REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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RETENCIONES P/2010 DEL I.V.A.
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... un automovil ...q se está pagando al banco a 36 meses...Cuando debo deducirlo hasta q se liquide o en cada vez q le pago al banco.
Dentro de los requisitos de la deducciones, encontramos en la fracción II del 31 de la LISR que cuando se trate de deducción de inversiones, se proceda en los términos de la sección II del mismo capítulo, sección que abarca del art. 37 al 45).
Si nos remitimos a dicha sección, tenemos en el 5o párrafo del 37 de la LISR que las inversiones empezaran a deducirse:
a) A partir del ejercicio en que se inicie su utilizacion.
b) A partir del ejercicio siguiente (a aquél en que se inicie su utilización).
La opción quedará a elección del contribuyente.
Es decir, el detonante para iniciar la deducción es la utilización del bien más dicho inicio de deducción no esta condicionada a que el bien de que se trate este total parcialmente pagado (o impagado).
Por lo tanto, si has iniciado a utilizar el bien, válidamente puedes iniciar igual su deducción.
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- Cpedgarivan
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MOI
* 25%
= Deduccion Anual
entre 12
*meses que usaste
=Deduccion del Ejercicio
* FA
= MOI actualizado
para efectos de IVA es acreditable desde el momento en que te dieron el credito pues el iva ya te fue trasladado de la agencia de autos a ti y a su vez la financiera te genera un credito,
Para efectos de IETU es deducible tu enganche sin IVA y los pagos a caputal que haces mes a mes.
Los intereses son deducibles para ISR mes a MEs el iva de esos intereses acreditable para IVA
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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- CARAZO
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existen compañias personas morales de autotransporte que por fletes de bienes retienen el 4% de iva, pero resulta que ahora las personas fisicas les retiernen a la morales, es decir personas fisicas contratan los servicios de la moral y esta en su factura les incluye una retencion que hace la fisica por el servicio ¿verdad que es al reves? las fisicas no retienen ni en manera especial, creo que esas facturas deberan cancelarse y volver a expedirse sin retencion, ahora bien si alguien tiene una resolucion en contrario me podria avisar por favor
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- Alberto FC
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... existen compañias personas morales de autotransporte que por fletes de bienes retienen el 4% de iva,
pero resulta que
ahora las personas fisicas les retiernen a la morales,
es decir personas fisicas contratan los servicios de la moral y esta en su factura les incluye una retencion
La LIVA, art. 1-A, fracción II, inciso c), establece que:
" Están obligados a efectuar la retención los contribuyentes que sean personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales "
Por lo que tratándose de SERVICIOS de autotransporte de bienes, para que haya lugar a la retención; quien RECIBE dicho servicio DEBERÁ ser persona persona moral y quien lo PRESTA PODRÁ ser persona física o moral.
En tu caso, al ser persona física quien RECIBE el servicio NO hay lugar a efectuar la retención.
El error más que de quien RECIBE, es de quien lo PRESTA; ya que ésta última, al ser quien realiza los actos (o actividades) referidos en el artículo 2o.-A, es quien tiene la OBLIGACIÓN de expedir los comprobantes. ( 32 III LIVA ).
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- mikecoz81
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Hola me salgo del tema del IVA por q los encuentro en el foro. Por favor me pueden ayudar.
Tengo una duda con la deduccion de la inversion en un automovil.
el caso es q se está pagando al banco a 36 meses con todo e intereses.
Cuando debo deducirlo hasta q se liquide o en cada vez q le pago al banco.
Gracias
persona física o moral? para isr o para ietu?
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