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DEDUCIBLE ACTIVO FIJO
- jakygv
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16 años 2 meses antes #61869
por jakygv
DEDUCIBLE ACTIVO FIJO Publicado por jakygv
ES DEDUCIBLE LA COMPRA DE UN ACTIVO FIJO USADO Y QUE SOLAMENTE NOS ENTREGUE FACTURA ORIGINAL CON DATOS ORIGINALES Y POR DETRAS ENDOSADA LA FACTURA?
GRACIAS POR ATENDER MI DUDA
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- COMERCIO EXTERIOR
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16 años 2 meses antes #61870
por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: DEDUCIBLE ACTIVO FIJO
jakygv:
En mi opinion NO lo es,de conformidad con los Arts. 29 y 29 A del CFF.
Saludos
En mi opinion NO lo es,de conformidad con los Arts. 29 y 29 A del CFF.
Saludos
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- Lalo_
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16 años 2 meses antes - 16 años 2 meses antes #61879
por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: DEDUCIBLE ACTIVO FIJO
hay muchos temas iguales dale una checada a los requisitos que vienen aqui en el foro.
Pero te Anticipo.
Antes que nada... voy a presuponer que hablas de una PM Titulo II que compra el AF de una PF sin Actividad empresarial.
Si seria deducible, si pagas con cheque nominativo etc.
Como es un acto accidental la venta del AF para la PF y por tratarse de un bien mueble usado no causa IVA por lo tanto tampoco tiene porque estar el IVA por separado.Fracc Art 31 LISR
I
La PF digamos que esta en el regimen de enajenacion de bienes por ende hace actos accidentales por ende no esta obligada a inscribirse en el RFC. Art 31 Fracc VI LISR el requisito es para quien este OBLIGADO a inscribires en el RFC.
POR ende a sentido contrario, se esta reconociendo que se puede deducir gastos, inversiones etc, en operaciones en las cuales el proveedor del bien o servicio no esta obligado a estar inscrito en el RFC.Por ende resulta en estos casos inaplicable el comprobante del Art 29 y 29 A del CFF en los terminos que no le sean aplicables (Taller autorizado, FOlio, vigencia etc) Ademas es para quienes esten obligados a emitirlos.
OJO lo unico que tendrias que verificar es que si es por un valor mayor a 227,400 el Activo fijo de acuerdo con el Art 154 LISR tendrias que retenerle el 20%
Si esto no existiera imaginate como le harian los lotes de autos usados????
Salu2
Pero te Anticipo.
Antes que nada... voy a presuponer que hablas de una PM Titulo II que compra el AF de una PF sin Actividad empresarial.
Si seria deducible, si pagas con cheque nominativo etc.
Como es un acto accidental la venta del AF para la PF y por tratarse de un bien mueble usado no causa IVA por lo tanto tampoco tiene porque estar el IVA por separado.Fracc Art 31 LISR
I
La PF digamos que esta en el regimen de enajenacion de bienes por ende hace actos accidentales por ende no esta obligada a inscribirse en el RFC. Art 31 Fracc VI LISR el requisito es para quien este OBLIGADO a inscribires en el RFC.
POR ende a sentido contrario, se esta reconociendo que se puede deducir gastos, inversiones etc, en operaciones en las cuales el proveedor del bien o servicio no esta obligado a estar inscrito en el RFC.Por ende resulta en estos casos inaplicable el comprobante del Art 29 y 29 A del CFF en los terminos que no le sean aplicables (Taller autorizado, FOlio, vigencia etc) Ademas es para quienes esten obligados a emitirlos.
OJO lo unico que tendrias que verificar es que si es por un valor mayor a 227,400 el Activo fijo de acuerdo con el Art 154 LISR tendrias que retenerle el 20%
Si esto no existiera imaginate como le harian los lotes de autos usados????
Salu2
Última Edición: 16 años 2 meses antes por Lalo_.
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- a_cano
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16 años 2 meses antes - 16 años 2 meses antes #61881
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DEDUCIBLE ACTIVO FIJO
Buena noche:
En relación con las deducciones autorizadas, partimos de la confronta de las reformas a la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el DOF del 28 de junio de 2006.
Texto anterior:
Artículo 31..................................................................................
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Texto actual:
Artículo 31. ............................................................................................
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración
Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
..............................................................................................................
Considero que, a raíz de la reforma a la fracción III del Artículo 31 de la LISR, no se podrán hacer deducibles los automóviles y camiones usados adquiridos a persona físicas sin actividad empresarial, en virtud de no estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, es decir, los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
En relación con las deducciones autorizadas, partimos de la confronta de las reformas a la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el DOF del 28 de junio de 2006.
Texto anterior:
Artículo 31..................................................................................
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Texto actual:
Artículo 31. ............................................................................................
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración
Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
..............................................................................................................
Considero que, a raíz de la reforma a la fracción III del Artículo 31 de la LISR, no se podrán hacer deducibles los automóviles y camiones usados adquiridos a persona físicas sin actividad empresarial, en virtud de no estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, es decir, los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Última Edición: 16 años 2 meses antes por a_cano.
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16 años 2 meses antes - 16 años 2 meses antes #61884
por Lalo_
Respuesta de Lalo_ sobre el tema Re: DEDUCIBLE ACTIVO FIJO
Que bueno que pasaron esa fraccion = ) la estaba esperando.
