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VOLVER A FACTURAR O NOTA DE CARGO??
- garner81
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16 años 8 meses antes #56446
por garner81
Respuesta de garner81 sobre el tema Re: VOLVER A FACTURAR O NOTA DE CARGO??
Buenas tardes a todos
Mi duda es como quedaria entonces la nota de credito? podrian poner un ejemplo. gracias
sds
Mi duda es como quedaria entonces la nota de credito? podrian poner un ejemplo. gracias
sds
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16 años 8 meses antes #56469
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: VOLVER A FACTURAR O NOTA DE CARGO??
Al respecto; no hay pronunciamiento oficial.
Por lo cual, al no haber indicaciones específicas que deba cumplir tal documento, éste debe expedirse en la forma en que habitualmente lo haces:
Considera lo siguiente:
- El uso de la nota de crédito deriva de hechos posteriores a la fecha en la que se elaboró la factura.
- La función de la nota de crédito es registrar las disminuciones del monto total de la factura.
- En la nota de crédito se registran, por ejemplo, devoluciones del cliente, o en general, cualquier descuento que se realice.
- Los datos de quien expide la nota de crédito así como de la persona a favor de quien se expide ( cliente ) son exactamente los mismos que aparecen en la factura que motiva la expedición de la nota de crédito.
- La fecha de la nota de crédito debe corresponder al día en que se realiza el descuento al monto de la factura original.
- En lo que se refiere al concepto, debes anotar la causa por la cual estás realizando la nota de crédito.
- En la nota de crédito debes hacer referencia a la factura sobre la cual estás haciendo una disminución del monto, es decir, anotar el número y fecha de la factura original.
Lo anterior, aplicado al ejemplo antes desarrollado haría que:
El día 13 de enero de 2010 (que es la fecha en que recibes el pago) haces una nota de crédito por la cantidad de $ 8.62 y la expides a favor del cliente a quien el día 31/12/2009 le expediste la factura 14562 y en el concépto puedes poner: " Nota de Crédito aplicada a la factura 14562 de fecha 31/12/2009 " y por seguridad agregar:
"Éste documento se expedida conforme al primer párrafo, inciso b) del artículo TERCERO de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2009"
Así tendrás tu nota de crédito, expedida por la cantidad a que se refiere la mecanica implementada por la autoridad.
Para ver más sobre la NC click
aquí
Por lo cual, al no haber indicaciones específicas que deba cumplir tal documento, éste debe expedirse en la forma en que habitualmente lo haces:
Considera lo siguiente:
- El uso de la nota de crédito deriva de hechos posteriores a la fecha en la que se elaboró la factura.
- La función de la nota de crédito es registrar las disminuciones del monto total de la factura.
- En la nota de crédito se registran, por ejemplo, devoluciones del cliente, o en general, cualquier descuento que se realice.
- Los datos de quien expide la nota de crédito así como de la persona a favor de quien se expide ( cliente ) son exactamente los mismos que aparecen en la factura que motiva la expedición de la nota de crédito.
- La fecha de la nota de crédito debe corresponder al día en que se realiza el descuento al monto de la factura original.
- En lo que se refiere al concepto, debes anotar la causa por la cual estás realizando la nota de crédito.
- En la nota de crédito debes hacer referencia a la factura sobre la cual estás haciendo una disminución del monto, es decir, anotar el número y fecha de la factura original.
Lo anterior, aplicado al ejemplo antes desarrollado haría que:
El día 13 de enero de 2010 (que es la fecha en que recibes el pago) haces una nota de crédito por la cantidad de $ 8.62 y la expides a favor del cliente a quien el día 31/12/2009 le expediste la factura 14562 y en el concépto puedes poner: " Nota de Crédito aplicada a la factura 14562 de fecha 31/12/2009 " y por seguridad agregar:
"Éste documento se expedida conforme al primer párrafo, inciso b) del artículo TERCERO de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2009"
Así tendrás tu nota de crédito, expedida por la cantidad a que se refiere la mecanica implementada por la autoridad.
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- salomon gonzalez pachuca
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16 años 7 meses antes #56487
por salomon gonzalez pachuca
Respuesta de salomon gonzalez pachuca sobre el tema Re: VOLVER A FACTURAR O NOTA DE CARGO??
disculpen que difiera con sus comentarios.
pero me baso en lo siguiente.
Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley.
cuando me dicen que emita un comprobante complementario. no estoy respetando el primer requisito de deducion que venga expresamente y por separado cualquier impuesto. y que para acreditamiento del iva es un requisito indispensable.
y luego por ahi dicen que emita un comprobante donde absorba el credito, no veo la necesidad.
porque nota de credito, nota de cargo etc.
emitamos nuevamente la factura no afectamos base de isr, no afectamos base de ietu de 2009.
por ahi van a decir que el gasto administrativo, de cancelar y emetir nueva factura, va ser lo mismo de hacer una nota de cargo y d ecredito.
ahora como ya lo comentaron muchos nos vamos a hacer gueyes para pagar ese 1 % extra pero saben por que esas personas son las personas acostumbradas a segun ellos hacer planeacion y desfasar los ejercicios adelantar ingresos y demas cosas que hacemos.
nosotros originamos esa disposicion del dia 10 de enero y despues de ese dia el iva de 15 se convierte en 16 % porque muchos por ahi todavia ni llegaba la propuesta del ejecutivo al legislativo, y ya andabamos planeando en adelantar gastos adelantar ingresos, y parte de mi negociacion de 2010 lo iba a pagar al 15 % de iva, pero nos chingaron y ahora andamos batallando como hacerle con una facturacion cuando eso pasa a segundo termino.
AGAMOS DE NUEVO LA FACTURA CON FECHA DE DICIEMBRE Y AL 16 NO AFECTAS AL FISCO NI A TI.
SI TU CLIENTE SE HACE GUEY Y NO TE PAGA EL 1 % LLEVATELO COMO CUENTAPOR COBRAR.
EJEMPLO EMITE TU FACTURA
1000 IMPORTE
160 IVA
1160 TOTAL
EL CLIENTE TE VA A EMPEZAR A PONER PEROS PORQUE SU DEUDA ERA DE 1150 Y NO DE 1160.
ACEPTALE EL CHEQUE DE 1150, CON ESTA CRISIS SERAS MUY TONTO NO ACEPTARLES.
AL HORA DE QUE ACREDITAS EL IVA DESGLOSA EL 16 %
CUANDO TE PAGEN LOS 1150 VAS A TRASLADAR DE IVA 158.62
POR LO QUE NO TE AFECTA EN IVA, Y LAS DIFERENCIAS HAY FORMAS Y LA LEY LO MANEJAN COMO ES EL CASO DE DEDUCION DE CUENTA S INCOBRABLES. ETC
NO ESTOY DICIENDO QUE S EA UNA OPCION ES UNA OPININ HUMILDE Y ALO MEJOR LOCA
SALOMON
pero me baso en lo siguiente.
Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley.
cuando me dicen que emita un comprobante complementario. no estoy respetando el primer requisito de deducion que venga expresamente y por separado cualquier impuesto. y que para acreditamiento del iva es un requisito indispensable.
y luego por ahi dicen que emita un comprobante donde absorba el credito, no veo la necesidad.
porque nota de credito, nota de cargo etc.
emitamos nuevamente la factura no afectamos base de isr, no afectamos base de ietu de 2009.
por ahi van a decir que el gasto administrativo, de cancelar y emetir nueva factura, va ser lo mismo de hacer una nota de cargo y d ecredito.
ahora como ya lo comentaron muchos nos vamos a hacer gueyes para pagar ese 1 % extra pero saben por que esas personas son las personas acostumbradas a segun ellos hacer planeacion y desfasar los ejercicios adelantar ingresos y demas cosas que hacemos.
nosotros originamos esa disposicion del dia 10 de enero y despues de ese dia el iva de 15 se convierte en 16 % porque muchos por ahi todavia ni llegaba la propuesta del ejecutivo al legislativo, y ya andabamos planeando en adelantar gastos adelantar ingresos, y parte de mi negociacion de 2010 lo iba a pagar al 15 % de iva, pero nos chingaron y ahora andamos batallando como hacerle con una facturacion cuando eso pasa a segundo termino.
AGAMOS DE NUEVO LA FACTURA CON FECHA DE DICIEMBRE Y AL 16 NO AFECTAS AL FISCO NI A TI.
SI TU CLIENTE SE HACE GUEY Y NO TE PAGA EL 1 % LLEVATELO COMO CUENTAPOR COBRAR.
EJEMPLO EMITE TU FACTURA
1000 IMPORTE
160 IVA
1160 TOTAL
EL CLIENTE TE VA A EMPEZAR A PONER PEROS PORQUE SU DEUDA ERA DE 1150 Y NO DE 1160.
ACEPTALE EL CHEQUE DE 1150, CON ESTA CRISIS SERAS MUY TONTO NO ACEPTARLES.
