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DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES

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16 años 4 meses antes #60810 por bajandro
compañeros disculpen mi mala forma de plantear mi pregunta pero yo me refiero al articulo 5o.transitorio de el I.E.T.U.donde dice que podemos efectuar una deducción adicional por las erogaciones que efectuen en inversiones nuevas adquiridas en el periodo del 1o.de Septiembre al 31 de Diciembre del 2007 y que se deducira en una tercera parte a partir del 2008.entonces yo quiero saber si puedo efectuar esa deducción o no aplica,gracias por su valioso tiempo.

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16 años 4 meses antes #60820 por Contadoranonimo
Hola compañeros.

Lo primero que debes definir es si tu erogación es por una inversión o un gasto.

Eso, quien puede definirlo eres tú, es decir, tienes que ver si lo que hiciste con el local cambia para mejorar su forma de uso, aumenta su productividad o si aumenta la vida util de el bien. Si es así se considerará inversión y se aplicará la deducción en 3 partes para efectos de IETU.

Es decir, tú determinas si fue adición o mejora según ISR y con eso aplica para IETU como inversión.

Si por el contrario, solo fueron reparaciones que dejaron el bien con su misma vida útil, si solo aplicaste pintura, cambiaste pisos, cambiaste puertas, etc., pero el bien se mantiene con una funcionalidad parecida a la que siempre debió haber tenido, seguramente que será un gasto... y entonces.... su deducción será a través de gastos al 100%, con lo que te ahorras el esperar 3 ejercicios para aplicar su inversión contra IETU.

En ningún momento has dicho que monto ni que clase de modificaciones son las realizadas, por eso la duda en poder clasificar tal erogación como GASTO o como INVERSIÓN, pero el resultado que puedes obtener tú, es deducirlo para el IETU al 100 % como gasto o en tres ejercicios como inversión.

Espero que te resulte útil lo dicho por todos, pues a falta de datos completos, se pone uno a "suponer" y no damos con la respuesta adecuada.

Hasta luego.

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16 años 4 meses antes #60826 por bajandro
Gracias contador anonimo con ese planteamiento que me has hecho ya me queda mas claro para poder tomar una decision de si es inversion o gasto,ahora abusando de su amabilidad únicamente me queda una duda;para i.s.r. ¿puedo tomar la opcion de la deduccion ciega y para i.e.t.u. la de gastos o inversión? o sea el local se está rentando en $8,000.00 mensuales; para I.S.R. ¿puedo optar por la deduccion ciega que serian $2,800.00 que esa sería la deducción mensual y para I.E.T.U. podria deducir si son gastos al 100% y si es inversión en los 3 años siguientes? gracias.

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16 años 4 meses antes #60836 por Contadoranonimo
Desde luego que si puede hacerlo, el ISR da dos opciones para cubrir el impuesto y a cualquiera que utilices le da validez fiscal la propia ley.

Igual sucede con el IETU, solo que ahí no menciona para nada la deducción optativa, así que hay que tomar solo lo que si está establecido en la propia ley, como es el caso de los gastos y de las inversiones.

Cada ley tiene sus propias aplicaciones y exenciones u opciones. Sígalas y no habrá problema de ningún tipo.

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