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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Interpretacion de parrafo (inversiones)

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16 años 7 meses antes #57100 por Alberto FC
CPJMERJR escribió:


Adquirí un activo en enero del 2009, ... no lo deprecie durante febrero, marzo, abril, mayo, ... si quiero corregir dichos meses y deducir las depreciaciones que no aplique en los mismos, entonces ya no puedo por que perdí el derecho de hacerlo.


Conforme al 37, existen 2 OPCIONES:

PRIMER OPCION: Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente:

a) A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o

b) Desde el ejercicio siguiente a aquél en que se inicie la utilización de los bienes.

SEGUNDA OPCION: Podrás iniciar la deducción con posterioridad a los EJERCICIOS mencionados.

La opción UNO no tiene ninguna penalidad.

La opción DOS si tiene una penalidad y ella consiste en que YA NO PODRAS DEDUCIR las cantidades correspondientes a los EJERCICIOS mencionados en la OPCION UNO. Ésto es así, dado que aún cuando PUDISTE DEDUCIR N O LO HICISTE.

En tu caso:

Si adquiriste un BIEN en 2009:

Conforme a la opción UNO puedes empezarlo a deducir en 2009 o bien en 2010, según elijas y sin mayor problema.

Conforme a la opción DOS puedes empezar a deducirlo en 2011, pero en este caso, la penalidad será que la parte proporcional a 2009 y 2010, fiscalmente ya no la podras deducir, es decir, fiscalmente estarías perdiendo el 50% del MOI (25% de 2009 y 25% de 2010).

La deducción comentada, es por EJERCICIOS, mismos que conforme al 11 del CFF coincidiran con AÑOS de calendario, es decir 2009, 2010, 2011 , la deducción no se refieren a meses, es decir ENE, FEB, etc.

Por lo anterior LA PERDIDA DEL DERECHO A DEDUCIR, ocurre POR E J E R C I C I O S, más no por M E S E S.

En conclusión: Si estas en febrero, marzo, incluso octubre, noviembre o diciembre, pero TODOS CORRESPONDEN AL EJERCICIO 2009, NO HAS PERDIDO DERECHO ALGUNO A DEDUCIR, dado que al estar en 2009, estas en la OPCION 1 EJEMPLIFICADA, por ende, NINGUNA PENALIDAD y/o PERDIDA DE DERECHO A DEDUCIR.

Incluso, fiscalmente puedes iniciar la deduccion en 2010, igual sin ninguna penalidad, es decir, fiscalemente podrás deducir el 100% de tu MOI.

El problema, penalidad y/o pérdida de DERECHO A DEDUCIR, será cuando quisieras empezarla a deducir en 2011 pudiendo haber iniciado la deducción ANTES de 2011, ya que en este caso te ubicarás en la OPCION 2, con su consecuente PENALIDAD, es decir, ya no podras DEDUCIR la parte proporional a los ejercicios 2009 y 2010, en número, el 50% de tu MOI...

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16 años 7 meses antes #57108 por Cpedgarivan
Es que no es arreglar por que la deduccion fiscal es anual, tal vez te refieras a que no se registro en la contabilidad la deduccion correspondiente, en cuyo caso yo haria los regisytros contables.

Ahora bien Para ISR hablando de la deduccion Fiscal aun no la aplicas, si no hasta que la declaracion anual.
saludos

\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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16 años 7 meses antes #57266 por CPJMERJR
Volviendo a abrir el topico que inicie de la interpretacion del articulo mencionado para el caso de las deducciones de las inversiones.

Por ejemplo.

En el caso de arrendamiento:
Se dedujo por deduccion ciega, se determino y se entero el impuesto correspondiente de c/u de los meses en el 2009, si al revisar el MOI de la contruccion y los años en que cuento para depreciarla, aun tengo MOI que depreciar

Y si le hecho numeros en mis papeles de trabajo y le cambio la opcion anterior a comprobantes, corrigo mis determinaciones, presento complementarias del ISR, resultandome un impuesto menor por pagar en pagos prov o quien quite un saldo a favor de ISR anual, para compensarlo contra IETU (por que traemos impuesto por pagar en la anual por este).

