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MOI Y FECHA DE ADQUISICION PARA DEPRECIAR UN INMUE
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16 años 6 meses antes #57947
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: MOI Y FECHA DE ADQUISICION PARA DEPRECIAR UN INMUE
CPJMERJ:
Seré breve en mi comentario.
El Art. 6, último párrafo, del CFF establece:
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Entonces, por los ejercicios que mencionas optaste por deducción ciega, ya no puedes regresarte a aplicar la deducción de inversiones.
Deducción de gasolina en el IETU.
El artículo 173, fracción III, de Renta aplicable a arrendadores (ver primer párrafo del 172) establece expresamente que:
III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.
Por lo tanto los gastos que origina la inversión no deducible, son no deducibles también.
Y para IETU:
La fracción IV del artículo 6 señala que, para que una erogación sea deducible para esta contribución, debe serlo para ISR.
Entonces, si un automóvil y sus gastos no son deducibles para ISR, tampoco lo son para IETU.
Conclusión, veo difícil que puedas ejercer la opción de deducción por inversiones en los ejercicios en que no lo hiciste así como fundamentar la deducción del auto y sus gastos para IETU y, además, para IVA no puedes considerar el que te trasladaron como acreditable.
Necesitas analizar bien las disposiciones mencionadas.
Seré breve en mi comentario.
El Art. 6, último párrafo, del CFF establece:
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Entonces, por los ejercicios que mencionas optaste por deducción ciega, ya no puedes regresarte a aplicar la deducción de inversiones.
Deducción de gasolina en el IETU.
El artículo 173, fracción III, de Renta aplicable a arrendadores (ver primer párrafo del 172) establece expresamente que:
III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.
Por lo tanto los gastos que origina la inversión no deducible, son no deducibles también.
Y para IETU:
La fracción IV del artículo 6 señala que, para que una erogación sea deducible para esta contribución, debe serlo para ISR.
Entonces, si un automóvil y sus gastos no son deducibles para ISR, tampoco lo son para IETU.
Conclusión, veo difícil que puedas ejercer la opción de deducción por inversiones en los ejercicios en que no lo hiciste así como fundamentar la deducción del auto y sus gastos para IETU y, además, para IVA no puedes considerar el que te trasladaron como acreditable.
Necesitas analizar bien las disposiciones mencionadas.
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16 años 6 meses antes #58365
por CPJMERJR
Respuesta de CPJMERJR sobre el tema Re: MOI Y FECHA DE ADQUISICION PARA DEPRECIAR UN INMUE
Tarde pero sin sueño.
Haber:
Contadorg escribio:
El Art. 6, último párrafo, del CFF establece:
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
-Ok, pero y si presento complementaria de las anuales, se violentaria lo que dice el articulo mencionado?
No me queda muy claro lo siguiente que mencionas colega:
Deducción de gasolina en el IETU.
El artículo 173, fracción III, de Renta aplicable a arrendadores (ver primer párrafo del 172) establece expresamente que:
En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.
Por lo tanto los gastos que origina la inversión no deducible, son no deducibles también.
Haber:
Contadorg escribio:
El Art. 6, último párrafo, del CFF establece:
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
-Ok, pero y si presento complementaria de las anuales, se violentaria lo que dice el articulo mencionado?
No me queda muy claro lo siguiente que mencionas colega:
Deducción de gasolina en el IETU.
El artículo 173, fracción III, de Renta aplicable a arrendadores (ver primer párrafo del 172) establece expresamente que:
En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.
Por lo tanto los gastos que origina la inversión no deducible, son no deducibles también.
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16 años 6 meses antes #58382
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: MOI Y FECHA DE ADQUISICION PARA DEPRECIAR UN INMUE
CPJMERJR:
Al presentar la declaración del ejercicio (valga la redundancia) ejerciste la opción de hacerlo aplicando deducción ciega.
Entonces, pretender presentar una complementaria aplicando deducciones efectivamente erogadas, representa un cambio de opción.
Se puede cambiar la “opción”, cuando los pagos provisionales se presentaron con deducción ciega pero en la declaración del ejercicio se deducen erogaciones efectivamente realizadas. Artículo 183 del Reglamento de Renta.
Lo anterior es consecuencia de que el impuesto se causa en forma anual y mientras no presentes esa declaración, no se considera que has ejercido opción respecto de un mismo ejercicio. Para tal efecto no es necesario corregir declaraciones de pagos provisionales.
