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AJUSTE ANUAL POR INFLACION
- enrique9727
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16 años 9 meses antes #55125
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: AJUSTE ANUAL POR INFLACION
Hola:
Por mi parte, me quedo con la idea que no procede el pasivo, sino es deducible en el año o lo fue en el pasado.
Lo de definir como pasivo cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, definitivamente de ahí se parte para precisar qué es pasivo. Pero, luego habría que analizarse su deducibilidad si esta vigente o lo estuvo en el pasado.
Si ese pasivo NO ha tenido efectos fiscales en la contraparte, la ley de ISR marca que NO procedería incluirse para efecto del 48 LISR, así de simple.
Por mi parte, me quedo con la idea que no procede el pasivo, sino es deducible en el año o lo fue en el pasado.
Lo de definir como pasivo cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, definitivamente de ahí se parte para precisar qué es pasivo. Pero, luego habría que analizarse su deducibilidad si esta vigente o lo estuvo en el pasado.
Si ese pasivo NO ha tenido efectos fiscales en la contraparte, la ley de ISR marca que NO procedería incluirse para efecto del 48 LISR, así de simple.
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- Alberto FC
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16 años 9 meses antes #55127
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: AJUSTE ANUAL POR INFLACION
El pasivo con una SC si se considera DEUDA para efectos del AAxI dado que para efectos del AAxI se considera DEUDA a "cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento".
Por el hecho de que nuestro acreedor sea una SC; nuestro pasivo NO deja de ser DEUDA dado que concepto transcrito se refiere a CUALQUIER obligación en numerario pendiente de cumplimiento".
Ese cualquier abarca y/o incluye a las obligaciones con la SC; pues en niguna parte se les excluye expresamente.
El hecho de la deducibilidad o no deducibilidad, no se refiere a los PASIVOS sino a las RESERVAS.
Esto, dado que como se ejemplificó, las reservas son consideradas como no deducibles, pero bajo ciertas circunstancias pueden adquirir el carácter de deducibles. Por ello, si una reserva (obligación) tiene el carácter de deducible se considerará DEUDA para efectos del AAxI, en caso contrario si dicha reserva no adquiere el carácter de deducible, NO se considerará como DEDUDA para efectos del AAxI.
Conclusión: El carácter de deducibles o no deducibles les es aplicable a las reservas y NO a los pasivos.
Los pasivos, siempre se consideran DEUDAS para efectos del AAxI, por la sencilla razón de que representan "cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento", y si como se ve, la norma no distingue entre la personalidad de nuestros acreedores, nosotros los particulares no podemos distinguir y aplicarlas a ciertos acreedores si y a otros no, pues la norma se refiere a "CUALQUIER OBLIGACIÓN.
Por otro lado, recordemos que en el AAxI:
Si las DEDUDAS>CREDITOS, el resultado sera un AAxI ACUMULABLE
Si las DEDUDAS<CREDITOS, el resultado sera un AAxI DEDUCIBLE
Por ello a medida que las DEUDAS sean MENORES (como se pretende) el concépto acumulable también será menor.
Esto lo comento, para ver la consecuencia de excluir los PASIVOS con las SC´s, es decir, de excluirlas indebidamente se estaría reduciendo (si no es que desapareciendo incluso) el concepto ACUMULABLE, lo que se traduce en un "beneficio indebido en perjuicio del fisco federal".
Como mencioné, NO se puede espera a que un PASIVO sea DEDUCIBLE para en ese MOMENTO considerarlo DEUDA por lo siguiente:
El pasivo con la SC, representa una obligacion pendiente de cumplimiento, y UNA vez que le paguemos a dicha SC, mediante el pago se extingue esa obligacion de pago frente a la SC, por lo que EN EL MISMO MOMENTO en que la erogacion SE CONVIERTE EN DEDUCIBLE D E J A de ser PASIVO (pues ya no le debemos).
Bajo éste enfoque, estariamos esperando algo que jamas sucederá. Pues el caracter de DEDUCIBLE jamas COEXISTIRÁ con el de PASIVO, pues al ser DEDUCIBLE el concepto DEJA DE SER PASIVO (pues una vez que le pagamos, ya no le debemos).
Conclusión general:
Al dejar de considerar DEUDA a un pasivo con una SC aduciendo que dicho pasivo "es no deducible" lo que estamos haciendo es POSTERGANDO la ACUMULACIÓN de dicho AAxI hasta que dicho pasivo SE CONVIERTA EN DEDUCIBLE MEDIANTE EL PAGO EFECTUADO A DICHA SC.
Pero sucede, que al momento de realizarle el pago a la SC, la partida se convierte en DEDUCIBLE, pero por ende, al YA NO DEBERLE, el PASIVO YA NO EXISTE.
Por ende, la POSTERGACION ANTES REALIZADA, N U N C A se materializará, pues la partida UNA VEZ QUE SE CONVIERTE EN DEDUCIBLE, DEJA DE SER PASIVO, en consecuencia el AAxI NUNCA se acumulará.
Como se ve, la intención de excluir las deudas con las SC, es una interpetación a modo, pues a MENOS deudas menos AAxI acumulable, y que como vimos no es que se postergue (posponga la acumulación), sino que ésta NUNCA SE LLEVA A CABO, primero porque NO SE CONSIDERA DEUDA ARGUMENTANDO QUE SE ESTA FRENTE A "NO DEDUCIBLE" y segundo porque cuando se convierte en DEDUCIBLE deja de ser PASIVO.
