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IVA ¿11% ó 16%?

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16 años 7 meses antes - 16 años 7 meses antes #56970 por BR1
IVA ¿11% ó 16%? Publicado por BR1
Buenos días, les planteo el siguiente caso:

2 Personas físicas hermanos, llamadas Pepe y Juan....

-Pepe tiene domicilio fiscal en la región fronteriza,
-Juan tiene su domicilio fiscal en el interior de la república (donde hasta la fecha realiza sus actividades)

Ambos tienen la actividad de arrendamiento, con la diferencia de que Pepe otorga en arrendamiento casas habitación amuebladas causando un IVA del 11%, y Juan renta bodegas comerciales que por supuesto causan un IVA del 16%.

Su papá les dona a ambos, un edificio de departamentos que se rentan amueblados, estos se ubican en región fronteriza, por lo que Pepe y Juan son dueños indivisos del inmueble (o sea, NO se define que del departamento 1 al 5 es de pepe y del 6 al 10 es de Juan, sino que de cada departamento les pertenece el 50%)

- ¿Que tratamiento se le debe dar al IVA? es decir, el representante común es el residente en región fronteriza o sea Pepe.....pero Juan no es residente ....

Por otro lado, supongo que la solución mas "fácil" es que Juan aperture una sucursal en región fronteriza y se quita de problemas ¿o estoy equivocado?..(pero me llama la atención la primer pregunta)

Un saludo y agradezco sus comentarios de antemano!!!
Última Edición: 16 años 7 meses antes por BR1.

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16 años 7 meses antes - 16 años 7 meses antes #56983 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: IVA ¿11% ó 16%?
Estuve hablando con un colega, el cual me dice que no comparte mi ídea.

Me dice que las PF simplemente señalando en el recibdo de arrendamiento la clabe catastral escuda el traslado del 11%, ya que, mediante el cumplimiento de este requisito se cumple lo siguiente:

Art. 5 RIVA Para los efectos del artículo 2o. de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza:

Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y


Es decir, que no es preponderante obligatorio aperturar establecimientos en cada ciudad donde realize las actividades de arrendamiento....lo cual cambia mi idea inicial...
Última Edición: 16 años 7 meses antes por BR1.

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16 años 7 meses antes #57017 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: IVA ¿11% ó 16%?
Para que Juan pueda decir -fiscalmente hablando- que tiene uno o varios locales o stablecimientos en la region fronteriza, ¿Que se requiere?, a mive lo que tu definiste como la solucion mas facil, aperturar una sucursal, local o establecimiento en la region fronteriza... o ¿Estoy equivocado?

A mi ver el aperturar es lo que le ubica de manera formal en la hipotesis dispuesta en el Art. 5 de RIVA, formalidad que no considero se cubra con el hecho simple de plasmar la clave catastral en el recibo de arrendamiento.

Entiendo que PP y Juan van a configurar una copropiedad en exclusiva por esos departamentos heredados, ¿Cierto?, la copropiedad va tener como representante a PP, al igual que su domicilio fiscal va a ser la frontera, con eso me queda claro que deben ser afectos al 11%, sin importar que uno de los integrantes tenga su domicilio NO en zona fronteriza.

PP debera acumular al resto de sus ingreos, los de casa habitacion amueblada, los que le puedan corresponder de la copropiedad. Mientras que Juan hara lo propio, es decir, acumula las rentas de las bodegas y lo que le corresponda de la copropiedad, como consecuencia de ello Juan tiene ingresos para efectos de IVA al 16% por las bodegas y al 11% por la copropiedad.

saludos.

Pdta.- ¿Saben el origen de que a los de nombre Jose les digan PP?

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16 años 7 meses antes - 16 años 7 meses antes #57026 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: IVA ¿11% ó 16%?
sosgtorreon escribió:

Para que Juan pueda decir -fiscalmente hablando- que tiene uno o varios locales o stablecimientos en la region fronteriza, ¿Que se requiere?, a mive lo que tu definiste como la solucion mas facil, aperturar una sucursal, local o establecimiento en la region fronteriza... o ¿Estoy equivocado?

A mi ver el aperturar es lo que le ubica de manera formal en la hipotesis dispuesta en el Art. 5 de RIVA, formalidad que no considero se cubra con el hecho simple de plasmar la clave catastral en el recibo de arrendamiento.

Entiendo que PP y Juan van a configurar una copropiedad en exclusiva por esos departamentos heredados, ¿Cierto?, la copropiedad va tener como representante a PP, al igual que su domicilio fiscal va a ser la frontera, con eso me queda claro que deben ser afectos al 11%, sin importar que uno de los integrantes tenga su domicilio NO en zona fronteriza.

PP debera acumular al resto de sus ingreos, los de casa habitacion amueblada, los que le puedan corresponder de la copropiedad. Mientras que Juan hara lo propio, es decir, acumula las rentas de las bodegas y lo que le corresponda de la copropiedad, como consecuencia de ello Juan tiene ingresos para efectos de IVA al 16% por las bodegas y al 11% por la copropiedad.

saludos.

Pdta.- ¿Saben el origen de que a los de nombre Jose les digan PP?


Me intriga lo que comentas....¿PP=PePe?...jaja

Tengo la duda respecto a "aperturar" establecimientos para Juan por cada "casa o departamento" que tenga en la república mexicana.....

Por otro lado, ¿que opinas respecto a "depreciar" el edificio fiscalmente en base al valor avalúo?; me pregunto y respondo:

¿Lo adquirió? sí,
¿Pago por él? no porque es donación no honerosa,
¿existe MOI? ....veamos...

Art. 37
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.


¿existe precio?, bueno, comenté que es no honerosa, pero el bien tiene un valor...

Pero, veamos el numeral (jajaaj...numeral) 152 de LISR Adquisición de bienes por herencia, legado o donación , que señala:

Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla. Tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesto mencionado.



Se ve claro...pero ¿la autoridad qué opinará?...lo verificare!!!

Un saludo y gracias por tus comentarios!!
Última Edición: 16 años 7 meses antes por BR1.

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16 años 7 meses antes #57027 por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: IVA ¿11% ó 16%?
sosgtorreon escribió:

Pdta.- ¿Saben el origen de que a los de nombre Jose les digan PP?


A continuacion el link

www.solidaridad.net/articulo669_enesp.htm


Saludos

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16 años 7 meses antes #57028 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: IVA ¿11% ó 16%?
COMERCIO EXTERIOR escribió:

sosgtorreon escribió:

Pdta.- ¿Saben el origen de que a los de nombre Jose les digan PP?


A continuacion el link

www.solidaridad.net/articulo669_enesp.htm


Saludos


Un misterior resuelto..jaja...no me la sabía... :cheer:

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