Gasolina:
La fracción I del artículo 6 de la LIETU establece que las deducciones se aplicarán en la misma proporción en que sean deducibles para el ISR.
Entonces, si la inversión en automóviles es deducible en un 0% (no deducible en su totalidad) para Renta, en el mismo porciento es deducible para IETU. Art. 173, fracción III.
Es decir, no son deducibles ni para ISR ni para IETU.
Por lo tanto, si el principal (inversión) no es deducible, sus gastos guardan la misma naturaleza, no deducibles.
Al presentar la declaración del ejercicio (valga la redundancia) ejerciste la opción de hacerlo aplicando deducción ciega.
Entonces, pretender presentar una complementaria aplicando deducciones efectivamente erogadas, representa un cambio de opción.
Se puede cambiar la “opción”, cuando los pagos provisionales se presentaron con deducción ciega pero en la declaración del ejercicio se deducen erogaciones efectivamente realizadas. Artículo 183 del Reglamento de Renta.
Lo anterior es consecuencia de que el impuesto se causa en forma anual y mientras no presentes esa declaración, no se considera que has ejercido opción respecto de un mismo ejercicio. Para tal efecto no es necesario corregir declaraciones de pagos provisionales.
Gasolina:
La fracción I del artículo 6 de la LIETU establece que las deducciones se aplicarán en la misma proporción en que sean deducibles para el ISR.
Entonces, si la inversión en automóviles es deducible en un 0% (no deducible en su totalidad) para Renta, en el mismo porciento es deducible para IETU. Art. 173, fracción III.
Es decir, no son deducibles ni para ISR ni para IETU.
Por lo tanto, si el principal (inversión) no es deducible, sus gastos guardan la misma naturaleza, no deducibles.
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16 años 6 meses antes #58395
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: MOI Y FECHA DE ADQUISICION PARA DEPRECIAR UN INMUE
Creo que esto se enredó un poco al ponerte a mencionar lo del cambio de los 3 ceros en el sistema monetario, que por lo visto no tiene asusnto que tratar aquí, pues fué hace ya mas de 16 años. Eso queda fuera.
Lo que el compañero te dijo respecto a que ya perdiste deducciones, tiene también la advertencia de que "a menos que presentes complementarias". Esto quiere decir que si te interesa recuperar esa opción, con presentar complementaria anuales "resucitas" tu derecho de deducir con comprobantes y no con deducción fija. Si te conviene, adelante y si te resulta gravoso...a dejar las cosas como ya están
El año que no está declarado puedes tomar la opción en la declaración anual. En este caso te refieres a 2009.
Tu depreciación si puedes iniciarla cuando empiezas a utilizar el bien, por lo que si no haces las mencionadas complementarias, si perdiste ya el derecho de aplicar esa deducción pero no hay nada perdido en los demás años, en los que podrás aplicarla si optas por ello.
Respecto al inicio de la deducción, la fecha en que "arranca" es la de tu presentación ante el Notario, no la del registro ante el RPPC, aunque son solo unos días o un par de meses casi siempre.
No debes dejar de lado el que las opciones son aplicables anualmente, es decir por ejercicio y no podrán variarse en el mismo ejercicio.
Quizá esto resulte repetitivo, pero espero ayude en algo
Saludos
Lo que el compañero te dijo respecto a que ya perdiste deducciones, tiene también la advertencia de que "a menos que presentes complementarias". Esto quiere decir que si te interesa recuperar esa opción, con presentar complementaria anuales "resucitas" tu derecho de deducir con comprobantes y no con deducción fija. Si te conviene, adelante y si te resulta gravoso...a dejar las cosas como ya están
El año que no está declarado puedes tomar la opción en la declaración anual. En este caso te refieres a 2009.
Tu depreciación si puedes iniciarla cuando empiezas a utilizar el bien, por lo que si no haces las mencionadas complementarias, si perdiste ya el derecho de aplicar esa deducción pero no hay nada perdido en los demás años, en los que podrás aplicarla si optas por ello.
Respecto al inicio de la deducción, la fecha en que "arranca" es la de tu presentación ante el Notario, no la del registro ante el RPPC, aunque son solo unos días o un par de meses casi siempre.
No debes dejar de lado el que las opciones son aplicables anualmente, es decir por ejercicio y no podrán variarse en el mismo ejercicio.
Quizá esto resulte repetitivo, pero espero ayude en algo
Saludos
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