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PREGUNTA CON JIRIBILLA

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19 años 6 meses antes #5948 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: PREGUNTA CON JIRIBILLA
Eduardo, ahi va esto...

La Ley emana del poder público, es él quien la dicta; es decir, quien la establece a través del órgano adecuado, que, en este caso, es el Poder Legislativo; es este poder quien elabora la Ley, y toca al Poder Ejecutivo promulgarla, ordenando que se le dé su debido cumplimiento.
Aunque la facultad de dictar Leyes corresponde al primero de dichos Poderes, en ocasiones el Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias que le concede el Legislativo, puede dictar la Ley. Las normas emanadas del Ejecutivo tienen la misma fuerza que toda Ley, llamándose, entonces, Decretos


ahora dime, tiene el mismo peso la ley y los decretos?



saludos

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19 años 6 meses antes #5950 por EDD
Respuesta de EDD sobre el tema Re: PREGUNTA CON JIRIBILLA
TIENE USTED AMIGO HUGO TODISISISIMA LA RAZON EN LO QUE ACABA DE MENCIONAR PERO ESE NO ES EL PUNTO DE DISCUSION YO NO LE DISCUTO QUE LA LEY Y EL DECRETO TENGAN LA MISMA VALIDEZ O FUERZA YO SOLO LE DIGO QUE EL DECRETO AL QUE UD HACE REFERENCIA ESTABLECE CLARAMENTE QUE SI UD OPTA POR TOMARSE LOS 5 CONFORME AL DIGITO DEL RFC SOLO SERAN COMO BIEN LO DICE EL DECRETO 5 DIAS "A MAS TARDAR" NO MAS AHORA O SE ACOGE AL DECRETO O ACTUE CONFORME A LA LEY EN ARMONIA CON EL CODIGO

PERO SI ES CIERTO LA LEY Y EL DECRETO TIENEN LA MISMA VALIDEZ COINCIDO CON UD

SOLO QUIERO QUE CONCRETAMENTE ME DIGA UD LOS APLICARIA LOS DOS INCLUSO EL CODIGO DOS VECES?

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19 años 6 meses antes #5955 por EDD
Respuesta de EDD sobre el tema Re: PREGUNTA CON JIRIBILLA
AHI DEJO ESTA ESTO QUE ES LA TRANSCRIPCION DE UNA CONSULTA REALIZADA VIA EL CHAT DEL SAT RESPECTO DE ESTE TOPICO YO SE CLARAMENTE COMO DIJO ALGUNO DE UDS QUE LO QUE DIGA EL SAT NO ES CONTUNDENTEMENTE VALIDO PERO, BUENO ES UNA MANERA DE SABER CUAL ES EL CRITERIO QUE CONSIDERA LA AUTORIDAD AUN CUANDO QUIZA ESTA TENGA O NO LA RAZON.


GAETA:
EN QUE ORDEN SE APLICA LA FACILIDAD DEL SEXTO DIGITO DEL RFC DEL DECRETO DE 2002
PATRICIA:
Bienvenido GAETA, su solicitud está siendo atendida. Gracias por esperar.
GAETA:
LA PREGUNTA CONCRET ES:
PATRICIA:
Buenas tardes ¿en qué puedo ayudarle?
GAETA:
GRACIAS PATY
GAETA:
AHI TE VA MI PREGUNTA
GAETA:
MI DUDA ES QUE PASA CUANDO EL DIA 17 ES VIERNES ENTIENDO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO PARRAFO DEL CODIGO SE PASA HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL QUE SERIA EL LUNES 20 ES ASI?
PATRICIA:
Asi es, el 20 seria la fecha limite y a partir del martes empieza a aplicarse los dias adicionales
GAETA:
AHORA CONTINUANDO EN ESE ORDEN SE QUE HAY UN DECRETO DE FACILIDADES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL DIA 31 DE MAYO DEL 2002 QUE OTORGA A LOS CONTRIBUYENTES LA FACILIDAD DE PRORROGAR DICHO PLAZO
GAETA:
CONFORME A SU SEXTO DIGITO DEL RFC
GAETA:
Y CONTINUANDO ASI ME PREGUNTO QUE SUCEDE SI MI SEXTO DIGITO ES 8
GAETA:
SE SUPONE TENGO 4 DIAS HABILES MAS
GAETA:
QUE CUENTAN DESDE EL MARTES 21 HASTA EL VIERNES 24
GAETA:
QUE PASA EN ESTE CASO PUES EL DIA FINAL DEL PLAZO ES OTRA VEZ VIERNES
PATRICIA:
Ahi ya no aplica con la opción que se pase al lunes
GAETA:
POR QUE?
GAETA:
ESTOY DE ACUERDO CONTIGO PERO POR QUE
GAETA:
CUAL ES LA RESTRICCION
GAETA:
???
GAETA:
O POR QUE NO?
PATRICIA:
Permitame un momento por favor
GAETA:
OK
PATRICIA:
Gracias por esperar
GAETA:
OK
GAETA:
DIME
PATRICIA:
En el articulo 12 de codigo fiscal menciona que cuando sea viernes el último dia del plazo en que deba presentar la declaración lo presenta en el siguiente dia habil
GAETA:
ASI ES
GAETA:
Y??
GAETA:
EL ULTIMO DIA CONFORME AL DECRETO ES EL VIERNES 24
PATRICIA:
Y al aplicar la facilidad ya no se aplica nuevamente ya que la obligación seria el primer viernes y el otro es conforme a su opción
PATRICIA:
Pero el dia 24 no es el plazo en que deba cumplir la obligación como lo establece la ley
PATRICIA:
¿Puedo ayudarle en algo más?
GAETA:
LO QUE ME ESTAS TRATANDO DE DECIR
GAETA:
ES QUE LO QUE MARCA
GAETA:
LA PAUTA
GAETA:
ES EL \"DEBE\"
GAETA:
EL DEBER?
PATRICIA:
Asi es
GAETA:
EXCELENTE PATY TE AGRADEZCO TU AYUDA
PATRICIA:
Gracias a Usted por utilizar este servicio, que tenga buena tarde.
GAETA:
OYE

