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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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I.V.A. GENERAL
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De q habla usted? de una constructora?
Tal como usted cita su pregunta la respuesta es q si debe de estar el producto gravado para IVA.
Lea el 29 del Reglamento de iva.
saludos!
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- LCRUIZUSCANGA
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L.C. Jesus Ruiz
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- jamendoz
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www.aportacionesfiscales.com/component/o...ew/id,52124/lang,es/
te puede ayudar, es un topico que ya comentamos aqui en el foro
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- Alberto_2010
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BUENOS DIAS ESTIMADOS FORISTAS, TENGO UNA DUDA UN PROVEEDOR NO ME QUIERE FACTURAR ARGUMENTANDO QUE SUS PRODUCTOS ESTA EXENTOS MATERIAL PARA CONSTRUCCION (GRAVA Y ARENA)ESA ES MI DUDA ESTAN EXENTOS O ESTAN GRAVADOS PARA EFECTOS DE I.V.A. Y CUAL ES EL FUNDAMENTO O EN BASE A QUE ARTICULO POR SU ATENCION GRACIAS.
1.-¿No te quiere facturar? ó ¿no te quiere expedir la factura con IVA incluido?
2.- IVA en materiales para construcción ¿Gravada o excenta de IVA?
La postura del SAT conforme a este tema es que dichos materiales estan gravados por el IVA debido a que el Art.29 del Reglamento del IVA y el art. 9 fracción II de la Ley del IVA solo aplica en "Venta de construcciones adheridas al suelo, destinadas a la casa habitación" y no a la "venta de materiales", puesto que se trata de una simple enajenación, además hay que sumarle que el enajenante no tiene la obligación de verificar que dichos materiales serán destinados para la construción de "casa habitación".
Criterio del SAT:
105/2009/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que
establece que no se pagará el impuesto al valor agregado
no abarca a servicios parciales en su construcción.
El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de
construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa
habitación.
Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que
quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de
servicios de construcción de inmuebles destinados a casa
habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas
prefabricadas que sean utilizadas para ese fin, siempre que el
prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.
Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias,
eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general,
cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con
terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y
construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se
encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o.,
fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que
dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma
de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de
dicho inmueble.
Esto obviamente es un simple criterio, falta lo comentado y peleado en tribunales.
Por lo tanto, seria interezante que nos dijeras para que será utilizado dicho material de contrucción.
MSN: ase_fiscal_contable@hotmail.com
Facebook: www.facebook.com/pages/AFISCA-Asesor%C3%...tiva/191741297534448
.::AFISCA.-Asesoria Fiscal Contable y Administrativa::.
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- a_cano
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A lo anterior cabe agregar el Criterio Normativo del SAT 104/2009/IVA Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles.
El artículo 9o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que no se pagará el citado impuesto, tratándose de la enajenación de suelo.
El artículo 22, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se refiere al suelo como bien inmueble; ahora bien, aplicando supletoriamente la legislación del derecho federal común, por suelo debe entenderse el bien inmueble señalado en el artículo 750, fracción I del Código Civil Federal.
Es por ello que a la enajenación de piedra, arena o tierra, no le es aplicable el desgravamiento previsto en dicho artículo 9o., fracción I, ya que no son bienes inmuebles.
Saludos
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