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suspension act. p.f. primer dia del mes

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16 años 1 mes antes - 16 años 1 mes antes #62732 por LOBOZAC
Hola! Tengo una duda, una persona fisica que se suspende el dia 01/06/2010, (aparece en su informacion de rfc así: situacion:suspendido, fecha de situacion: 01/06/2010) ¿tiene obligación de presentar declaracion mensual del mes de junio?

Porque tengo entendido que se se deben presentar declarac. por el periodo anterior a la suspension, y no estoy segura de que se hayan creado obligaciones el mes de junio,siendo la fecha de situacion el 1 de junio.




persona fisica que se suspende el dia 01/06/2010

no estoy segura de que se hayan creado obligaciones el mes de junio,siendo la fecha de situacion el 1 de junio.

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

LA CONTRIBUCION QUE ES?...........UNA OBLIGACION...........EL PROVISIONAL QUE ES ?.........UNA OBLIGACION ..........LA SUSPENSION QUE ES ?.........UNA OBLIGACION ........ EN QUE MOMENTO SE GENERAN?.......EL 1 DE JUNIO......ESTA VIGENTE LA OBLIGACION DE PRESENTAR ?........FUE GENERADA EN JUNIO ?.....EN EL LAPSO QUE SE REALIZO ?........

CLARO QUE TIENE QUE VER

SALUDOS
Última Edición: 16 años 1 mes antes por LOBOZAC.

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16 años 1 mes antes #62733 por LOBOZAC
PERO SI..........A LO FACIL........SI , SI DEBER PRESENTAR........FUNDAMENTOS ?.......PA´QUE SI NO LE ENTENDEMOS, QUE TIENE QUE VER

EN FIN......., ASI LO VISUALIZO...........Y PARA MI, SI TIENE QUE VER ESE FUNDAMENTO QUE OTORGO

SALUDOS

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16 años 1 mes antes #62746 por Alberto FC
Opino que no se debe presentar la de junio, sino sólo hasta mayo.

Si recordamos frases como: "Durante la vigencia de la presente ley..." ó "Celebrados con anterioridad de la entrada en vigor...", veremos la trascendencia de las palabras: "durante" y "anterior".

El tercer párrafo, inciso a), fracción IV del art. 26 del RCFF contiene dichas palabras, ambas, enmarcadas en una obligación; la de presentar declaraciones.

Dicho párrafo LIBERA de la obligación de PRESENTAR DECLARACIONES D U R A N T E, la suspención de actividades, EXCEPTO de DECLARACIONES correspondientes a periodos A N T E R I O R E S a la fecha de I N I C I O desuspensión.

Todo periodo de tiempo, comprende INICIO y un FIN, y ese INICIO tiene un ANTES y un DESPUÉS.

Queda claro que la DURACIÓN de tal o cual periodo de tiempo abarca DESDE el INICIO y HASTA el FIN por lo que la palabra "durante", debe entenderse como un"desde dd/mm/aaaa hasta dd/mm/aaaa", ya que dicha palabra se refiere a la "duración en tiempo".

La pregunta sería entonces, ¿ Cuanto dura la suspensión ? y la respuesta es DESDE el 1 de junio hasta, hasta no sabemos cuando!

El 1 de junio, es el INICIO/DESDE/COMIENZO/ARRANQUE/etc de la suspensión, por lo que si es el INICIO, no puede entenderse como que también es el ANTES ( o el DESPUÉS) de momento.

Si el INICIO de la suspensión es el 1 de junio, no se puede decir que ésta DURA desde el 2 de junio en adelante, pues ilógicamene se estaría dando al 1 de junio el carácter del ANTES, cosa que no puede ser, pues un MISMO momento, no puede ser dos cosas a la vez, ya que o es el INICIO, es el ANTES o, en su CASO, el después.

El art. 26, f IV, inciso a), tercer párrafo del RCFF, LIBERA de la OBLIGACIÓN de presentar declaraciones DURANTE la SUSPENCIÓN. La Excepción a que se refiere dicho párrafo es de la LIBERACIÓN, por tanto subsiste la OBLIGACIÓN respecto a periodos ANTERIORES a la fecha de INICIO de la suspención.

Transcribo el párrafo en cuestión:

" La presentación del aviso a que se refiere este inciso (de suspensión) libera al contribuyente de la obligación de
presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del
ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no
cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión
de actividades "

Y aquí, la parte que interesa:

" La presentación del aviso a que se refiere este inciso (de suspensión) libera ... de ... presentar declaraciones ... durante la suspensión..., excepto tratándose ... de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión
de actividades "

Conclusión: No hay obligación de declarara DURANTE la SUSPENSIÓN, pero si hay obligación respecto a periodos ANTERIORES a la suspensión.

Dado que en junio inició la suspensión, junio no se declara.

Dado que mayo es anterior a junio, de mayo y anteriores si se declaran.

Lo anterior es así, dado que el 1/06/2010, inicia desde las 0:00:01 hrs., no antes, ni después.

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16 años 1 mes antes #62774 por elsy_fdz
HOLA A TODOS, YO CONSIDERO QUE SI TIENE QUE PRESENTAR PAGO PROVISIONAL DE JUNIO.

C.P. ELSA FERNANDEZ

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16 años 1 mes antes #62780 por Alberto FC

...SI TIENE QUE PRESENTAR PAGO PROVISIONAL DE JUNIO.


Dando por hecho que junio, es anterior a junio?

Ésto, ya que la presentación del aviso libera de la obligación de presentar declaraciones periódicas (durante la suspensión de actividades), excepto tratándose de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión.

Por lo que si la fecha del inicio de la suspensión es 1 de junio, entonces, el periodo anterior a junio, sería mayo.

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16 años 1 mes antes #62785 por LOBOZAC
JOJOJO, Y LO CONSERVADOR ?......QUE LE CUESTA PRESENTAR JUNIO........LUEGO SI TOMAMOS ALGUN CRITERIO "AGRESIVO" DE LOS PLASMADOS AQUI.......Y LLEGA ACTO DE MOLESTIA ?.....VALDRA LA PENA ?........Y SI VALORAMOS COSTO BENEFICIO ?

10 SEGUNDOS PRESENTACION JUNIO.....DIAS, MESES........Y LANA EN LA DEFENSA

EN FIN


SALUDOS

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