AL HORA DE QUE ACREDITAS EL IVA DESGLOSA EL 16 %
CUANDO TE PAGEN LOS 1150 VAS A TRASLADAR DE IVA 158.62
POR LO QUE NO TE AFECTA EN IVA, Y LAS DIFERENCIAS HAY FORMAS Y LA LEY LO MANEJAN COMO ES EL CASO DE DEDUCION DE CUENTA S INCOBRABLES. ETC
NO ESTOY DICIENDO QUE S EA UNA OPCION ES UNA OPININ HUMILDE Y ALO MEJOR LOCA
SALOMON
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16 años 7 meses antes #56509
por Alberto FC
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Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: VOLVER A FACTURAR O NOTA DE CARGO??
El comprobante expedido en 2009 y el "complementario" a expedir en 2010, como el nombre de éste mismo lo indica, se complementan, es decir, si los vemos en conjunto, si se cumple el requisito que mencionas, dado que el IVA consta de manera expresa y por separado.
Cierto, es en el segundo, pero éste complementa al primero. La razón de ser del segundo, es transitar de 2009-2010, respecto a las operaciones celbradas en el primero pero cobradas en el segundo.
Se habla de un "comprobante fiscal complementario", el hecho de ser complementario no le quita el carácter de fiscal, de allí la importancia de usar uno de los que habitualmente usas por la realización de tus actividades a fin de que el comprobante aún cuando es complementario siga siendo fiscal...Lo complementario lo cubrirá, cuando en el segundo insertes o hagas referencia al folio y fecha del expedido en 2009, es decir, referirte al que complementa...
A tu cliente no le vas a cobrar un solo peso más de lo que según su contabilidad él consideraba deberte al cirre de 2009. Igual, tu proveedor no te cobrará un peso más de lo que tu contabilidad dice que le debes al cierre de 2009. Los montos a transferir (pagar) son exactamente los mismos.
Para que haya esa coincidencia en cifras es que hay que seguir el procedimiento ántes ejemplificado.
Recordando que eso será apliable a partir de mañana 12/1/2010, ya que hoy 11/1/2010 es el último día para aplicar las tasas vigentes en 2009 respecto a las operaciones celebradas hasta el 31/12/2009.
Cierto, es en el segundo, pero éste complementa al primero. La razón de ser del segundo, es transitar de 2009-2010, respecto a las operaciones celbradas en el primero pero cobradas en el segundo.
Se habla de un "comprobante fiscal complementario", el hecho de ser complementario no le quita el carácter de fiscal, de allí la importancia de usar uno de los que habitualmente usas por la realización de tus actividades a fin de que el comprobante aún cuando es complementario siga siendo fiscal...Lo complementario lo cubrirá, cuando en el segundo insertes o hagas referencia al folio y fecha del expedido en 2009, es decir, referirte al que complementa...
A tu cliente no le vas a cobrar un solo peso más de lo que según su contabilidad él consideraba deberte al cirre de 2009. Igual, tu proveedor no te cobrará un peso más de lo que tu contabilidad dice que le debes al cierre de 2009. Los montos a transferir (pagar) son exactamente los mismos.
Para que haya esa coincidencia en cifras es que hay que seguir el procedimiento ántes ejemplificado.
Recordando que eso será apliable a partir de mañana 12/1/2010, ya que hoy 11/1/2010 es el último día para aplicar las tasas vigentes en 2009 respecto a las operaciones celebradas hasta el 31/12/2009.
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16 años 7 meses antes #56514
por julian_d_rdz
Respuesta de julian_d_rdz sobre el tema Re: VOLVER A FACTURAR O NOTA DE CARGO??
como que ya me estoy confundiendo
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- julian_d_rdz
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16 años 7 meses antes #56516
por julian_d_rdz
Respuesta de julian_d_rdz sobre el tema Re: VOLVER A FACTURAR O NOTA DE CARGO??
haber la obligacion de pagar o cobrar al 16 porciento(exceptuando lo de los diez dias naturales) nace en el art 8o transitorio f III y segun yo esta muy claro lo cobro o lo absorvo al igual mis proveedores y acreedores,el problema que se sucita es que al cobrar mas de lo que me deben (en el 2009=15, y en el 2010=16)tendria un saldo negativo al igual que mis acreedores, entonces la autoridad se saca una regla en la que nos dice que no es necesario refacturar o mandar hacer comprobantes complementarios dice que basta con que haga referencia a la factura (del 2009), hasta ai se me hace bien claro despues habla de notas de credito pero solo para operaciones que hayan sido pactadas con iva incluido en todo caso se expediran notas de credito para que al sumar el precio de venta mas el iva nos de el total de la factura en si la nota de credito seria solo por el iva para despues en el 2010 cobrar al 16%, segun yo asi es.
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