La condiconante de la deducibilidad o no, le es aplicable a las RESERVAS NO a los pasivos, pues dado que estos representan una "obligación en numerario pendiente de cumplimiento" deben incluirse, máxime considerando que la norma se refiere a CUALQUIERA y no excluye a ciertos pasivos tomando en cuenta la personalidad de nuestros acreedores.
Por el hecho de que nuestro acreedor sea una SC; nuestro pasivo NO deja de ser DEUDA dado que concepto transcrito se refiere a CUALQUIER obligación en numerario pendiente de cumplimiento".
Ese cualquier abarca y/o incluye a las obligaciones con la SC; pues en niguna parte se les excluye expresamente.
El hecho de la deducibilidad o no deducibilidad, no se refiere a los PASIVOS sino a las RESERVAS.
Esto, dado que como se ejemplificó, las reservas son consideradas como no deducibles, pero bajo ciertas circunstancias pueden adquirir el carácter de deducibles. Por ello, si una reserva (obligación) tiene el carácter de deducible se considerará DEUDA para efectos del AAxI, en caso contrario si dicha reserva no adquiere el carácter de deducible, NO se considerará como DEDUDA para efectos del AAxI.
Conclusión: El carácter de deducibles o no deducibles les es aplicable a las reservas y NO a los pasivos.
Los pasivos, siempre se consideran DEUDAS para efectos del AAxI, por la sencilla razón de que representan "cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento", y si como se ve, la norma no distingue entre la personalidad de nuestros acreedores, nosotros los particulares no podemos distinguir y aplicarlas a ciertos acreedores si y a otros no, pues la norma se refiere a "CUALQUIER OBLIGACIÓN.
Por otro lado, recordemos que en el AAxI:
Si las DEDUDAS>CREDITOS, el resultado sera un AAxI ACUMULABLE
Si las DEDUDAS<CREDITOS, el resultado sera un AAxI DEDUCIBLE
Por ello a medida que las DEUDAS sean MENORES (como se pretende) el concépto acumulable también será menor.
Esto lo comento, para ver la consecuencia de excluir los PASIVOS con las SC´s, es decir, de excluirlas indebidamente se estaría reduciendo (si no es que desapareciendo incluso) el concepto ACUMULABLE, lo que se traduce en un "beneficio indebido en perjuicio del fisco federal".
Como mencioné, NO se puede espera a que un PASIVO sea DEDUCIBLE para en ese MOMENTO considerarlo DEUDA por lo siguiente:
El pasivo con la SC, representa una obligacion pendiente de cumplimiento, y UNA vez que le paguemos a dicha SC, mediante el pago se extingue esa obligacion de pago frente a la SC, por lo que EN EL MISMO MOMENTO en que la erogacion SE CONVIERTE EN DEDUCIBLE D E J A de ser PASIVO (pues ya no le debemos).
Bajo éste enfoque, estariamos esperando algo que jamas sucederá. Pues el caracter de DEDUCIBLE jamas COEXISTIRÁ con el de PASIVO, pues al ser DEDUCIBLE el concepto DEJA DE SER PASIVO (pues una vez que le pagamos, ya no le debemos).
Conclusión general:
Al dejar de considerar DEUDA a un pasivo con una SC aduciendo que dicho pasivo "es no deducible" lo que estamos haciendo es POSTERGANDO la ACUMULACIÓN de dicho AAxI hasta que dicho pasivo SE CONVIERTA EN DEDUCIBLE MEDIANTE EL PAGO EFECTUADO A DICHA SC.
Pero sucede, que al momento de realizarle el pago a la SC, la partida se convierte en DEDUCIBLE, pero por ende, al YA NO DEBERLE, el PASIVO YA NO EXISTE.
Por ende, la POSTERGACION ANTES REALIZADA, N U N C A se materializará, pues la partida UNA VEZ QUE SE CONVIERTE EN DEDUCIBLE, DEJA DE SER PASIVO, en consecuencia el AAxI NUNCA se acumulará.
Como se ve, la intención de excluir las deudas con las SC, es una interpetación a modo, pues a MENOS deudas menos AAxI acumulable, y que como vimos no es que se postergue (posponga la acumulación), sino que ésta NUNCA SE LLEVA A CABO, primero porque NO SE CONSIDERA DEUDA ARGUMENTANDO QUE SE ESTA FRENTE A "NO DEDUCIBLE" y segundo porque cuando se convierte en DEDUCIBLE deja de ser PASIVO.
La condiconante de la deducibilidad o no, le es aplicable a las RESERVAS NO a los pasivos, pues dado que estos representan una "obligación en numerario pendiente de cumplimiento" deben incluirse, máxime considerando que la norma se refiere a CUALQUIERA y no excluye a ciertos pasivos tomando en cuenta la personalidad de nuestros acreedores.
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16 años 9 meses antes #55222
por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: AJUSTE ANUAL POR INFLACION
Agradezco sus comentarios!!
Creo q tengo las bases suficientes para una mejor toma de desciciones!!
GRACIAS!!
Creo q tengo las bases suficientes para una mejor toma de desciciones!!
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