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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ayuda en copropiedad
- Miriam17
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- Platinum Boarder
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Tengo el caso de una persona fìsica règimen intermedio que se asociò con otra persona fìsica, y por obvias razones no les conviene una Sociedad mercantil, han decidido unirse en copropiedad...
Ando muy perdido en copropiedades, y me estoy documentando.
De acuerdo a mi anàlisis esto es lo que he entendido en corporpiedad
1. de conformidad con el artìculo 135 segundo pàrrafo LISR si esposible tributar en règimen intermedio en copropiedad....
2. De conformidad con el artìculo 108 LISR debo de designar un representante comùn , el cual llevará libros, expedirà documentaciòn y recabarà la documentaciòn
3. de acuedo al art 129 LISR el representante comùn calcularà los imptos y los declararà en la misma proporciòn en la que hayan acordado
Ahora.... mis dudas
1.¿LA EXPEDICIÒN DE FACTURAS (INGRESOS)y Deducciones Deben de ser ùnicamente de y a nombre del representante comùn?
2. al calcular los impuestos (ISR FEDERAL, ISR ESTATAL, IVA, IETU) dividirè los ingresos y deducciones en la misma proporciòn que acordaron en la copropiedad?
3. Toda la documentaciòn será a nombre del representante comùn?
Si alguien ya tiene experiencia en estos casos le agradecerìa mucho que me ayudaran...
gracias
Hola , yo tengo ya algun tiempo con coopropiedad en regimen intermedio, son igualmente dos personas, y esta es mi experiencia:
1.- Las facturas y deducciones son a nombre del representante comun.
2.- El calculo de todos los impuestos en provisionales, se hace como cualquier persona fisica regimen intermedio, ya que el representado no tiene la obligacion de presentar provisionales solo la anual.
3.- Toda absolutamente toda la documentacion es a nombre del representante comun.
4.- Ya cuando se presenta la anual, se dividen los ingresos , como sugeridamente este establecido en algun contrato, no es requisito que sea notariado, pero daria mas seguridad, y en los porcentajes acordados, cada quien acumulara su ingresos asi como deducciones, de igual manera la proporcion en pago de impuestos, excepto el IVA, ya que este queda solo la obligacion para el representante comun al ser un impuesto indirecto.
Espero este ayude un poco
Un saludo
Miriam
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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Si bien es cierto el calculo por si mismo se hace igual que cualquier otro contribuyente, es decir a la base se le aplica la tarifa, y que el calculo y entero son cumplimentados por el Representante Comun, me parece conveniente precisar que la base de calculo es la que corresponda a cada copropietario, por lo que si hay 4 copropoietarios el Representante Comun relizara en consecuencia 4 calculos, un solo entero, pero 4 calculos, desde luego que si la participacion es a partes iguales con un calculo basta, a condicion de multiplicar por 4 el ISR resultante.
Numeros para ejemplificar;
Ingresos de la copropiedad del periodo 1,000,000.00
Deduducciones de la cop. en el periodo 900,000.00
Utilidad de la copropiedad en el periodo 100,000.00
Numero de copropietarios 4
Utilidad proporcional para c/copropietario 25,000.00
Asi las cosas debe realizarse el calculo de ISR sobre la base de los 25,000.00, suponiendo esta utilidad es la correspondiente al periodo enero a julio 2010, el ISR resultante seria de 1,444.00, asumiendo que no existieran pagos provisionales enterados con anticipacion, el pago de ISR que el Representante Comun debe realizar en el mes de julio 2010 es de 5,776.00, (1,444.00 * 4). Lo que sin duda representa un beneficio, ya que de no tener la copropiedad el ISR para el mismo periodo sobre una utilidad de 100,000.00 seria de 13,596.00, lo que deja en este caso en particular un ahorro tributario de 7,820.00.
La maxima que resume lo anterior para inclinar la decision a utilizar la copropiedad es; Diluir bases para pulverizar impuestos.
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- bandido
- Autor del tema
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AHORA.... legsers86 ¿en la anual tambièn informan del IETU y el IVA?, la DIOT no se presenta a los representados?
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