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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Facturado pero pagado por menos.
- oscar8
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la moto, se habia comprado a otra persona.. como si yo se la comprara a un amigo..pero la moto no estaba importada...asi que a este "amigo" se le dieron los 50000 de la moto.
ahora bien, .. se importa la moto..que fueron como 14500 pesos. El contribuyente me preguntaba si le pueden dar la factura por el monto de 50,000. que es lo que vale la moto, pero solo se va a pagar el gasto de importacion , los 14500..
espero haberme dado a entender.
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- ezcorpion
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La persona que te dará la factura, que la extienda, solo que tendrá que acumular a sus Ingresos los $50,000.00 para efectos de ISR y pagar el Iva Correspondiente.
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- Lalo_
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A ver.... vamos a decir que es una moto de un amigo que es digamos "Mexicano que tiene doble nacionalidad"(gringo y mex) y tenia la moto legal en mexico, ahora te la vende en 50 mil y le "pagas" con cheque nominativo etc.
Tu amigo te endosa el "Invoise" te firma un contrato de Compra venta y todas las formalidades.
ahora tienes que importarla legalmente por eso los 14 mil pesos, son impuestos y gastos de importacion, OJO hasta IVA debe llevar.
Aqui la cosa es a nombre de quien esta la importacion definitiva.... esta a tu nombre(tu cliente en su caso), esta a nombre de alguien mas? si esta a tu nombre entonces hasta IVA acreditable tienes checa el pedimento y acreditatelo. Si esta a nombre de alguien mas, pues.... esa persona te deberia de vender la moto pues es el legal propietario.
Vamos a Pensar que el pedimento esta a tu nombre o nombre de tu cliente. CUANTO es deducible??? o es deducible?
SI es deducible tienes el pedimento que ampara el valor de la moto, Y de acuerdo al 124 LISR en correlacion con el 37 5to parrafo LISR las inversiones A diferencia de cualquier otra deduccion de PF no es necesario que esten pagadas para poderse depreciar.
Ahora si la quieres deducir con base en el 136 o sea de forma inmediata y de acuerdo a lo pagado, entonces TAMPOCO Tienes problemas.
Art 31 Fracciones III VI y VII o sea... pagaste con cheque nominativo, el que te la vendio no esta obligado a estar inscrito en el RFC y tampoco esta obligado a trasladarte de forma expresa y por separdo el IVA, pues no lo causa.
Salu2
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- COMERCIO EXTERIOR
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es que se habia comrado la moto.. pero no estaba importada.ahora que se importa, mediante una importador autorizado.le cobraron como 14000 por la importacion, pero ya se habia pagado la moto a otra persona..asi que se le van a facturar la moto por el valor de la moto, mas solo se pagara el gasto de importacion....
Es posible esto??
La regla 2.6.1 numeral 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (R.C.G.M.C.E.) permite de conformidad con el Articulo 36 de la Ley Aduanera el nombramiento de nuevo destinatario de la mercancía para efectuar una importación,es decir el “préstamo del padrón de Importadores”,también conocido como Subrogación Aduanera, por lo regular se efectúa por medio de Empresas denominadas “Comercializadoras” las cuales realizan el tramite de importación correspondiente cobrando una cierta cantidad y facturan a el Importador original el valor de la mercancía declarada en el pedimento,gastos del agente aduanal,impuestos generados en la operación y el porcentaje acordado por el “prestamo”.
En términos generales sucede lo siguiente:
El importador original efectúa el pago de la mercancía al proveedor extranjero pero no puede efectuar la importación por lo que recurre a la Comercializadora.
La Comercializadora formaliza la importación y le factura, a el importador original, el importe de la mercancía declarado en el pedimento,los impuestos aduanales,los gastos del agente aduanal y la comisión por el préstamo del padrón.
En base a el importe en la factura de La comercializadora el importador original le debe todavia un 'saldo' a La comercializadora ya que solo liquido una parte de esa factura (el importe correspondiente a los gastos e impuestos aduanales mas un importe adicional por 'prestamo del padron '.)
Recuerda que existen otros medios de extinción de obligaciones en los que no existe flujo de efectivo y estan contemplados tanto en ISR como en IETU.
Saludos
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- trujillogj
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buenos dias.
Me preguntaron algo y me quede patianndo..jeje asi que lo consulto con ustedes..
Se va a comprar una moto, para repartir mercancia...pero, el problema que hay es que nos la van a facturar por 50000, pero solamente se van a pagar 14500.. y lo demas ya no..
Ahora bien, la pregunta..
se puede hacer eso, que la factura diga 50000, pero en mis gastos solo sean los 14500??...
se me paso, es regimen intermedio este caso.
Saludos!
Estimado Oscar8:
Registrar el importe del pago y no toda la factura¡¡¡ creo es un desperdicio.... hechale mano de los artículos de ley que te apliquen, el pago por cuenta de terceros es una buena opción, y asi aprovechas retiros para la PF Reg. Int. sin necesidad de otro comprobante... claro hasta llegar al importe de los $ 50,000
Espero te funcione esto.
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- oscar8
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Gracias por darle seguimiento al tema..
El asunto esta asi.. el pedimento tiene el nombre de la importadora, y consignado el valor de la moto...pero solamente se pagaron los gastos de impuestos y honorarios a la agencia.
Ahora bien , la agencia nos hizo la factura como si ella nos vendiera la moto, por 50 000. ahi ya venian incluidos los gastos de importacion. Solamente se hizo el pago de 14 000 pesos, pero se tiene la factura ya mencionada. No habran mas pagos..
Entonces, podria aplicar la depreciacion total del vehiculo, o la deduccion inmediata por lo pagado..
y para efectos de IETU, deduciria lo pagado nadamas
Saludos!!
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