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Diferencia de 1 centavo en IVA en factura

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16 años 5 meses antes #58720 por A. MARCIAL
Bueno pues aqui metiendo mi cuchara, aqui entra mucho lo que es el criterio, para mi no habria ningun problema por 1 centavo, hay quienes, la hacen de jamon por 1 centavo, pero ya registrando en contabilidad si te daria la diferencia, pero para impuestos, es como comentan es con numeros, cerrados, yo la verdad no tendria ningun problema por que para impuestos pues tomas el subtotal y el iva mas no la suma de los dos, ahora, realmente se pagan los 87.14??? al menos yo pagaria lo que sumaria el subtotal y el iva, o no????. bueno comento esto porque he trabajo en varios lados, y en uno como la hacian de jamon por 1 centavo y en otro no decian nada. bueno es criterio de cada quien.

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16 años 5 meses antes #58741 por Alberto_2010
Hola Troncoso,

Tal y como lo comenta mi tocayo Alberth, para poder acreditarte dicho IVA basta con que se señale en forma expresa y por separado.

ARTICULO 5o. PARA QUE SEA ACREDITABLE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEBERAN REUNIRSE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

(...)
II. QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO HAYA SIDO TRASLADADO EXPRESAMENTE AL CONTRIBUYENTE Y QUE CONSTE POR SEPARADO EN LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO 32 DE ESTA LEY. TRATANDOSE DE LOS CONTRIBUYENTES QUE EJERZAN LA OPCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29-C DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO DEBERA CONSTAR EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO EN EL REVERSO DEL CHEQUE DE QUE SE TRATE O DEBERA CONSTAR EN EL ESTADO DE CUENTA, SEGUN SEA EL CASO;

III. QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE HAYA SIDO EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE;
(...)



Aunado a ello y para evitar problemas por los centavos, el legislador plasmo la necesidad de enterar las contribuciones sin centavos, es decir, redondeadas.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPÍTULO UNICO
Artículo 20, parrafo 8


(...)
PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES SE CONSIDERARAN INCLUSIVE, LAS FRACCIONES DEL PESO, NO OBSTANTE LO ANTERIOR, PARA EFECTUAR SU PAGO, EL MONTO SE AJUSTARA PARA QUE LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE INCLUYAN DE 1 A 50 CENTAVOS SE AJUSTEN A LA UNIDAD DEL PESO INMEDIATA ANTERIOR Y LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES DE 51 A 99 CENTAVOS, SE AJUSTEN A LA UNIDAD DEL PESO INMEDIATA SUPERIOR.


Que tendras una bronca en al momento de contabilizar, ese ya es otro pex.

Saludos mi buen!

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16 años 5 meses antes #58742 por Alberto FC
El antepenúltimo párrafo del 20 del CFF establece:

"Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso... para efectuar su pago, el monto se ajustará..."

Es decir, el la DETERMINACIÓN si se consideran fracciones.
Lo que PAGAS, es lo que si se ajusta (o redondéa).

La determinación se basa en la contabilidad.

La contabilidad, conforme a don L P, debe cumplir con la llamada partida doble, es decir, la suma de los cargos debe ser igual a la de los abonos.

En el caso expuesto:

78.50 es el gasto (CARGO)
8.63 es el IVA (CARGO)
87.14 es el monto del cheque. (ABONO)

La suma de los CARGOS es 87.13 mientras que la de los ABONOS es de 87.14, no se cumple la partida doble.

Es decir, le estas pagando 1 centavo de más, mismo que al no estar justificado ni documentado seria conveniente registrarlo como un cargo no deducible, pues de esa manera no tendría efecto fiscal, solo contable.

78.50 es el gasto (CARGO)
8.63 es el IVA (CARGO)
0.01 Gasto NO deducible (CARGO)
87.14 es el monto del cheque. (ABONO)

La suma de los CARGOS es 87.14 mientras que la de los ABONOS es de 87.14, se cumple la partida doble, por lo que nuestro sistema nos dejará grabar la póliza y continuar con nuestro proceso contable.

Al emitir una balanza de comprobación, tendremos gastos/erogaciones/deducciones por $ 78.50 y tendremos IVA acreditable por $ 8.63, cifras documentadas y comprobables, por lo cual, la primera será deducible y la segunda acreditable si mayor problema.

En síntesis, el centavo fue para efectos de registro sin incidencia fiscal, pero necesario a fin de que nuestra contabilidad cumpla con la partida doble y por ende sea base confiable para a partir de ella determinar los impuestos.

Lo ideal seria, que previo a la emisión del comprobante contactaran a su proveedor se cerciosarán cifras y se le señalaran los errores a fin de que se expida con las cifras exactas.

Es un centavo, pero la partida doble se debe cumplir desde $ 0.01 hasta "n" cantidad, a fin de que haya concordancia entre la documentacion comprobatoria, la contabilidad elaborada con base en ella y los impuestos determinados con base en la contabilidad

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16 años 5 meses antes #58743 por Alberto_2010
Caray mi buen Alberth, hoy andamos en sintonia... jajaja

Un abrazo mi tocayo!

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16 años 5 meses antes #58744 por Alberto FC
Dos para ti.

Si, parece que estamos en la misma sintonía.

Saludos!!!!!!

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