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Deduccion de Automoviles para declaracion anual PF

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16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #59951 por a_cano
Buena tarde:

En este caso se considera como una operación de contado, en virtud de que el adquirente (cliente) aporto una parte (enganche en Nov-08) y la institución de crédito (Global Credit), aporto el complemento del valor de la unidad vía financiamiento, entonces, al asumirse y extinguirse por un tercero la obligación del adquirente, con el Distribuidor Honda, el interés quedo satisfecho, quedando al adquirente la obligación contraída con el Global Credit por el financiamiento contratado, el cual debió quedar registrado como un pasivo. Pasivo que fue pagado en el mes de Febrero 09, situación que no influye para el aspecto fiscal.

Entonces, al quedar el interés del acreedor satisfecho en términos del artículo 1-B de la LIVA, el impuesto es acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR, ya que de acuerdo con tus comentarios se trata de una inversión parcialmente deducible, es decir serían acreditables $26,250.00 en el mes de adquisición noviembre 2008 ($175,000.00 x 15%) por lo antes expuesto (se considero como una operación de contado), en términos del artículo 5 Fracción I y III de la LIVA.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta el automóvil en cuestión como ya se ha comentado es parcialmente deducible (hasta por un monto de $175,000.00) y la diferencia que exceda es considerada No deducible, en los términos del artículo 42, fraccion II, de la LISR.

Ahora bien, por lo que respecta a la deducción por la depreciación del bien, el artículo 37 de la LISR, dispone:

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

En este caso la deducción podría haber sido aplicada a partir del mes de diciembre de 2008, aplicando los por cientos señalados máximos autorizados en el artículo 40, Fracción VI, es decir, un 25% para automóviles, sobre los $175,000.00. Para el ejercicio 2009, la depreciación fiscal de ISR seria por los 12 meses. Se supone que el vehículo es utilizado en tu actividad o ¿Por qué la duda?

Por lo que respecta al IETU, su deducibilidad es en el mes en que adquirió el automóvil, es decir, noviembre 2008, en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR, es decir, hasta $175,000.00 de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 5 Fracción I y 6 Fracción III y IV, 3 Fracción IV de la LIETU,

Ahora en relación con los intereses, para los efectos de la LISR, sólo serán deducibles en la proporción que represente la parte de la inversión que sea deducible. Para IETU no son deducibles en virtud de que no se consideran parte del precio, de acuerdo con lo que dispone el tercer párrafo de la fracción I del artículo 3º de LIETU.

En el caso de gastos relacionados (tenencia, seguro, gasolina, mantenimiento) al automóvil sólo serán deducibles, en la proporción que represente la parte deducible, respecto al valor de adquisición. La diferencia será una partida no deducible.

Analiza lo anterior expuesto y así podrás decidir si presentas complementarias......

Espero haberte ayudado.
Última Edición: 16 años 4 meses antes por a_cano.

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16 años 4 meses antes #59963 por CPJMERJR
Considero que por el mes de diciembre de 2008, que fue tu primer mes de uso del mismo bien, no apliques el porcentaje de deduccion del 25% por dicho año, solo el porcentaje corespondiente a dicho mes mediante una proporcion, por ser este el unico mes completo en que lo usaste en dicho ejercicio y en 2009 si lo aplicas y como te dijo a_cano lo empiezas a depreciar a partir de diciembre del 2008.

No te olvides de actualizar tu depreciacion para la anual de ISR

Ahi te puse el siguiente articulo.

Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses
completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

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16 años 4 meses antes #59975 por Rossy75
Muchas gracias para ambos, me fue de gran utilidad su ayuda y estoy segura que tambien sera para muchos mas que visitan este portal.
Voy a presentar complementarias ya que si vale la pena la deduccion.

Buen dia y saludos!

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16 años 4 meses antes #60002 por CPJMERJR
Ampliando un poco el mismo topico que inicio nuestra compañera y colega Rossy.

Estimado a_cano:

Yo tengo un caso similar al que menciona Rossy con uno de mis clientes, tambien se adquirio un automovil nuevo (enero 2007), lo pago una financiera a la consesionaria, en este caso a la nissan.

Mi cliente le esta pagando a la financiadora el prestamo otorgado, ahora:

Tengo la duda, respecto a los intereses que esta le cobra a mi cliente son deducibles para ISR y el iva acreditable?

Estan plasmados estos concetos en cada uno de los estados de cta. (estos tienen la cedula de la financiadora y no la de la nissan, aunque dicen en el anverso Credinissan y en la tabla de amortizaciones de los pagos viene un pagare a cobrarlos la misma financiadora, con su razon social, concordando esta con la misma cedula de los edos de cta)

Gracias

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16 años 4 meses antes #60005 por a_cano
Buena tarde:

Mi estimado, en si cual es la duda en relación con los intereses y con el IVA, ¿IVA derivado de que?

Gracias por tus comentarios.

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16 años 4 meses antes #60010 por CPJMERJR
Buenas noches estimado a_cano, me refiero a los intereses del capital otorgado en prestamo de la financiadora a la persona que adquiere un auto para uso de su actividad por la cual esta registrada y paga sus impuestos y con este mismo capital liquidarlo en la consesionaria.

Y el iva respectivo de dichos intereses.

Si son deducibles los intereses para ISR y acreditable el IVA?

Gracias

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