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Art. 43 LISR: confirmando criterio

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16 años 2 meses antes #61903 por sosgtorreon
Enajenacion no existe, tan no existe que me parece la aseguradora les debe haber solicitado que le facturaran "indemnizacion" y no una unidad tal, en condiciones tal... ¿Cierto?

Asi las cosas el ingreso en IVA no tiene impacto alguno, en ISR tenemos 12 meses para decidir o que se nos olvide, lo que ocurra primero...

En el caso del seguro a valor factura puede existir un diferencial a tu favor, diferencial entre lo que tengas que liquidar y lo que te paguen... valor factura menos deducible igual a monto a recibir, si el pasivo es menor te quedas con algo en caja, ese monto debes decidir si se reinviente o se te olvida...

Otros seguros son a valor comercial, depende por tanto de lo que se reciba para ver impactos, otra variante del seguro es que se contrata sobre saldo, en cuyo caso saldas en automatico la deuda, quedando a lamentar la perdida de la unidad, pero quedando literlamente sin nada, ni deuda ni unidad.

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16 años 2 meses antes #61933 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Art. 43 LISR: confirmando criterio
Gracias por los comentarios.

Lalo, verificare tus razonamientos fundados cuando tenga el caso...por ahora no es enajenación.

SOS, me equivoque, debi decir "uno lo pagaron a valor factura y el otro a valor comercial" (porque el seguro tiene dicha condicionante de pagar valor factura si el siniestro es antes del año y valor comerncial si es despues del año)


Gracias de nuevo, y un saludo!!

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16 años 2 meses antes #61938 por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: Art. 43 LISR: confirmando criterio
Lalo_ escribió:

De los Versos SATanicos....


Por cierto este criterio no aplica para el caso del seguro pues no hay enajenacion, es perdida por caso fortuito, y sucede lo mismo el tercer parrafo JAMAS esta coartando tu derecho a deducir el monto pendiente de deducir.


Salu2

Ya lo habia dicho BR = )

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