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IVA en taqueria

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16 años 7 meses antes #56972 por jorgecqs
Respuesta de jorgecqs sobre el tema Re: IVA en taqueria
BUENOS DIAS.

Tal vez te sirva de ayuda lo sig., el art.139 isr, f. II, 3er. párrafo:

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.

Saludos.

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