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COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO
ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI
EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN
PARCIALIDADES.
De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los
obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa
tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el
Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce
temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse
en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo
29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del
artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los
contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nombre, denominación o
razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos
se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. De lo anterior, se
concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los
deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola
exhibición o en parcialidades, pues su obligación se restringe, por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a
verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento.
Contradicción de tesis 5/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del
Cuarto Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Tesis de jurisprudencia 35/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil ocho
L.C. Jesus Ruiz
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...EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES.
...los obligados al pago del impuesto al valor agregado ... tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado,... y ..., deberá señalarse
en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades...
...De lo anterior, se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los
deberes fiscales a cargo del emisor...
En mi opinión; el contribuyente a favor de quien se expide el comprobante si debe constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor de dicho comprobante.
Esto para adquirir la total seguridad de que el comprobante en cuestión cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, pues de su cumplimiento depende la procedencia tanto de la deducción como del acreditamiento de los concéptos amparados con tal comprobante y en consecuencia, su incumplimiento, imposibilitará tanto la deducción como el acreditamiento referidos.
Si bien en cierto que la labor de emisión del comprobante recaé en quien realice los actos o actividades, también es cierto que el beneficario de tales actos o actividades solicita el comprobante respectivo con la finalidad primordial de, A TRAVÉS DE TAL COMPROBANTE efectuar tanto la deduccion como el acreditamiento, concéptos estos que están CONDICIONADOS a que la documentación comprobatoria REUNA LOS REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.
Lo anterior se puede ver en la fracción III del artículo 31 de la LISR, en donde se establece que LAS DEDUCCIONES... DEBERÁN:
"[strike]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales..." [/strike]
De lo anterior se puede ver que:
- Dicha fracción se refiere a las disposiciones fiscales, sin limitar su referencia al CFF o a la LIVA; por lo que, al ser ambas disposiciones fiscales, los comprobantes probatorios que se expidan (y a su vez se recaben) DEBEN reúnir los requisitos de expedición previstos en ambos ardenamientos, máxime si consideramos que tales requisitos de expedición no se contraponen sino se complementan.
- Al ser un requisito de procedencia, el hecho de incumplirlo haría improcedentes tanto la deducción y el acreditamiento correspondiente. Es decir, si el documento correspondiente ESTA AMPARADO CON UN DOCUMENTO QUE NO R E U N A LOS REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, por ese hecho tanto la deducción como el acreditamiento no procederían en virtud de que se estaría incumpliendo el REQUISITO prescrito en la fracción III del 31 de la LISR.
Aunado a lo anterior, es claro que la documentación no sólo debe cumplir los requisitos previstos en el CFF o sólo los previstos en la LIVA, sino TODOS EN CONJUNTO. Esto ya que la F III del 31 de la LISR no habla CUMPLIR los previstos en el CFF o CUMPLIR los previstos en la LIVA, sino que se refiere a R E U N I R es decir UNIR EN UNO SÓLO LA TOTALIDAD DE LOS PREVISTOS AMBAS DISPOSICIONES FISCALES.
Por lo cual, el contribuyente a favor de quien se expide el comprobante si debe constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor de dicho comprobante. Pues de su DEBIDO CUMPLIMIENTO DEPENDE LA PROCEDENCIA TANTO DE LA DEDUCCIONES COMO DEL ACREDITAMIENTOS de que se trate.
Hay que considerar también que el contribuyente a favor de quien se expide el comprobante se BENEFICIARÁ mediante la aplicación tanto de la deducción como del acreditamiento de que se trate, por lo que por su propia SEGURIDAD y CONVENIENCIA DEBE cerciorarse de que la documentación que le sea expedida cumpla a cabalidad con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales (CFF e IVA en este caso), ya que de no REUNIR tales requisitos tendrá la inconveniencia de no poder deducir ni acreditar los concéptos amparados por el documento de que se trate, lo que evidentemente le representa un perjuicio de tipo económico.
Por lo expuesto y en aras de evitarse el perjuicio de tipo económico que le causaría la NO DEDUCCIÓN y el NO ACREDITAMIENTO lo más sano, conveniente, recomendable y seguro es que el contribuyente a favor de quien se expide el comprobante si constate el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor de dicho comprobante.
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...Lo anterior se puede ver en la fracción III del artículo 31 de la LISR, en donde se establece que LAS DEDUCCIONES... DEBERÁN:
" [strike]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales[/strike]..."
De lo anterior se puede ver que:
...
Debió quedar así:
Lo anterior se puede ver en la fracción III del artículo 31 de la LISR, en donde se establece que LAS DEDUCCIONES... DEBERÁN:
" Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales..."
De lo anterior se puede ver que
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