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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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contabilizar cuotas imss
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El ejemplo que pone joluc no es nada común, pues siempre sucede que les descuentas a tus trabajadores tus cuotas o no lo haces. Como lo plantea, quiere decir que lo hizo parcialmente, pues algo retuvo (1) y otra parte no(2)
Sin embargo, el artículo 29 LISR no condiciona a que sean todas las cuotas, así que, al menos en el ejemplo, a algunos trabajadores les descontarás y a otros no y estas cuotas no retenidas las podrás deducir fiscalmente. Ahora que no te "arriendo las ganancias" con los trabajadores a los que "distinguiste" de esa forma, que cuando menos se sentirán discriminados.
Lo aconsejable es que se tome una acción plena con todos los trabajadores y a todos SI o NO se les descuenten las cuotas. Fiscalmente las que pague el patrón serán deducibles.
El asiento, cuando las cubra ell patrón según este ejemplo de los 10 -3 = 7 será Comúnmente así:
Gasto COP patronal 7
Gasto COP Obrera 3
Banco 10
Desde luego que al absorver todo el gasto el patrón no es tan necesario separar las cuotas, pero lo que la técnica contable establece es que son sub-cuentas diferentes.
Espero sea de utilidad.
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saludos
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- edmundo17
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Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
art 2 fracc II CFF
Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
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- gaboaranda
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segun el codigo fiscal en su articulo 2, son aportaciones de seguridad social
Por eso tengo la duda!!! las aportaciones se van a las cuentas de impuestos por pagar ??
saludos
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Creo que gaboaranda lo que hace es indirectamente propiciar que noten la diferencia entre impuestos y cuotas, aunque el efecto fiscal de contabilizarlas juntas no tenga consecuencia, técnicamente si se sería mejor incluirlas en cuentas y/o sub-cuentas separadas.
En mis tiempos se decía que las aplicaciones de las leyes fiscales eran estrictas y semánticas, no eran de interpretación. Actualmente se tiende a interpretar casi todo.
Espero a todos nos sea de utilidad este tipo de aclaraciones, pues permite lucir y ser mejores y más claros en nuestro accionar dentro de la profesión.
Por lo demás, muy buenas aportaciones.... fiscales.
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- Edgardo26
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pago de la liquidación.
cargo al gasto: cuotas imss 10
abono a bancos 10
pago de la nomina
cargo s.s. 50
cargo subs.p/empl. 5
abono ret.cuota imss 3
abono a bancos 52
más claro, los tres pesos contra que los mato....... gracias.
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