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19 años 6 meses antes #5966 por Klaus
Respuesta de Klaus sobre el tema Re: PREGUNTA CON JIRIBILLA
Saludos, como te comente EDD mezclaste peras con manzanas, creo que te refieres a la que si tomas la opcion de "x" dias posterior al dia 17 y el 17 es inhabil para pago, tu consideras que debes de contar en el siguiente dia habil, hasta donde se y aplicando una posicion conservadora no lo haria pero tambien la ley no te norma esa situacion por que podria ser factible (salvo la mejor opinion de nuestro aboganster de cabecera JJ Farias..... es broma Juan lo sabes), no se si estoy en lo correcto de tu pregunta pero es a la conclusion que llego y en caso de que no sea asi, no se si puedas ser mas especifico en tu pregunta para poder ayudarte mejor.

Saludos :P

www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx

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19 años 6 meses antes #5971 por Jefe River
Respuesta de Jefe River sobre el tema ?
SOLO EXPONGO ESTO EN RELACION ALA JERARQUIA DE LEYES:

(OJALA Y SIRVA, POR QUE, LA NETA SOMOS TERCOS COMO MULAS)

Leyes


Legislación en México

El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.- Al Presidente de la República;

II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y

III.- A las Legislaturas de los Estados.



El proceso legislativo mexicano esencialmente consiste en que:

La cámara de origen primera aprueba la iniciativa de ley.
La iniciativa aprobada es remitida para análisis y aprobación de la cámara revisora.
Si la cámara revisora aprueba la iniciativa, se turna al Presidente.
El Presidente dispone de hasta 10 días hábiles para oponerse a la iniciativa, en cuyo caso la regresará al congreso.
Si ambas cámaras aprueban por dos terceras partes del número total de votos la iniciativa rechazada por el Presidente, el proyecto será ley y será enviada al Presidente para que éste lo promulgue.


La jerarquía de las leyes en México es la siguiente.





1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución está por encima de cualquier ley o tratado. Se considera la Ley Suprema de toda la Unión al conjunto constituido por la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la Constitución. La Constitución sólo puede ser reformada por el denominado Congreso Constituyente Permanente. Éste se integra por el Congreso de la Unión, que para este fin, se amplía con las Legislaturas de los Estados y requiere un quórum especial de aprobación.


2.- Los tratados. Por interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , los tratados se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales pero en un segundo plano respecto de la constitución federal (Amparo en revisión 1475/98, 11 de mayo de 1999, 9ª Epoca, Pleno, Sem. Jud. de la Federación y su Gaceta, Tomo X (Noviembre de 1999), Tesis P. LXXVII/99, página: 46).


3.- Las leyes federales.


4.- Los jueces de cada Estado se arreglarán a la Constitución, tratados y leyes, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.


Como principio general, toda norma puede ser derogada o reformada con el mismo procedimiento que le dio origen. Este principio salvaguarda el régimen de legalidad del sistema jurídico mexicano y asegura su permanencia y debido cumplimiento


SALUDOS

Jefe River

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19 años 6 meses antes #5977 por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: PREGUNTA CON JIRIBILLA
andele jefe.... como siempre, usted sorprendiendo !!!!!... que bien


saludos jefe :lol:

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