÁRRAFO QUE LE ANTECEDE.
El segundo párrafo del 48 menciona: "También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles"
Lo que se puede interpretar así:
También son deudas:
a) Los pasivos y,
b) Las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles.
Es claro que los pasivos; cumplen la condición de DEUDA pues representan una obligación en numerario pendiente de cumplimiento.
La deducibilidad no se esta refiriéndo a los pasivos, sino a las reservas (sean de activo pasivo o capital) pues dichas reservas de entrada son NO DEDUCIBLES y PUEDEN SERLO BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS), de allí que si dichas RESERVAS adquieren el carácter de deducibles, por añadidura podrán considerarse DEDUDAS para efectos del AAxI, en caso contrario si dichas reservas no tienen el caácter de deducible tampoco podrán considerarse como DEDUDAS para efectos del AAxI.
Ejemplo:
El artículo 32 de la LISR dice que NO SERÁN DEDUCIBLES:
"Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio" (F VIII).
Conforme a esto, las RESERVAS NO SERÁN DEDUCIBLES y por ende NO SERÁN CONSIDERADAS DEDUDAS para efectos del AAxI.
Pero (excepción) si dichas reservas están relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores SI SERÁN DEDUCIBLES y por añadidura ESTAS RESERVAS SI serán consideradas DEDUDAS para efectos del AAxI, dado dichas RESERVAS sí son deducibles.
"Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquiera otras de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley"
Conforme a esto, las reservas creadas para indemnizaciones, pago de antigüedades u otras analogas NO SERÁN DEDUCIBLES y por ende NO PODRAN CONSIDERARSE DEUDAS para eefctos del AAxI, dada su NO DEDUCIBILIDAD.
Pero (salvo) si estas reservas se constituyen en los términos de Ley, sí serán deducibles y en consecuencia SI SERÁN CONSIDERADAS DEDUDAS para efectos del AAxI, dada su SI DEDUCIBILIDAD.
Conforme a lo anterior, la deducibilidad o no, para poder considerar DEUDA O NO, les es aplicable a las reservas, pues estas de entrada son no deducibles, pero SI LO SERÁN bajo ciertas circunstancias, por ende si dichas reservas logran su deducibilidad, serán consideradas tambien como DEUDAS para efectos del AAxI.
En cuando a los pasivos, estos siempre serán considerados DEUDAS para efectos del AAxI, dado que cumplen a cabalidad el la regla general, esto es: SON UNA obligación en numerario pendiente de cumplimiento. No se puede dejar de considerar DEUDA por el hecho de que nuestro acreedor sea una SC, pues la regla general no distingue entre la personalidad de nuestros acreedores sino por el contrario se refiere a CUALQUIER...
Imáginate si se pretendiera considerar DEUDA a un PASIVO hasta que éste se pague pues en ese entonces ya sería DEDUCIBLE, la consecuencia sería un tanto chusca por lo siguiente:
Le pagas a la SC, ok esa erogación pasa a ser deducible para ISR mediante el PAGO REAL EFECTUADO pero de manera simultánea al pagarle DESAPARECE TU PASIVO frente a esa SC.
Bajo éste enfoque, ese PASIVO nunca llegaria a considerarse DEUDA para efectos del AAxI, dado que si estas esperando a que ese concepto sea DEDUCIBLE (vía PAGO), llegamos al absurdo de que al hacerse deducible desaparece el PASIVO pues con el PAGO REALIZADO DESAPARECE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.
En conclusión, la deducibilidad o no les es aplicable a las reservas, NO a los pasivos como en tu caso, pues como ya vimos, no tiene caso condicionar algo que al final de cuentas NUNCA SUCEDERÁ, pues al pagarle a la SC ciertamente el concepto pasa a ser deducible pero de manera simultánea desaparece el PASIVO para con ella, consecuentemente NUNCA se podrían considerar DEDUDAS para efectos del AAxI, pues al momento mismo del pago DESAPARECE
este concepto NUNCA SERÍA CONSIDERADO DEUDA; pues AL MISMO TIEMPO DE QUE PASA A SER DEDUCIBLE EL CONCEPTO DEJA DE SER PASIVO, esto producto del YA PAGO.
Por lo que ese concepto que tAHORA QUE YA ES DEUCIBLE YA NO ES PASIVO, es decir que pasaría, pues que ciertamente la erogación ya nos es deducible, pero por el otro lado NO SERA DEDUDA BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, pues evidentemente mediante la realización del pago si bien se accede a la deducibilidad del concepto, también lo es que DESAPARECE la obligación en numerario pendiente de cumplimiento.
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- Alberto FC
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El punto es; que bajo tu enfoque propuesto el PASIVO con la SC nunca llegaría a ser DEUDA para efectos del AAxI.
Esto, pues estas esperando pagarle, para acceder a la DEDUCIBILIDAD del concépto.
Pero de manera simultánea, al pagarle, dejas de deberle, es decir simultáneamente al acceder a la deducubilidad DESAPARECE EL PASIVO.
Es decir, esa condición NUNCA se cumplirá, según tu enfoque los pasivos con la SC (PF y PMRS) nunca podrían considerarse DEUDAS para efectos del AAxI, pues al pagarles y materializarse su deducibilidad en ese preciso y justo momento DESAPARECE EL PASIVO QUE CON ELLAS TENÍA, consecuentemente al no existir en ese momento una OBLIGACIÓN PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO N U N C A se configuraría la DEDUDA para efectos del AAxI.
En conclusión: Se estaría esperando una condición que NUNCA SUCEDERÁ dado que trarándose de deudas contraidas con PF, PMnoC (SC.AC,etc) PMRS, la DEDUCIBILIDAD y SU CARACTER DE PASIVOS no C O E X I S T E N, sino que al darse la deducibilidad desaparece su carácter de PASIVOS, por lo que NUNCA éstos pasivos se considerarían como dedudas.
La deducibilidad o no, esta condicionada a las reservas, no a los pasivos.
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- editor20
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ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 76 DE CFF
Cuando la infracción consista en no registrar o registrar incorrectamente las deudas para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación acumulable a que hace referencia el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de 0.25% a 1.00% del monto de las deudas no registradas.
Artículo 77. En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:
I. De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75 de este Código.
II. De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código.
III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código.
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el numeral 48 LISR es muy claro..se incluyen....
Artículo 48. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento..es todos.........de cualquier indole.........
cuando en el primer parrafo del numeral citado dice...entre otras...podemos decir que se consideran deudas, las cuentas de proveedores, acreedores diversos, cuentas por pagar, documentos por pagar, impuestos por pagar, aportaciones para futuros aumentos de capital.......
saludos
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