Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

deduccion ciega

Más
16 años 4 meses antes #60717 por SERDNA
deduccion ciega Publicado por SERDNA
hola q tal buena tarde me surge una duda estoy dada de alta como arrendadora y he optado por la opcion de deduccion ciega para efectos de ISR, pero que pasa para efectos de IETU me quedo sin deducciones y se paga impuesto sobre el ingreso total o bien dicha deduccion de 35% juega para ietu tambien, si es asi me podrian facilitar el fundamento x favor

de antemano gracias

saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 4 meses antes #60719 por LOURDESVEGA
Respuesta de LOURDESVEGA sobre el tema Re: deduccion ciega
Para IETU No aplica deduccion ciega, y es sobre ingresos acumulables

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 4 meses antes #60722 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: deduccion ciega
SERDNA:

La deduccion opcional (ciega) solo es para efectos del ISR.
Para IETU usted podra deducir sus erogaciones q cumplan con lo dispuesto en los articulo 5 y 6 de la LIETU, es decir los gastos q usted tenga deacuerdo al articulo 142 de renta podra deducirlos tanto para ietu como acreditarlos para iva, aunq para isr usted tenga la deduccion ciega!!
Si no tiene ningun gasto deducible pues el impuesto se tendra q calcular sobre el total de los ingresos.


saludos!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 4 meses antes #60728 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: deduccion ciega
1-. La deducción opcional ( la llamada deducción ciega, pero no se debe nombrar de esa forma.. )al 35% para EFECTOS DE ISR, no esta tipificada dentro de la ley del IETU en el numeral 5 de la citada ley, por lo tanto NO es deducción del IETU.

saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 4 meses antes #60756 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: deduccion ciega
SERDNA escribió:

...he optado por la opcion de deduccion ciega para efectos de ISR, pero ... para efectos de IETU me quedo sin deducciones


Esa es precisamente la finalidad del IETU; que pague dicho impuesto quien no ha pagado ISR.

Es decir:

Al aplicar la deducción "ciega", tu ISR a cargo es menor, dado que la base sobre la que se calculó se redujo medianta la aplicación de dicha deducción.

Por ende, al ser tu ISR "bajo", la cantidad que acreditaras vs el IETU será baja por ende el IETU a pagar será "alto".

En caso contrario; de no aplicar la deducción ciega, tu ISR resultante sería alto, en virtud de que la base sobre la que se calculó no sufrió reducción o mengua alguna.

Bajo este segundo escenario, al ser tu ISR "alto", la cantidad que acreditarás vs el TIETU será alta por ende el IETU a pagar será "bajo".

En sintesis al caso concreto: El beneficio; que la deducción ciega te representa en ISR para IETU es un perjuicio, por llamarle de alguna manera. Esto, ya que el beneficio es virtual pues lo que dejaste de pagar en ISR al final de cuentas lo terminarás pagando en IETU.

Lo anterior, ya que dicho IETU fue concebido como un impuesto de control, complementario al ISR, cuyo fin es: "que pagará IETU, quien no pagó ISR" y dedivada de esta: "Pagará mas IETU quien menos ISR ha pagado" y por lógica "Pagará menos IETU quien más ISR ha pagado".

Respecto a la segunda interrogante de si la deducción ciega es aplicable en IETU, la respuesta en no, y el fundamento sería la LIETU en su conjunto, dado que a lo largo de sus artículos, incluyendo transitorio, no se encuentra reconocido dicho concépto.

Al no estar en ley (del IETU), es inoperante para dicho impuesto.

Pretender aplicar esta disposición de ISR para efectos del IETU, sería tanto como pretender deducir de tajo las erogaciones en activo fijo para efectos del ISR, aduciendo o justificandolo con que así lo prevé la LIETU. En síntesis: No se puede hacer extensivo el contenido de una Ley hacia otra.

Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 4 meses antes #60760 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: deduccion ciega
Siendo como es que ya se dio respuesta cabal y cumplida a la duda expuesta por SERDNA, me permito desviar un poco el tema y preguntar sobre el comentario del compañero CPHugoocejo algo que me llamo la atencion ¿Porque no se le debe nombra como deduccion ciega a la deduccion opcional?

Coincido en que no es por si su nombre tecnico, pero si con el que en el lenguaje coloquial se le designa...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.413 segundos
Gracias a Foro Kunena