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Deducciones para Honorarios
- Adris
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16 años 8 meses antes #56678
por Adris
Respuesta de Adris sobre el tema Re: Deducciones para Honorarios
Muchas gracias Feryadi toda su aportacion tanto de usted como del foro son tan importantes para mi.
Le agradezco que ampliara mi conocimiento y resolviera mi duda, pero mi segundo comentario
fueron para el usuario Daniel porque realmente no
me entendio y por lo tanto trate de explicar mi caso.
Saludos!!!
Le agradezco que ampliara mi conocimiento y resolviera mi duda, pero mi segundo comentario
fueron para el usuario Daniel porque realmente no
me entendio y por lo tanto trate de explicar mi caso.
Saludos!!!
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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16 años 8 meses antes #56679
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Deducciones para Honorarios
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- editor20
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16 años 7 meses antes #56689
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Deducciones para Honorarios
adris, perdona no es que el contador Daniel no te haya entendido, con los datos que diste primero y los que diste después tu situación es totalmente igual a la que no le cuadró al contador Daniel.
Debo de suponer, esperemos que después no agregues que la persona percibe más honorarios de otros clientes, que como dices el 100 % de los recibos provienen de cobros a una sola persona moral, por lo tanto le aplica lo siguiente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
Es decir, los honorarios que recibe la persona son obligatoriamente asimilados a salarios y deben llevar ese tratamiento por ambas partes, cobrador y pagador.
Luego, dices que vas a cambiar el domicilio del supuesto profesionista y preguntabas si puede deducir luz, agua y teléfono de esa nueva casa. Como ya te explicaron los colegas ¿en que ayudaron estos gastos realizados por el esposo y los hijos y tal vez otros familiares del disfrazado profesionista a la obtención de los ingresos de alguien que está todo el día en la oficina? Para domicilio fiscal, te toca lo siguiente:
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
2ª RM a la RMF 2009-2010
Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación
I.2.1.2. Para los efectos del artículo 10 del CFF, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, las personas físicas que:
I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.
II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.
CFF 10
Debo de suponer, esperemos que después no agregues que la persona percibe más honorarios de otros clientes, que como dices el 100 % de los recibos provienen de cobros a una sola persona moral, por lo tanto le aplica lo siguiente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
Es decir, los honorarios que recibe la persona son obligatoriamente asimilados a salarios y deben llevar ese tratamiento por ambas partes, cobrador y pagador.
Luego, dices que vas a cambiar el domicilio del supuesto profesionista y preguntabas si puede deducir luz, agua y teléfono de esa nueva casa. Como ya te explicaron los colegas ¿en que ayudaron estos gastos realizados por el esposo y los hijos y tal vez otros familiares del disfrazado profesionista a la obtención de los ingresos de alguien que está todo el día en la oficina? Para domicilio fiscal, te toca lo siguiente:
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
2ª RM a la RMF 2009-2010
Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación
I.2.1.2. Para los efectos del artículo 10 del CFF, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, las personas físicas que:
I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.
II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.
CFF 10
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