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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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duda

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16 años 1 mes antes #63094 por alexa
Respuesta de alexa sobre el tema Re: duda
hola gilberto:

mira la situacion esta asi:

la autoridad ejercio sus falcultades de comprobacion a una pm q se dedica a los servicios de ingenieria., bueno esta pm recibio apoyos del gobierno federal por los ejercicios fiscales 2007 y 2008, ambos apoyos los facturo, pero en la dec anual no los declaro, por lo que puso cero a todo, bueno la autoridad al revisar determina que como omitio ingresos vamos a hablar de 2007, omitio ingresos el monto de esos ingresos omitidos se consideran dividendos de acuerto al art 165 frac IV, entonces sobre el monto de los ingresos calcula el impuesto sobre dividendos de acuerdo al 11 y 10 de renta, no obstante tambien determina el calculo por isr por act empresarial, osea ingresos menos ded = a utilidad fiscal por tasa del impuesto, en el 2007 determina isr por dividendos sobre el monto total de los ingresos, e isr por la act empresarial, tomando en cuenta ingresos menos ded , para 2008 hace lo mismo, en cuanto al iva, la pm presento saldos a favor de iva, la autoridad lo toma como saldos improcedentes ya que argumenta que la persona moral no hizo actos efectos de iva, pues recibio el apoyo a cambio de un proyecto, pero en el convenio se estipula que ese proyecto sera comercializado una vez terminado, queda sujeto a ser comercializado... asi esta

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16 años 1 mes antes #63095 por alexa
Respuesta de alexa sobre el tema Re: duda
espero sus comentarios, gil, toño etc
les paso mi cuenta por si alguien me da su punto de vista

estrellazul_2005@hotmail.com

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16 años 1 mes antes #63102 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: duda
alexa, ya tu segunda aclaración es muy distinta a lo que comentaste en tu primera aportación, por eso no solo para el Contador Gilberto sino para todos es imposible atinarle con certeza a las dudas que se plantean si no exponen TODOS los datos pertinentes. Debido a esto, te anoto mi suposición de lo que pasó con esa empresa:
te faltó decir si la mayor parte de los cheques recibidos en pago de las facturas cobradas y no declaradas los socios se los embolsaron directamente (menos lo que usaron para "gastar" las erogaciones que originaron el fraudulento saldo a favor de IVA), o sí el dinero aparece en bancos, en cuyo caso allí se reflejaría aún la "utilidad no declarada" lo que considero muy imposible. Lo más probable es que NO exista por tanto la cuenta de CUFIN en la contabilidad de la compañía por lo cual el ISR que el SAT calculó en base al artículo 11 de LISR es directo al 28% sobre el total omitido, pero además se debe tener en cuenta que los accionistas tienen la posibilidad de recuperar ese ISR al presentar su propia declaración personal. Aparte, también la empresa evasora puede acreditar el ISR pagado en base al párrafo 6 del mismo artículo 11 de LISR ya aludido, (para como está el SAT ahora falta que se los acepte). Si los ficticios saldos a favor de IVA ya los acreditaron o pidieron devolución los socios están en gran posibilidad de fincárseles causas penales por deliberadamente "robar" contribuciones federales que se les confiaron sólo temporalmente para que la empresa las enterase al SAT. Lo del coeficiente de utilidad que mencionas al principio es para determinar enteros mensuales omitidos que generarán recargos y actualización desde el tercer mes de 2008 a la fecha además de una multa mensual por determinar incorrectamente los PP (se supone que declararon ceros).

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