aitor, corrección una vez más, te transcribí el último párrafo del artículo 20 del anterior Reglamento del CFF, el cual correspondía a la Sección II, del RFC, párrafo el cual no fue ratificado en el nuevo Reglamento del CFF. Consultando con gente que trabajó en el SAT me dicen que en estos últimos meses hubo infinidad de consultas al respecto por lo que decidieron reincorporar esa disposición pero ahora en la 4a RMF del 31 de marzo y además se les ocurrió ponerla ¡en Devoluciones y Compensaciones!. Al checar mi compilación de reglas la busqué en Avisos al RFC que es donde estaba antes por eso no la ubiqué, lo que me hace pensar que además debo correlacionar las reglas entre sí:
Saldos a favor de personas físicas
I.2.5.2.
Para los efectos de esta regla se considera como domicilio fiscal de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR del ejercicio en los términos del primer párrafo, el que asienten en la última declaración del ejercicio que presenten, a excepción de los contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales o por prestar servicios personales independientes.