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Negativa de copias certificadas???

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16 años 2 meses antes #61998 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: Negativa de copias certificadas???
LA MISTICA

Oye Licenciado el C.F.F. Nos habla de la presunción de legalidad de actos y resoluciones de las autoridades, esto es que la carga de la prueba recae en el contribuyente, sin embargo el mismo numeral prevé que a la autoridad le corresponderá probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los NIEGUE LISA Y LLANAMENTE.

Sin olvidar que si la negación IMPLICA OTRO HECHO, a ti te tocara probar ese hecho o afirmación QUIEN AFIRMA ESTA OBLIGADO A PROBAR y eso tú la sabes perfectamente.NO BUSQUES MAS TU SABES LO QUE SE DEBE HACER POR FAVOR LIC.

Empieza por PONER UNA QUEJA mediante mi PORTAL en la PAGINA DEL SATanico, te garantizo que esto te funcionara.

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16 años 2 meses antes #62002 por William
Respuesta de William sobre el tema Re: Negativa de copias certificadas???
Jrvalles, antes que nada gracias por tu aportación. Sí conozco el artículo 24 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, y conforme a este artículo tienes el derecho de ofrecer como prueba, tanto en recurso como en juicio, el expediente administrativo de donde deriva la resolución impugnada. Sin embargo, este tiene el inconveniente de que cuando tú ofrezcas el expediente, la Administración Local Jurídica (o la Sala, segùn sea el caso) va a requerir el expediente a la autoridad impugnada, pero no te lo va a proporcionar para efecto de que puedas analizarlo (que es lo que yo pretendo), sino que se va a limitar a valorarlo a su conveniencia.

Lo anterior tiene el inconveniente para el impetrante de que, como no tiene acceso al expediente, pues no sabe que agravios hacer valer en contra de los documentos que lo componen, no quedàndole màs remedio que tirar el escopetazo y esperar que de chiripa le des a algo.

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16 años 2 meses antes #62006 por JRVALLES
William escribió:

Jrvalles, antes que nada gracias por tu aportación. Sí conozco el artículo 24 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, y conforme a este artículo tienes el derecho de ofrecer como prueba, tanto en recurso como en juicio, el expediente administrativo de donde deriva la resolución impugnada. Sin embargo, este tiene el inconveniente de que cuando tú ofrezcas el expediente, la Administración Local Jurídica (o la Sala, segùn sea el caso) va a requerir el expediente a la autoridad impugnada, pero no te lo va a proporcionar para efecto de que puedas analizarlo (que es lo que yo pretendo), sino que se va a limitar a valorarlo a su conveniencia.

Lo anterior tiene el inconveniente para el impetrante de que, como no tiene acceso al expediente, pues no sabe que agravios hacer valer en contra de los documentos que lo componen, no quedàndole màs remedio que tirar el escopetazo y esperar que de chiripa le des a algo.


Difiero contigo la sala fiscal, pone a tu vista el expediente administrativo. Es decir,no te corre traslado con el, sin embargo dentro del expediente judicial esta anexado el expediente administrativo, pudiendo tu asistir a la Sala para conocer su contenido y en su caso solicitar copias.

Experiencia propia

Saludos

P.D. en el caso del recurso de revocacion la administracion juridica no te de vista de el como lo comentas, solo la sala fiscal

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16 años 2 meses antes #62024 por cpsergioguerrero
buenas tardes.....

Ayer hable con mi amigo Hugo Ocejo y me expuso lo comentado en esta sala y le dí a mi punto de vista una posible salida,...

Mi nombre es Sergio Guerrero, soy contador público y licenciado en derecho, ejerzo ambas profesiones y en lo personal hemos llevado asuntos similares al que cometa el forista, ... en un tiempo entre a esta página bajo el nombre de: Lic. Rene Villarreal y critique fuertemente pero de forma positiva el denominado foro de las "interpretación de las jurisprudencias"..

Antes que comenzar, repruebo totalmente la actitud de LOBOZAC, pues siendo administrador debe ser el primero en respetar el reglamento de este sitio web... lo conozco desde fiscalía y se que es un PROFESIONAL y por tal motivo debes comportarte como tal...Lobo la página se llama APORTACIONES FISCALES, en ningún momento se llama; QUE TITULO PROFESIONAL OSTENTAS...,, pues precisamente se trata de APORTAR NUESTRA EXPERIENCIA YA SEA MUCHA O POCA, a las personas que tengan alguna duda de como resolver algun problema profesional o al menos así lo había entendido, creeo que cuando no se quiere o no se puede contestar algo, lo mejor es el silencio ...

Pero en fin te mando un saludo y espero te acuerdes de mi que compariamos comentarios en la página de Fiscalía.

Al forista, mi aportación es la siguiente; de acuerdo a una experiencia similar a caso concreto que expones, nosotros optamos por presentar el recurso administrativo fundado su procedencia en el artículo 129 fracción II del Código Fiscal de la Federación...solicitando que se te de a conocer los actos con la notificación de los mismos, ... la autoridad esta obligada a darte a conocer esos actos mediante copia certificada de los mismos y te concederá el derecho de ampliar el recurso administrativo impugnando en ese libelo; el acto y la notificación....

Tambien lo puedes hacer en juicio contencioso administrativo federal en terminos del artículo 16 fraccion II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.. que para mí es mejor opción intentarlo por esa vía pues el Tribunal esta obligado a solicitarle a la autoridad que te de a conocer esos actos y sus notificaciones por la simple señalización en tu escrito de demanda de que desconoces el origen de esos creditos, existiendo ademas jurisprudencia por contradiccion de criterios del alto tribunal de la nación al respecto..

Como te mencioné, al contestar el recuerso o la demanda, te dan los actos desconocidos en copia certificada y a su vez te dan un plazo de 20 días habiles para ampliar tu demanda en contra de los actos de que te dueles...

Esa es mi pequeña aportación...espero que te sirva...
Saludos cordiales Lobozac...
Sergio Guerrero

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16 años 2 meses antes #62039 por CPHugoocejo
Compadre, amigo, Sergio, conspicua y sublime respuesta, hace mucho tiempo NO VEIA una " pequeña aportación " con todas las agravantes..EXCELENTE.




saludos

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16 años 2 meses antes #62066 por William
Respuesta de William sobre el tema Re: Negativa de copias certificadas???
Gracias a todos por sus aportaciones. Espero yo también ser capaz de poner mi granito de arena para el crecimiento de este gran foro.

Saludos y que tengan un excelente fin de semana.

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