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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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listado del ietu mensual desaparece?
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El artículo PRIMERO del decreto del facilidades de simplificación tributaria publicado en el DOF el 30-06-10 DICTA LO SIGUIENTE...
ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo...
¿ en el segundo párrafo de este numeral DICE REGLAS? ¿ acaso ya las tenemos ? porsupuesto que NO....entonces que hacemos? olvidense del decreto...por lo pronto a PRESENTAR EN FORMA MENSUAL DICHA OBLIGACION DEL LISTADO DEL IETU......asi de fácil.
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DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010,
La Obligación de la LIF es por tooooooodo el ejercicio 2010, mes a mes.
se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio,podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales
De cuando??? de toooooooodo el Ejercicio ya que la obligacion es por toooodo 2010 segun LIF 2010.
y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.
O sea si presento dentro del siguente mes la informacion de toooodo el ejercicio 2010 en Enero 2011 Puedo no presentar las mensuales de tooooodo el ejercicio 2010.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.
Que es lo que queda al arbitrio del SAT? el Formato en que debo presentar la informacion anual IETU.
Lo mas controversial
Ahora que pasa si no he presentado de enero el listado y no me han requerido la presentacion hasta la vigencia de este Decreto??? NADA siempre y CUANDO presente la informacion Anual en TIEMPO, y FORMA.
Que pasa si presento la INFORMACION Anual en Febrero 2011? pues ya no procede este decreto y tengo que presentar el listado.
Tengo que presentar esta informacion por fuerza en Enero 2011 ? NOP, es una opcion pueden si quieren seguir presentando los listados mensuales.
Salu2
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Tal como lo dice, esta es una medida opcional al parecer, sin embargo difiero en dos razonamientos suyos...
primero: porq dice q la presentacion sera en Enero del 2011??
El decreto cita q se presentara al mes siguiente del termino del ejercicio, a lo q yo entiendo por ejemplo q para personas morales sera en Abril 2011, puesto q es en Marzo cuando deben presentar la anual y por lo tanto dar por conluido su ejercicio fiscal.
segundo: El decreto a partir de este mes tiene vigencia... porq cree usted q ampara sus listados no presentados antes de q este estuviera en vigor?
No comamos tantas ansias, dejemonos de suposiciones, realmente faltan las reglas q nos marcaran la pauta a seguir, el decreto sirve de muy poco en estos momentos, si el decreto realmente tubo finalidades electorales pues talvez las reglas dependan del resultado de estas elecciones, esperemos haber cuando se publican!
saludos!
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- Lalo_
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Artículo 11.- Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
Salu2
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NO EXISTE AUN........¿ entonces porque tanto brinco estando el suelo tan parejo?...ah, no me digan que es el formato actual..porque de ser así lo hubiera DICTADO EL DECRETO...tons?...para que complicarse la existencia?
SIMPLEMENTE SIGAN PRESENTANDO EL LISTADO EN FORMA MENSUAL.......
saludos
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- Milescoro
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en primera instancia, es ana situacion optativa, si creen que el optar por no presentar los listados de conceptos en forma mensual, se va a complicar la situacion, entonses no opten por ello.
Segunda, no se puede dar validez a un decreto que tiene una fecha como inicio de vigencia, y es al dia siguiente al de su publicacion, no se quieran colgar de una opcion para todo el ejercicio.
Tercera, Todos y cada uno de los contribuyentes que tienen la obligacion del IETU, tienen que determinar el impuesto mensualmente, en caso de que asi sea, no veo el problema de llenar una declaracion mensual informativa, y menos aun, una unica anual en el formato que finalmente el SAT decida poner.
La obligacion de la informativa anual, ya la tienen, entonses no habria realmente carga extra, dado que esta bien marcado lo que la autoridad te puede solicitar como informacion de la anual, solo hay una forma de hacer el calculo, asi que no hay pierde.
Creo que este topico no tiene mayor futuro.
Saludos.
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