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Dividendos de CUFIN?

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16 años 4 meses antes #60679 por rgchavez
Respuesta de rgchavez sobre el tema Re: Dividendos de CUFIN?
1) Los dvidendos deberan estra decretados en asamblea.
2) Una cosa es decretarlos y la otra muy distinta es pagarlos...si no hay pago de dividendos, no hay cufin en la empresa B.
3) Cualquier pago a socios, aun cuando los consideres prestamos, son dividendos fictos......dividendos fictos, debes pagar el impuesto piramidado..


Cuidado, la operacion tiene muchos riesgos.

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16 años 3 meses antes #60782 por jcuerdo43
Respuesta de jcuerdo43 sobre el tema Re: Dividendos de CUFIN?
Hola rgchavez antes que nada gracias por tu amable comentario, solo me gustaria me pudieras aclarar por que mencionas que al no haber pago no hay CUFIN (por que precisamente ese es el meollo del asunto y es exactamente lo que estoy dudando)

y me podrias indicar por que los prestamos son dividendos fictos?

que no los prestamos son prestamos?


no me lo tomes a mal, se que tal vez no suene tan bien mi pregunta pero me dejaste algo confundido.

Gracias de antemano

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16 años 3 meses antes #60783 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Dividendos de CUFIN?
jcuerdo43:

Retomo tus preguntas desde un principio


Preguntas:


-Si el pago del dividendo nunca se dio es posible que hubiera creado CUFIN la empresa B?

COMENTARIO:
Sí si es posible ya que la CUFIN se determina sobre la base de las utilidades que las personas morales obtienen en el transcurso de los ejercicios y no solamente por los ingresos que por dividendos perciben de otras personas morales.

Recomiendo realices el análisis del Art. 88 de Renta.


-De no crearse CUFIN entonces quien se queda con el problema la empresa A la B o los accionistas personas fisicas?

COMETARIO:
Si la empresa B no tiene saldo en la CUFIN, el monto de los dividendos que pagó causan ISR a su cargo puesto que se considera que está repartiendo utilidades que no han pagado ese impuesto.

Recomiendo realices el análisis del Art. 11 de Renta.

Finalmente, aun cuando la pregunta va encaminada a rgchavez:

........................................................... solo me gustaria me pudieras aclarar por que mencionas que al no haber pago no hay CUFIN (por que precisamente ese es el meollo del asunto y es exactamente lo que estoy dudando)

y me podrias indicar por que los prestamos son dividendos fictos?

que no los prestamos son prestamos?

Artículo 165 de Renta:

Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.

Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas.

Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.
IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
V. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.
VI. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.

COMENTARIO:
Lo fácil sería señalar que los préstamos realizados a accionistas son dividendos cuando no cumplen las condicionantes de la fracción II puesto que así lo señala el artículo anterior.

Sin embargo, los préstamos que no cumplen con dichas condicionantes son dividendos puesto que se considera que los accionistas están disponiendo de recursos provenientes de la persona moral y que esos provienen de utilidades contenidas o no en la CUFIN.


PD Una disculpa a rgchavez por intervenir en un tema que, de manera personal, está tratando.

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16 años 3 meses antes #60868 por luisf
Respuesta de luisf sobre el tema Re: Dividendos de CUFIN?
A todo esto hay evidencia de la cuenta de Cufin?? si ya esta protocolizado la distribución de dividendo porque dieron marcha atrás?? si así es y no hay dicha protocolización el pago a los accionistas bajo supuesto de dividendos puede traer consigo un Dividendo Ficto y se pone grave si la autoridad lo descubre... hace falta evidencia...

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16 años 3 meses antes #60874 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Dividendos de CUFIN?
jcuerdo43 escribió:

Hola BR1, gracias por tu respuesta


Te comento que no se si sea voluntaria o involuntariamente pero crees tu que eso cambie la situacion legal en torno a esto?

Me podrias decir que leiste al respecto? o si acaso tienes algun material que me sirva para darle una analizada?


De antemano gracias

Saludos


Si bien recuerdo, esto funciona así:

- Se decretan dividendos, los cuales nunca se "pagan"
- La receptora adicionará a la CUFIN dicho dividendo

Según recuerdo, la que decreta nunca paga los dividendos y por lo tanto no genera ISR por dichos dividendos, y la receptora paga a sus socios los dividendos provenientes de CUFIN.

Esperemos la opinión de expertos fiscalistas, pero esta alguna vez me la plantearon, sin embargo no la llegamos a implementar.....

(el detalle es que al parecer comentas que cancelaron la asamblea o algo asi)

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