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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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deduccion ciega
- SERDNA
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de antemano gracias
saludos
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La deduccion opcional (ciega) solo es para efectos del ISR.
Para IETU usted podra deducir sus erogaciones q cumplan con lo dispuesto en los articulo 5 y 6 de la LIETU, es decir los gastos q usted tenga deacuerdo al articulo 142 de renta podra deducirlos tanto para ietu como acreditarlos para iva, aunq para isr usted tenga la deduccion ciega!!
Si no tiene ningun gasto deducible pues el impuesto se tendra q calcular sobre el total de los ingresos.
saludos!
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- CPHugoocejo
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saludos
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- Alberto FC
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- Tula de Allende, Hidalgo
...he optado por la opcion de deduccion ciega para efectos de ISR, pero ... para efectos de IETU me quedo sin deducciones
Esa es precisamente la finalidad del IETU; que pague dicho impuesto quien no ha pagado ISR.
Es decir:
Al aplicar la deducción "ciega", tu ISR a cargo es menor, dado que la base sobre la que se calculó se redujo medianta la aplicación de dicha deducción.
Por ende, al ser tu ISR "bajo", la cantidad que acreditaras vs el IETU será baja por ende el IETU a pagar será "alto".
En caso contrario; de no aplicar la deducción ciega, tu ISR resultante sería alto, en virtud de que la base sobre la que se calculó no sufrió reducción o mengua alguna.
Bajo este segundo escenario, al ser tu ISR "alto", la cantidad que acreditarás vs el TIETU será alta por ende el IETU a pagar será "bajo".
En sintesis al caso concreto: El beneficio; que la deducción ciega te representa en ISR para IETU es un perjuicio, por llamarle de alguna manera. Esto, ya que el beneficio es virtual pues lo que dejaste de pagar en ISR al final de cuentas lo terminarás pagando en IETU.
Lo anterior, ya que dicho IETU fue concebido como un impuesto de control, complementario al ISR, cuyo fin es: "que pagará IETU, quien no pagó ISR" y dedivada de esta: "Pagará mas IETU quien menos ISR ha pagado" y por lógica "Pagará menos IETU quien más ISR ha pagado".
Respecto a la segunda interrogante de si la deducción ciega es aplicable en IETU, la respuesta en no, y el fundamento sería la LIETU en su conjunto, dado que a lo largo de sus artículos, incluyendo transitorio, no se encuentra reconocido dicho concépto.
Al no estar en ley (del IETU), es inoperante para dicho impuesto.
Pretender aplicar esta disposición de ISR para efectos del IETU, sería tanto como pretender deducir de tajo las erogaciones en activo fijo para efectos del ISR, aduciendo o justificandolo con que así lo prevé la LIETU. En síntesis: No se puede hacer extensivo el contenido de una Ley hacia otra.
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- sosgtorreon
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Coincido en que no es por si su nombre tecnico, pero si con el que en el lenguaje coloquial se le designa...
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