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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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no deducibles en la DIOT de PM
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si así fuera entonces tambien el "proveedor global" deberían solo de enviarlos los que tengan mas de 500 registros
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alguien tiene mas comentarios???
si así fuera entonces tambien el "proveedor global" deberían solo de enviarlos los que tengan mas de 500 registros
Difiero de tu opinión, checa la regla del II.5.1.8. del 2009.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.5.1.7.
LIVA 32, RMF 2009 I.5.1.5., I.5.1.7.
ahora en el 2010
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.5.5.5.
LIVA 32, RMF 2010 I.5.5.3., I.5.5.5.
voy agregar la regla...I.5.5.3 texto 2010.
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales, formato, periodo y medio de presentación
I.5.5.3. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
La información se deberá presentar conforme a lo previsto en la regla II.5.5.2.
LIVA 32, RMF 2010 II.5.5.2.
aquí yace la OBLIGACION para todos...si...............pero en la regla II.5.5.2...
Texto 2010
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales, formato, periodo y medio de presentación
II.5.5.2. La información a que se refiere la regla I.5.5.3., se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1.
Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA.
la regla parte de lo general, es decir, todos, , pero hace un parentesis y alude, establece, dicta, en forma imperativa que los contribuyentes que tengan mas de 500 DEBERAN ( asi lo establece le regla ) proporcionar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos , es decir, la autoridad nos está diciendo que todos los demas no proporcionen las cantidades antes citadas, sino que unicamente los que tengan mas de 500 registros...y pues la verdad, tampoco le veo razón de ser por parte de la autoridad a con esta regla...
te pregunto...¿ CAMBIO EN ALGO LO DEL PROVEEDOR GLOBAL DEL 2009 CON RESPECTO AL 2010 SEGUN LAS REGLAS ANTES CITADAS?..LA RESPUESTA ES NO.........pero bueno...cada quien su criterio.
saludos
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Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales, formato, periodo y medio de presentación
I.5.5.3. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
La información se deberá presentar conforme a lo previsto en la regla II.5.5.2.
II.5.5.2.La información a que se refiere la regla I.5.5.3., se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1.
Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA. ESTE PARRAFO APLICA PARA TOOODAS LAS MORALES.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.5.5.5.
Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes
I.5.5.5. Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.
El II.5.5.2 Aplica de acuerdo al I.5.2. Aplica para todas las Morales o sea presentar tambien de los ND. ya que segun la I.5.3. la regla II.5..5.3 Aplica para Fisicas.
Es claro el deseo de la autoridad de que se informe de los Gastos sin Requsitos .... OJO no piden los No deducibles del 32 ERROR.... lo que buscaban eran esos. o sea los que beneficien a los socios para fincar creditos.
Se ve claro porque a las PF no les pidieron eso pues para ellos no hay dividendos fictos.
Salu2
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como mencionaba, solo hay que hacer un parentesis, cuando la regla estipula 500 registros...en fin.
saludos
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