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DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES
- bajandro
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- Contadoranonimo
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Creo que si no entendí mal, al referirte a deducción en 3 ejercicios, estás tomando lo citado en el párrafo siguiente a la fracción VI del 142 LISR.
Si fuera así, es incorrecto.
La deducción del 35% citada en dicho párrafo siguiente a la fracción VI del 142, dice que: "... podrán optar por deducir el 35% de los ingresos..." en substitución de las deducciones a que ESTE ARTÍCULO (142 TODO) SE REFIERE....
Espero que esto sea de utilidad.
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- a_cano
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Buenas tardes a todos,les agradecere mucho me puedan asesorar en lo siguiente: un arrendador de un local comercial hizo unas mejoras a su local con el fin de rentarselo a una financiera de esas de empeño esa inversion la hizo entre septiembre y diciembre del 2007 mi pregunta es ¿ese gasto puede considerarse como deducción adicional por inversiones y deducir la tercera parte en cada ejercicio? gracias por su atención
Buena noche:
¿Porque la duda?
Te sugiero analizar el Artículo Quinto Transitorio de la LIETU, relacionado con la deducción adicional para IETU por inversiones nuevas realizadas del 01-IX-2007 al 31-XII-2007.
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- bajandro
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Compañero, en tu último comentario señalas: "lo que yo quiero saber es si ese gasto que se hizo para poder rentarles a los de la financiera,se considera una inversion o un gasto para ietu". Como te lo había sugerido el compañero Contador Anónimo, tienes que analizar el artículo 42 de la LISR, además te adiciono el artículo 68 del RISR, para que puedas definir si es gasto o inversión....
Por una parte el Artículo 42 de la LISR, señala:
La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.
Por otra parte el Artículo 68, del Reglamento de la LISR, dispone:
Para los efectos de la fracción I del artículo 42 de la Ley, se consideran como reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten darle al activo de que se trate un uso diferente al que originalmente se le venía dando.
Quedamos al pendiente de tus nuevos comentarios.......
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- Lalo_
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Salu2
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