Precisamente por la indefinicion coincido contigo, la ley no es clara, por eso hay que interpretarla, por eso pidieron esa confirmacion.
Pero el SAT no legisla, (bueno en teoria) en los argumentos del SAT del criterio puso argumentos legales pero desgraciadamente no dio nada contundente.
Ahora le estarian dando un trato desigual a iguales. PORQUE TENGO QUE SER MIEMBRO DE LA CITADA ASOCIACION para tenera acceso a la deduccion? no se trataria de una descriminacion?
Tenemos otro ejemplo donde otra asociacion la de los supermercados no me acuerdo como se llama, pidio la deduccion de inventarios, y les dieron mediante DECRETO en teoria no exclusivo, les dieron lo de que pudieran deducir las cuentas por pagar por mercancias enajnadas en 2007 que pagaran hasta 2008.
Por eso le decia a jakygv que si quere irse por la segura pues mediante escritura ante notario.
Pero no se puede negar que existe una indefinicion y que la fraccion III y la VI estan peleadas entre si para cualquier humano comun, pues son del mismo articulo o sea no se puede decir que una es la general y otra la particular o que una este por encima de la otra.
sin embargo eso hace que todo el capitulo IV del titulo IV tenga un gran problema. o sea que pasa si compro mi coche de un particular yo siendo particular y luego lo venda? cuanto dedusco? todo seria ingreso acumulable?
Si es asi que ya no construyan carceles, que solo le pongan una malla a todo mexico.
Salu2