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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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suspension act. p.f. primer dia del mes

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16 años 1 mes antes #62787 por bandido
después de analizar este tema, yo considero que el 1 de junio inicia la suspensiòn, por lo cual, no debería de presentar el pp de junio, por ejemplo, si el contribuyente reanuda actividades el 1 de diciembre, la suspensiòn durò del 1 junio al 30 de noviembre, debiendo de presentar pp a partir de diciembre

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16 años 1 mes antes #62790 por Alberto FC
Suspender; conforme al DRAE, significa: " Detener o diferir por algún tiempo una acción "

Dicho concépto, aplicado al ámbito tributario, se entendería como: " Dejar de realizar los actos o actividades que dan lugar al pago de contribuciones "

La presentación de las declaraciones tiene su origen en la realización de las actividades.

En estricto sentido, si no hay actividad, no hay declaración, máxime si dicho cese de actividades ya fué hecho del conocimiento de la autoridade hacendaria.

En sentido contrario; si declaramos, tácitamente estaríamos afirmando, o dando por hecho, que lo que antes se detuvo, ahora continúa, es decir que seguimos realizando los actos o actividades que dan lugar al pago de contribuciones, por lo que técnicamente tendriamos que presentar, ahora, un aviso de reanudación...!?

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16 años 1 mes antes #62894 por andrea54
Caray! Muchas gracias a todos por sus comentarios, acá unos compañeros me comentan,(igual que algunas personas aqui) que es mejor presentarla, me dicen que la suspension medio quedó en la frontera de mayo y junio :silly:
y que si se presenta, no pasa nada, y si no se presenta se corre el riesgo de un requerimiento :blink:
Otra vez, muchas gracias a todos :)

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16 años 1 mes antes #62927 por LOBOZAC
PERO TU, QUE DECIDISTE HACER ?

SALUDOS

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