Aplicando lo que dice el parrafo que transcribi al inicio de mi topico, se puede hacer esto colegas? Seria viable y sano fiscalmente?

Que pasaria con el impuesto pagado de mas?

Hablando un poco de IETU en pagos provisionales.

En la ley del IETU me permite acreditarme los pagos prov enterados de ISR del mismo periodo, asi como el retenido.

Por ejemplo:
Determine mi IETU del periodo "x" en el cual ya me acredite mi ISR determinado del mismo periodo.

Dandome como resultado en ambos impuestos:
IETU x pagar 200
ISR x pagar 100

Ahora:
En un curso que asisti dijo el conferencista que como el IETU es complementario al ISR, se deberia enterar lo correspondiente al ISR y el resto al IETU (aunque en determinacion de IETU se acredite el ISR)

Pagandole entonces al sat:
ISR 100
IETU 100

Y en dado caso que IETU resultara menor que el ISR, se deberia pagar nada mas ISR y mandar en ceros por IETU

Estara en lo correcto?

Espero haberme explicado colegas
Y muchisimas gracias

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16 años 7 meses antes #57273 por editor20
cpjmerjr, pego el art. 183 del Reglamento de ISR

CAPITULO III
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
FECHA PARA EJERCER LA OPCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 142 DE LA LEY
ARTICULO 183. Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 142 de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.

Creo que es más fácil que cambies la opción en la anual que reconstruír los 24 pagos provisionales.

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16 años 7 meses antes #57317 por CPJMERJR
Editor20 escribio:

CAPITULO III
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
FECHA PARA EJERCER LA OPCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 142 DE LA LEY
ARTICULO 183. Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 142 de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.

Creo que es más fácil que cambies la opción en la anual que reconstruír los 24 pagos provisionales

Leyendo el fundamento yo tambien diria que si colega, aun no se presenta en este caso la del 2008, de un cliente mio de arrendamiento, en la deduccion de los pagos provisionales de dicho año se obto por deduccion ciega, una vez confirmado el monto y el año que aun se pueda depreciar (claro aplicando lo que me dice el 37 de la LISR, por que tratandose de un inmueble que se adquirio hace años, no se exactamente cuantos, los primeros dos ya no podre deducir, pero si en los demas lo correspondiente al ejercicio en cuestion)

Armo la anual obtando por deducir la depreciacion como lo marca el fundamento comentado, haber que tanto me arroja de impuesto y/o en su lugar saldo a favor por pagos indebidos de isr,(resultando este saldo a favor al acreditarme los pagos de de isr que efectue en el mismo año) para poder compensar contra ietu del mismo año (me resulto imuesto a pagar), en el caso del 2009, esta declarado en pagos hasta julio, aqui si cambio la opcion a comprobantes para aprovechar la deduccion y complemento los pagos de isr.

Como ves colega, estare bien? Ideas o comentarios

Si se tratara de otra actividad como honorarios, aplicando el 37 de la LISR, lo pagos provisionales que tambien ya fueron enterados, si se pueden tambien complementar, despues de aplicar las depreciaciones mencionadas?

Gracias estimados colegas

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16 años 7 meses antes #57365 por editor20
El artículo 183 del Reglamento de LISR te dice que el arrendador que tiene uno o varios inmuebles y por todos ellos ejercerció la opción de "deducción ciega", desde el mes de enero y hasta el mes de diciembre, al calcular la declaración anual se le dá permiso de cambiar la opción a comprobantes, por lo que los pagos provisionales no significan pago de lo indebido, sino que son resultado de un cálculo distinto y son perfectamente acreditables contra el cálculo anual que resulte de la deducción de comprobantes y depreciaciones. En resumen no puedes hacer el cálculo de una manera por unos meses y de otra por otros meses. Hay que recalcar que el artículo 183 se refiere directamente a los arrendadores que optaron por deducir sin comprobantes y no permite el cambio de opción a la inversa. Se pensó como beneficio para quien tiene pocas deducciones pero que durante el año le salieron gastos extraordinarios que superan al 35% sin comprobación. Si crees factible presenta incluso complementarias anuales (los provisionales se quedan como están) de los últimos 5 años pero ten en cuenta que al SAT no le gusta regresar dineros por lo que puedieras esperar engorrosas aclaraciones.

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