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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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PREGUNTA CON JIRIBILLA

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19 años 6 meses antes #5748 por EDD
PREGUNTA CON JIRIBILLA Publicado por EDD
QUE OPINAN COLEGAS ESTE ES EL CASO:


CUANDO EL PLAZO ADICIONAL SEGUN EL SEXTO DIGITO DEL RFC SE VENCE EN UN VIERNES SE PUEDE PAGAR HASTA EL LUNES DE CONFORMIDAD CON EL 12 DE CODIGO?


QUE OPINAN HABER QUE TAN CONTROVERSIAL SE PONE ESTO

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19 años 6 meses antes #5751 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: PREGUNTA CON JIRIBILLA
Edd, no le veo la controversia ni la jiribilla, aun y despues de aplicar el plazo adicional , de acuerdo al citado art 12 del cff , se puede pagar al dia habil siguiente si el vencimiento del pago cae en viernes.

podemos hacer controversia ,,,,si queremos.

saludos

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19 años 6 meses antes #5753 por EDD
Respuesta de EDD sobre el tema Re: PREGUNTA CON JIRIBILLA
QUE TAL MI QUERIDO AMIGO AMANTE DE LAS ARTES MARCIALES SALUDOS PARA UD HASTA AHI TOY DE ACUERDO PERO ALAGUIEN ME PODRIA EXPLICAR POR QUE EL SAT NO LO CONSIDERA ASI?


www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...e/calendario_fiscal/

VER EL CALENDARIO DEL SAT

E AHI LO OCULTO DE LA PREGUNTA



GRACIAS POR APORTAR MI QUERIDO AMIGO HUGO

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19 años 6 meses antes #5755 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: PREGUNTA CON JIRIBILLA
Yo veo factible la prorrogación al siguiente día hábil, toda vez que de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, mismo que alude a la prorrogación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, no se aprecia que el derecho que en él se concede, se encuentre restringido o sujeto a excepción, puesto que se refiere al trámite en general de esas obligaciones, por lo que, debe concluirse que dicha regla también opera en armonía con el decreto que establece la facilidad de cumplir de acuerdo al sexto digito del RFC, en virtud de que se trata de un cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal a que hace referencia dicho numeral.

Saludos

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19 años 6 meses antes #5766 por Luikb
Respuesta de Luikb sobre el tema Re: PREGUNTA CON JIRIBILLA
Alli considero yo que deberiamos resaltar la ultima parte de en penultimo parrafo "Tambien se prorrogara el plazo hasta el siguiente dia habil, cuando sea viernes el ultimo dia del plazo en que se deba presentar la declaracion respectiva, ante las instituciones de credito autorizadas"

Es decir solo aplicaria a pagos, no a declaraciones de informacion, puesto que la ley tipifica "ante las instituciones de credito autorizadas"

Saludos

Luis Morales

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19 años 6 meses antes #5768 por Klaus
Respuesta de Klaus sobre el tema Re: PREGUNTA CON JIRIBILLA
Saludos como ya bien lo dijeron los compañeros, ha quedado muy claro, y a mi entender no encuentro la jiribilla a la que se refiere la pregunta, ahora bien no se a que tipo de declaraciones te refieras edd y asimismo pregunto (disculpen mi ignorancia) en donde nos dice que lo que esta publicado en la pagina del sat se debe de considerar como ley, ya que entiendo que dicha pagina es solo de caracter informativo y lo referente a las declaraciones que se presentan por parte de los contribuyentes, espero me aclaren la duda.

Saludos

PD. No creo que EDD se refiera a informativas, esperemos que nos aclare

www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx

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