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Saldo a favor de IVA
- a_cano
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16 años 5 meses antes - 16 años 5 meses antes #58983
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Saldo a favor de IVA
Buena noche:
En este caso el IVA es acreditable en su totalidad, es decir, los $ 26,206.90, ya que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, ya que de acuerdo con la cláusula de disposición del crédito, del contrato de apertura de crédito simple con garantía, según texto cláusula contrato, extraído de la siguiente dirección: www.volkswagenbank.com.mx/etc/medialib/v...al.Par.0002.File.pdf
"TERCERA.- DISPOSICION DEL CREDITO. El CLIENTE, mediante la presente cláusula instruye y faculta irrevocablemente a VWB (en lo sucesivo INSTRUCCION DE PAGO) para que con el monto del crédito otorgado por el presente CONTRATO pague al DISTRIBUIDOR y COMPAÑIA DE SEGUROS, según corresponda, el VEHICULO, el SEGURO DEL VEHICULO y en su caso el SEGURO DE VIDA Y DESEMPLEO y SERVICIOS ADICIONALES referidos en la CARATULA. Convienen las partes que la INSTRUCCION DE PAGO será la única forma que tenga el CLIENTE para disponer del crédito otorgado".
Así pues, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución financiera por el financiamiento contratado, donde, la agencia está considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada. Fundamento legal: Artículo 1-B primer párrafo LIVA.
Ahora bien, en términos del artículo 6 de la LIVA, cuando resulten saldos a favor en las declaraciones mensuales de IVA se tendrán tres opciones: Acreditamiento, Devolución y Compensación. Considero que por otra parte tendrías también un pago de lo indebido.
Por lo que respecta al comentario en relación de que sería parcialmente deducible, lo dejamos sin efecto, en virtud de que los $ 190,000.00 incluyen IVA a la tasa del 16%, es decir la facturación se supone que es por $ 163,793.10 + $26,206.90.
Para IETU, la adquisición sería deducible de manera plena (es decir, se hace inmediata la deducción de la inversión, siempre que, entre otros aspectos, se destine a actividades por las que se deba pagar el IETU (Fundamento legal: Artículos 5, fracción I, 6, fracción III, 3 fracción IV de la LIETU).
También es importante contar con la copia de la "factura" y que se corrija el apellido del contribuyente que esta mal escrito. Recuerda que pretendes tramitar una devolución de IVA, donde se tendrá que entregar toda la documentación relacionada con la operación, estado de cuenta, transferencia, contrato, copia factura, en virtud de que el original está en poder de la Institución Bancaria.
Conclusíón: Tiene el mismo tratamiento que una operación de contado.
¿Quedó aclarado?
En este caso el IVA es acreditable en su totalidad, es decir, los $ 26,206.90, ya que el interés del acreedor fue satisfecho al momento de su pago, ya que de acuerdo con la cláusula de disposición del crédito, del contrato de apertura de crédito simple con garantía, según texto cláusula contrato, extraído de la siguiente dirección: www.volkswagenbank.com.mx/etc/medialib/v...al.Par.0002.File.pdf
"TERCERA.- DISPOSICION DEL CREDITO. El CLIENTE, mediante la presente cláusula instruye y faculta irrevocablemente a VWB (en lo sucesivo INSTRUCCION DE PAGO) para que con el monto del crédito otorgado por el presente CONTRATO pague al DISTRIBUIDOR y COMPAÑIA DE SEGUROS, según corresponda, el VEHICULO, el SEGURO DEL VEHICULO y en su caso el SEGURO DE VIDA Y DESEMPLEO y SERVICIOS ADICIONALES referidos en la CARATULA. Convienen las partes que la INSTRUCCION DE PAGO será la única forma que tenga el CLIENTE para disponer del crédito otorgado".
Así pues, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución financiera por el financiamiento contratado, donde, la agencia está considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada. Fundamento legal: Artículo 1-B primer párrafo LIVA.
Ahora bien, en términos del artículo 6 de la LIVA, cuando resulten saldos a favor en las declaraciones mensuales de IVA se tendrán tres opciones: Acreditamiento, Devolución y Compensación. Considero que por otra parte tendrías también un pago de lo indebido.
Por lo que respecta al comentario en relación de que sería parcialmente deducible, lo dejamos sin efecto, en virtud de que los $ 190,000.00 incluyen IVA a la tasa del 16%, es decir la facturación se supone que es por $ 163,793.10 + $26,206.90.
Para IETU, la adquisición sería deducible de manera plena (es decir, se hace inmediata la deducción de la inversión, siempre que, entre otros aspectos, se destine a actividades por las que se deba pagar el IETU (Fundamento legal: Artículos 5, fracción I, 6, fracción III, 3 fracción IV de la LIETU).
También es importante contar con la copia de la "factura" y que se corrija el apellido del contribuyente que esta mal escrito. Recuerda que pretendes tramitar una devolución de IVA, donde se tendrá que entregar toda la documentación relacionada con la operación, estado de cuenta, transferencia, contrato, copia factura, en virtud de que el original está en poder de la Institución Bancaria.
Conclusíón: Tiene el mismo tratamiento que una operación de contado.
¿Quedó aclarado?
Última Edición: 16 años 5 meses antes por a_cano.
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- Joel
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16 años 5 meses antes #58985
por Joel
Respuesta de Joel sobre el tema Re: Saldo a favor de IVA
a_cano solo tengo algo que decirle:
¡GRACIAS!
¡MUCHAS GRACIAS!
MAS CLARO NI EL AGUA, LE AGRADEZCO TANTO TIEMPO, PACIENCIA, ESFUERZO, DEDICACION Y SOBRE TODO GENEROSIDAD EN CONOCIMIENTO.
¡MUCHAS GRACIAS!
¡GRACIAS!
¡MUCHAS GRACIAS!
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