Reza un proncipio general de derecho. "quien puede lo mas puede lo menos"
Que deduccion se puede de una persona no inscrita en el RFC?
EXISTIRA alguna???
Entonces que hace la fraccion VI del Articulo 31 LISR si la fraccion III me pide comprobante con requsitos fiscales (llamese los del 29 y 29-A)
Puede Alguien que no esta incrito en el RFC dar un comprobante con los mentados requisitos?
NO VDD? entonces que hace eso hay? es letra muerta?
Usando la tecnica Extensiba..... que dice el 31 Fraccion III?
dice que se cumplan los requisitos del 29 y 29-A Ademas el 29 es SOLO para quien tenga la obligacion de EXPEDIR COMPROBANTES y el regimen de enajenacion de bienes no obliga a hacerlo.
entonces porque no lo dice??
Deberia de decir.... Estar amparadas con documentacion que reuna todos los requisitos del 29 y 29-a del CFF .... asi que ni que.
Pero bueno de eso no los voy a convencer... Esapero al Juez si.
Ahora bien te quieres ir por la segura???
Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
I.2.10.2. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública o póliza, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Si te vas por Escritura pública...que chulada.... comprale un millon a un REPECO y lo consignas en escritura pública = ) mientras no le pagues con transferencia del 29 C del CFF.
Claro te va a costar el 1% de negocios juridicos
Chale hasta con planeacion fiscal saliste = )
Salu2
PD no conozco ningun lote de autos usados que compre con escritura pública, compran con endoso de factura y contrato y pagan cheque nominativo.
Reza un proncipio general de derecho. "quien puede lo mas puede lo menos"
Que deduccion se puede de una persona no inscrita en el RFC?
EXISTIRA alguna???
Entonces que hace la fraccion VI del Articulo 31 LISR si la fraccion III me pide comprobante con requsitos fiscales (llamese los del 29 y 29-A)
Puede Alguien que no esta incrito en el RFC dar un comprobante con los mentados requisitos?
NO VDD? entonces que hace eso hay? es letra muerta?
Usando la tecnica Extensiba..... que dice el 31 Fraccion III?
dice que se cumplan los requisitos del 29 y 29-A Ademas el 29 es SOLO para quien tenga la obligacion de EXPEDIR COMPROBANTES y el regimen de enajenacion de bienes no obliga a hacerlo.
entonces porque no lo dice??
Deberia de decir.... Estar amparadas con documentacion que reuna todos los requisitos del 29 y 29-a del CFF .... asi que ni que.
Pero bueno de eso no los voy a convencer... Esapero al Juez si.
Ahora bien te quieres ir por la segura???
Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
I.2.10.2. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública o póliza, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Si te vas por Escritura pública...que chulada.... comprale un millon a un REPECO y lo consignas en escritura pública = ) mientras no le pagues con transferencia del 29 C del CFF.
Claro te va a costar el 1% de negocios juridicos
Chale hasta con planeacion fiscal saliste = )
Salu2
PD no conozco ningun lote de autos usados que compre con escritura pública, compran con endoso de factura y contrato y pagan cheque nominativo.
Última Edición: 16 años 2 meses antes por Lalo_.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
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- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
16 años 2 meses antes - 16 años 2 meses antes #61885
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DEDUCIBLE ACTIVO FIJO
Buen día:
Entonces, ¿Cual fue el motivo por el que la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles, A. C. haya solicitado al Servicio de Administración Tributaria....….emita criterio en el que se defina el documento fiscal que deba amparar las operaciones de autos o camiones usados?
Así pues, el SAT emitio oficio resolutivo a la AMDA número 660-04-06-2009-74533, el cual se podrá consultar la dirección abajo detallada:
“Los agremiados de la AMDA podrán considerar el endoso de las facturas de los vehículos que adquieran de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto (público en general), como un documento fiscal con la finalidad de ingresar al activo de las empresas dichos vehículos, siempre y cuando consideren como valor para tal efecto el monto por el cual fue expedido el cheque nominativo con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” por cada vehículo adquirido, y siempre y cuando que cumplan con los demás requisitos señalados en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.
Entonces, quienes podrán considerar el endoso de las facturas de vehículos que adquieran de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto (público en general) como un documento fiscal…… Los agremiados a la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles, A. C.
www.amda.org.mx/images/stories/juridico/...ndoso%20Facturas.pdf
Entonces, ¿Cual fue el motivo por el que la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles, A. C. haya solicitado al Servicio de Administración Tributaria....….emita criterio en el que se defina el documento fiscal que deba amparar las operaciones de autos o camiones usados?
Así pues, el SAT emitio oficio resolutivo a la AMDA número 660-04-06-2009-74533, el cual se podrá consultar la dirección abajo detallada:
“Los agremiados de la AMDA podrán considerar el endoso de las facturas de los vehículos que adquieran de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto (público en general), como un documento fiscal con la finalidad de ingresar al activo de las empresas dichos vehículos, siempre y cuando consideren como valor para tal efecto el monto por el cual fue expedido el cheque nominativo con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” por cada vehículo adquirido, y siempre y cuando que cumplan con los demás requisitos señalados en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.
Entonces, quienes podrán considerar el endoso de las facturas de vehículos que adquieran de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto (público en general) como un documento fiscal…… Los agremiados a la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles, A. C.
www.amda.org.mx/images/stories/juridico/...ndoso%20Facturas.pdf
Última Edición: 16 años 2 meses antes por a_cano.
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