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Interpretacion de parrafo (inversiones)
- CPJMERJR
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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Aquí necesitando de su valiosa opinión para interpretar este párrafo del Art. 37 de la LISR.
LISR
SECCION II
DE LAS INVERSIONES
Art.37 (quinto párrafo).
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.
Yo entiendo según el párrafo (especialmente lo subrayado)
Por ejemplo:
Adquirí un activo en enero del 2009, por olvido no lo deprecie durante febrero, marzo, abril, mayo, pero resulta que en junio empiezo a depreciarlo (lo correspondiente a junio), aplicando estrictamente lo que dice el párrafo, si quiero corregir dichos meses y deducir las depreciaciones que no aplique en los mismos, entonces ya no puedo por que perdí el derecho de hacerlo.
Estaré en lo correcto?
Gracias colegas
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- BR1
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Adquirí un activo en enero del 2009, por olvido no lo deprecie durante febrero, marzo, abril, mayo, pero resulta que en junio empiezo a depreciarlo (lo correspondiente a junio), aplicando estrictamente lo que dice el párrafo, si quiero corregir dichos meses y deducir las depreciaciones que no aplique en los mismos, entonces ya no puedo por que perdí el derecho de hacerlo.
Estaré en lo correcto?
Gracias colegas
No, no estas en lo correcto....puedes sin ningun problema deducir fiscalmente todos los periodos mensuales "completos" del 2009......recuerda, la deducciones fiscales son por "ejercicios", en este caso "incompleto" pero ejercicio al fin (febrero-diciembre)
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- editor20
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saludos
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- CPJMERJR
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Si tengo un caso real con un cliente, el adquirio varios activos fijos durante los primeros meses del 2008, revisando su papeleria, se los empèzaron a depreciar en septiembre del mismo año, como el parrafo anterior que expuse se remite a ejercicios, entonces si puedo arreglarle esos meses que no le dedujeron la depreciacion de dichos activos deduciendo esta durante 2008 y 2009 o 2010 (si queda moi que depreciar)?
Me despido, por su amable atencion
Mil gracias
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